Sentencia Penal Nº 109/20...ro de 2009

Última revisión
19/01/2009

Sentencia Penal Nº 109/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 236/2008 de 19 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 109/2009

Núm. Cendoj: 03014370022009100011

Resumen:
03014370022009100011 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 109/2009 Fecha de Resolución: 19/01/2009 Nº de Recurso: 236/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 236/08

J/O NÚM. 264/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 ALICANTE

Proc.Abrev.nº 319/05 de Instrucción 8 Alicante

SENTENCIA Núm. 109/09

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a diecinueve de enero de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 456/07, de fecha 11 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 264/06 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 319/05 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, por delito de ROBO DE USO; Habiendo actuado como parte apelante Jaime representado por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y dirigido por el Letrado D. Miguel Ángel Garijo Castello y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Jaime Y Cristobal, ambos mayores de edad, con residencia legal en España y sin antecedentes penales, fueron detenidos por una dotación de la Policía Local de Alicante sobre las 13 horas del día 20 de julio de 2005 cuando circulaban en el Renault Megane ....-HDY, cuya titularidad no se ha acreditado en las presentes actuaciones , al haber recibido la policía aviso de que una persona acababa de emprender la huida en dicho vehículo , tras haber sido sorprendida, manipulando la puerta llegando a entrar en el vehículo Seat Ibiza ....-BCY, propiedad de Cecilia y que ésta tenía estacionado a la altura de la Playa de Muchavista de Alicante. El Seat Ibiza sufrió daños cuyo valor de reparación ha sido tasado en 104 ,69 euros que se reclaman. En el momento de la detención Jaime conducía el turismo.

En el interior del coche en el que circulaban los acusados se hallaron diversas herramientas modificadas siendo dicho tipo de instrumentos los que habitualmente se emplean para manipular los bombines de las cerraduras de vehículos. Asimismo, se halló, caída en el suelo al lado del vehículo Megane una bolsa con llaves maestras de apertura de vehículos no habiéndose acreditado a cual de los acusados pertenecía.

En el interior del coche fue encontrado también un teléfono móvil Siemens M-55 tasado en 115 euros, propiedad de Jose María, y que éste había dejado en el interior de su coche, seat Toledo ....-VVV ; vehículo que había sido abierto manipulando la cerradura de la puerta delantera izquierda. Su propietario lo había dejado aparcado y debidamente cerrado en la Avda. de Niza de Alicante sobre las 10 horas del citado día 20 de julio de 2005. El vehículo sufrió daños tasados en 104,69 euros que se reclaman.

No se ha acreditado la intervención de Cristobal en hecho delictivo alguno"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jaime como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor, ya definido, a la pena de once meses de multa con una cuota diaria de seis euros , con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Cecilia de 83,66 euros, con los correspondientes intereses legales.

Que debo absolver y absuelvo a Cristobal de los cargos formulados contra el mismo con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales causadas".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Jaime se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: La Sentencia del juzgado de lo Penal condena a Jaime como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor a la pena de once meses de multa con cuota diaria de 6 ?.

Jaime interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal rige la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad (S.T.C. 150/1989 ).

La Sentencia de instancia declara probado que el acusado manipuló la cerradura del vehículo de Cecilia, emprendiendo la huida al ser sorprendido en el interior del vehículo.

No hay prueba directa que permita acreditar la comisión del mencionado hecho, recordándose que , a falta de prueba directa, la prueba de cargo puede ser indiciaria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, que permitan distinguirla de las simples sospechas: a) que parta de hechos plenamente probados y b) que los hechos constitutivos de delito se deduzcan de esos indicios a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, explicitado en la Sentencia condenatoria.

La Magistrada de lo Penal tuvo a su disposición una amplia y contundente prueba indiciaria que detalla de forma pormenorizada en su Sentencia, en la que la base o presupuestos fácticos en los que se asentaron los indicios resultaron acreditados con inequívoca prueba directa.

En el caso de autos se dan todas las condiciones exigidas a la prueba indiciaria para el reconocimiento de plenos efectos probatorios, recordándose que sólo se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada, circunstancias que en absoluto concurren en el caso de autos. La Magistrada expone detalladamente el proceso mental que le lleva a inferir que el acusado era la persona que entró en el vehículo de Cecilia tras violentar la cerradura , conclusión judicial que en modo alguno es irracional teniendo en cuenta todos los indicios concurrentes.

La presencia del acusado en el interior del vehículo únicamente podía perseguir tres fines: apropiarse del vehículo; apropiarse de los objetos de valor que pudiera encontrar en su interior (delitos sancionados con una pena de prisión de uno a tres años)- o sustraer el vehículo para usarlo -delito sancionado con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis nueve meses-, optándose por la tesis más favorable para el reo como es el robo de uso al tener una pena más liviana que el robo con fuerza. En el presente caso el Ministerio Fiscal acusó por un delito de robo con fuerza en las cosas, y la sentencia condena por el tipo de menor gravedad de robo de uso de vehículo de motor intentado, declarando la Jurisprudencia la homogeneidad entre la acusación por robo y la condena por robo de uso. La diferencia entre ellos estriba en que en el robo el sujeto se pretende apoderarse de la cosa e incorporarla a su patrimonio mientras que en el uso el sujeto no tiene intención de apropiárselo sino solamente de disfrutarlo, es decir usar la cosa. Por estos motivos ambos delitos se consideran homogéneos, no vulnerándose, por tanto, el principio acusatorio informador del proceso penal

La Sala constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de Derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios , siendo razonables las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia , debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada de los recurrentes.

Ahora bien, sorprendido el recurrente en el interior del vehículo emprendió la huida sin llegar a encender el motor, dejando, pues, inacabada la acción delictiva. Estamos ante un supuesto de tentativa al practicarse parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y, sin embargo, no producirse por causas independientes a la voluntad del autor.

La cuestión tiene transcendencia en el aspecto penológico al determinar el artículo 62 CP que a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado.

Atendiendo al grado de ejecución alcanzado en el que el autor llegó a forzar la cerradura del vehículo y a penetrar en el vehículo, la Sala entiende adecuado imponer la pena inferior en grado , optando por multa de ocho meses con cuota diaria de 6 ?.

Por ello, procede estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto y revocar parcialmente la Sentencia de instancia en el sentido expuesto, declarando de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Jaime contra la Sentencia nº 456/07 de fecha 11 de diciembre del 2.007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alicante, en el juicio oral 264/06 , dimanante del procedimiento abreviado nº 264/06 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE en el sentido de imponer a Jaime la pena de OCHO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS como autor de un delito de ROBO DE USO EN GRADO DE TENTATI.V.A., declarando subsistentes los restantes pronunciamientos de la Sentencia de instancia y declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-

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