Sentencia Penal Nº 109/20...io de 2008

Última revisión
06/06/2008

Sentencia Penal Nº 109/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 46/2007 de 06 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 109/2008

Núm. Cendoj: 47186370022008100133

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00109/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002 Rollo : 0000046 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000185 /2004

SENTENCIA Nº 109/08

ILMOS SRES MAGISTRADOS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a seis de Junio de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público, la causa Rollo nº 46/2007,

tramitada por el Procedimiento abreviado, dimanante de las Diligencias Previas 185/2004 del Juzgado de Instrucción nº 2 de

Medina del Campo, por delito de falsedad documental y de estafa, seguida contra:

Braulio , con DNI nº NUM000 , nacido en Alcazarén (Valladolid) el 22-4-1959, hijo de Policarpo y de

Asunción, con domicilio en Alcazarén (Valladolid) calle CARRETERA000 NUM001 , Km. nº NUM002 , constándole también como domicilio

C/ DIRECCION000 nº NUM003 de la misma localidad, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa. Ha estado

representado por la Procuradora Sra. Calderón Duque y defendido por la Letrada Sra. López Blanco.

Ha ejercitado la acusación pública el Mº Fiscal en la representación que le es propia.

Interviene como acusación particular doña Estela , representada por la Procuradora Sra. Gallego

Carballo y asistida por el Letrado Sr. Puente Santiago.

Es Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

I.- Las presentes actuaciones se iniciaron mediante la incoación de las Diligencias Previas 185/2004 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Medina del Campo, practicándose todas aquellas diligencias de instrucción que se estimaron procedentes.

II.- Mediante auto de 22 de marzo de 2007 se acordó continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado por delito formalizando la imputación contra Braulio .

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación frente a Braulio por delito de falsedad en documento mercantil y por delito de estafa procesal en grado de tentativa, proponiendo la prueba de que intentaba valerse e interesando la apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial.

La Acusación particular presentó igualmente escrito de acusación contra Braulio por delito de falsedad en documento mercantil, con proposición de prueba.

Con fecha 30-10-2007 se dictó Auto de apertura de juicio oral contra Braulio por un delito de falsedad en documento mercantil y por un delito de estafa en grado de tentativa, teniendo por formuladas las acusaciones contra el mismo y declarando órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa a la Audiencia Provincial de Valladolid.

Conferido el oportuno traslado, la representación del acusado presentó el escrito de Defensa con proposición de la prueba de que intentaban valerse para el juicio.

A continuación se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Valladolid.

III.- Recibidos los mismos en esta Sección Segunda, se incoó el Rollo de Sala nº 46/07 , se designó Magistrado ponente y se dictó Auto admitiendo aquellas pruebas propuestas por las partes que se declararon pertinentes, señalándose día para el inicio de las sesiones del juicio.

En el día y hora fijados para el comienzo del juicio, comparecieron las partes.

Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Mº Fiscal, con carácter previo, modificó el escrito de acusación en cuanto a la conclusión quinta referida a las penas, en el sentido recogido en el acta.

IV.- Así las conclusiones del Mº Fiscal modificadas quedaron fijadas definitivamente en los siguientes términos:

Se mantienen los hechos objeto de acusación íntegramente. Considera que los citados hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1 y 392 del Código Penal , y también de un delito de estafa del artículo 248, 249 y 250.2 del Código Penal en grado de tentativa conforme a los artículos 16 y 62 del C. Penal en la redacción previa a la LO 15/2003; de los cuales es autor el acusado Braulio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita se imponga al acusado: a) por el delito de falsedad documental la pena de seis meses de prisión, multa de nueve meses con cuota de 6 euros día y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y b) por el delito de estafa en grado de tentativa, la pena de seis meses de prisión, multa de tres meses con cuota de 6 euros día. Así como las costas.

V.- Ante ello, la Acusación particular modificó en igual sentido que el Mº Fiscal sus conclusiones provisionales, reiterando la petición de la condena en costas.

VI.- La Defensa mostró su conformidad con la calificación modificada de las acusaciones, tanto en cuanto a los hechos, como a la calificación jurídica, pena y costas de la acusación particular, no considerando necesaria la celebración del juicio. Todo ello fue ratificado por el acusado, siendo conocedor de los términos de dicha conformidad y sus consecuencias.

Se interesó por todas las partes se dictase sentencia de conformidad, sin que fuera precisa la continuación del juicio.

Por el tribunal en ese acto, se procedió a dictar sentencia de conformidad, anticipando el fallo, conforme se transcribe en el acta.

Conocido el fallo por el Mº Fiscal, por la acusación particular, así como por el acusado y su Defensor, todos ellos manifestaron su voluntad de no recurrir la sentencia, por lo que se declaró firme la misma.

Hechos

Se declaran probados por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

El acusado Braulio , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia de 17-9-2001 por delito de tenencia ilícita de armas, era el 29-10-2003 administrador de la mercantil Caryema SL, entidad contra la que en tal fecha, Estela interpuso demanda de juicio cambiario que dio lugar a los autos 601/03 del Juzgado nº 2 de Medina del Campo, en reclamación de la deuda cambiaria correspondiente al pagaré nº NUM004 extendido el 11-7-03 y con vencimiento el 30-7-03, emitido por el acusado por importe de 6010,12 euros de gastos de devolución. Tal pagaré emitido por el acusado tenía su causa en el pago parcial de la deuda de 20.958,84 euros, por la venta del negocio que con la denominación de Taberna Valparaíso, sita en Plaza del V Centenario de Valladolid, doña Estela había acudido a la mercantil administrada por el acusado, habiendo ésta última abonado, al tiempo de la firma del contrato y como entrega a cuenta, la cantidad de 600 euros.

El acusado había abonado 15.025,30 euros, a través de pagaré 2.411.059, extendido el 11-7-2003 con vencimiento el 23-7- 2003.

En la demanda de oposición al juicio cambiario formulado el 10-12-03 el acusado alegó que la entrega inicialmente efectuada no había sido de 600 euros, sino de 6.000, aportando a los autos documento consistente en recibo, extendido por duplicado al tiempo de la entrega, en el cual el acusado había añadido a la cifra inicialmente redactada un dígito "0" a continuación de la cifra 600, así como añadió en letra: "SON SEIS MIL EUROS", pretendiendo así persuadir al órgano judicial de que la cantidad inicialmente abonada había sido de 6.000 euros y no de 600, manipulando el ejemplar del documento que obraba en su poder y aportó a los autos.

Fundamentos

PRIMERO. - En trámite anterior a iniciarse la práctica de las prueba en el juicio oral, el Ministerio Fiscal y la acusación particular modificaron sus conclusiones provisionales, y la Defensa se mostró conforme en todos sus extremos con esos nuevos términos en que se formularon las acusaciones contra él, tanto en lo relativo a los hechos, como a la autoría, circunstancias modificativas, así como en el apartado de las penas y costas procesales.

A su vez el acusado presente en el acto, siendo conocedor de los términos del acuerdo y de sus consecuencias, también mostró su total conformidad con las acusaciones.

En su virtud las partes, con aquiescencia del acusado, consideraron que no era precisa la celebración del juicio y solicitaron se dictase una sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Este tribunal, por su parte, comprueba que los hechos declarados probados , a partir de la descripción aceptada por todas las partes, son legalmente constitutivos: de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 390-1 y 392 del Código Penal ; y de un delito de estafa, del artículo 248, 249 y 250-2 del Código Penal , en grado de tentativa con aplicación de los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo penal, en la redacción previa a la LO 15/03 . Y de ambos delitos resulta responsable penalmente, en concepto de autor (art. 28 del C. Penal ), el acusado Braulio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Igualmente la Sala entiende que las penas fijadas de conformidad se encuentran dentro de los límites correspondientes legalmente, según dicha calificación y en base a los artículos citados.

También estimamos correcta la imposición de las costas procesales incluyendo las de la acusación particular, a tenor de lo establecido en los artículos 123 y concordantes del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento criminal

TERCERO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, consideramos procedente dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por todas las partes y por el acusado, con arreglo a lo establecido en el artículo 787 de la Ley de enjuiciamiento criminal.

Así fue anticipado el fallo de esta sentencia de conformidad "in voce" en el propio acto, manifestando tanto el Mº Fiscal como la Defensa y el acusado su voluntad de no recurrirla, por lo que seguidamente se declaró su firmeza.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Condenamos a Braulio , como autor de un delito de falsedad en documento mercantil ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros.

Y asimismo condenamos a Braulio , como autor de un delito de estafa en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros.

Igualmente se le condena al abono de las costas procesales en las que se incluyen las de la acusación particular.

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente , estando celebrando audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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