Última revisión
05/03/2007
Sentencia Penal Nº 109/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 324/2006 de 05 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO
Nº de sentencia: 109/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. 324/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 430/06
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. PEDRO MOLERO GOMEZ
D. JOSÉ CALVO GONZÁLEZ
En la ciudad de Málaga a 5 de Marzo dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal
abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga, seguidos con el número, siendo parte el Ministerio Fiscal y
actuando como apelante Alberto , con la representación/asistencia del Procurador Sr.ª Moreno
Rasores.
Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 4/10/06 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: " que el día 23/9/06 cuando el acusado regresó a su domicilio sito en la CALLE000 NUM000 de Alhaurin el grande sobre las 7.30 hs de la mañana en estado de embriaguez, tras haber estado bebiendo toda la noche empleando para ello el dinero que previamente había cogido del monedero de su pareja María Inmaculada con la que convive desde hace dos años ( dinero que esta tenia destinado para gastos de sus hijos), ésta le negó la entrada echando la cadena de la entrada, la cual trató de forzar el acusado. Que cuando la perjudicada trató de arreglar con un mazo los daños ocasionados en la puerta del acceso principal, el acusado consiguió entrar en la vivienda a través de un ojo patio comunitario para una vez en el interior amenazarla con el mazo que esta había usado previamente, mientras que le decía que le iba a dar un golpe en la cabeza, tirándole el sofá y los mandos de los electrodomésticos y todo ello a presencia de los hijos menores de edad de la perjudicada María Inmaculada y de la hija que ambos tienen en común y en el interior del domicilio familiar." ; al que correspondió el siguiente fallo: " que debo condenar y condeno a Alberto como autor responsable penalmente de un delito de amenazas leves ya definido sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, así como prohibición de aproximarse en un radio inferior a 500 metros a María Inmaculada, a su domicilio y a su trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio por el periodo de dos años y al abono de las costas procesales.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado, en un plazo de cinco días, de acuerdo con lo establecido en el art. 803 de la L.E.Crim ., que será resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. 324/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 430/06
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. PEDRO MOLERO GOMEZ
D. JOSÉ CALVO GONZÁLEZ
En la ciudad de Málaga a 5 de Marzo dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal
abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga, seguidos con el número, siendo parte el Ministerio Fiscal y
actuando como apelante Alberto , con la representación/asistencia del Procurador Sr.ª Moreno
Rasores.
Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 4/10/06 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: " que el día 23/9/06 cuando el acusado regresó a su domicilio sito en la CALLE000 NUM000 de Alhaurin el grande sobre las 7.30 hs de la mañana en estado de embriaguez, tras haber estado bebiendo toda la noche empleando para ello el dinero que previamente había cogido del monedero de su pareja María Inmaculada con la que convive desde hace dos años ( dinero que esta tenia destinado para gastos de sus hijos), ésta le negó la entrada echando la cadena de la entrada, la cual trató de forzar el acusado. Que cuando la perjudicada trató de arreglar con un mazo los daños ocasionados en la puerta del acceso principal, el acusado consiguió entrar en la vivienda a través de un ojo patio comunitario para una vez en el interior amenazarla con el mazo que esta había usado previamente, mientras que le decía que le iba a dar un golpe en la cabeza, tirándole el sofá y los mandos de los electrodomésticos y todo ello a presencia de los hijos menores de edad de la perjudicada María Inmaculada y de la hija que ambos tienen en común y en el interior del domicilio familiar." ; al que correspondió el siguiente fallo: " que debo condenar y condeno a Alberto como autor responsable penalmente de un delito de amenazas leves ya definido sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, así como prohibición de aproximarse en un radio inferior a 500 metros a María Inmaculada, a su domicilio y a su trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio por el periodo de dos años y al abono de las costas procesales.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado, en un plazo de cinco días, de acuerdo con lo establecido en el art. 803 de la L.E.Crim ., que será resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando parcialmente el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra Moreno Rasores, en representación de Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga en los autos de Procedimiento Abreviado nº 430/06, debemos confirmarla esencialmente, con la salvedad de apreciar en el acusado la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del Art. 21-1º y 6º en relación con el Art. 20-2º del Cód . Penal, rebajando la pena impuesta a la de 9 meses de prisión, dejándose subsistente el resto del fallo que la misma contiene por sea ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra Moreno Rasores, en representación de Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga en los autos de Procedimiento Abreviado nº 430/06, debemos confirmarla esencialmente, con la salvedad de apreciar en el acusado la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del Art. 21-1º y 6º en relación con el Art. 20-2º del Cód . Penal, rebajando la pena impuesta a la de 9 meses de prisión, dejándose subsistente el resto del fallo que la misma contiene por sea ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

