Sentencia Penal Nº 109/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 109/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 59/2009 de 22 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER

Nº de sentencia: 109/2010

Núm. Cendoj: 33044370032010100172

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00109/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 33044 39 2 2009 0001993

ROLLO: 0000059 /2009

/2009

Órgano Procedencia: Instrucción 3 de Mieres

Proc. Origen: procedimiento abreviado 31 nº /09

Contra: Laureano

Procurador/a: DOÑA MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ

Abogado/a: ALBERTO GONZALEZ ALVAREZ

SENTENCIA Nº 109/10

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª. ANA ALVAREZ RODRIBUEZ

En OVIEDO, a veintidós de abril de dos mil diez

Vistas, en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial las precedentes diligencias de procedimiento abreviado nº 31/09 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Mieres, correspondientes al Rollo de Sala Nº 59/09, seguidas por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Laureano , nacido en Oviedo el día 12 de mayo de de 1977, hijo de José Ramón y de Josefa, titular del D.N.I. Nº NUM000 y domicilio en Mieres, c/ DIRECCION000 Nº NUM001 DIRECCION001 , sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales en libertad provisional, estando privado de ella durante la tramitación de la causa desde el día 23 al 24 de octubre de 2008, siendo representado por la Procuradora Dª Marta María Arija Domínguez y defendida por el Letrado Don Alberto González Alvarez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el ILTMO Sr. D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS que en un período no precisado del año 2008, en cualquier caso anterior al 23-10-08, el acusado Laureano utilizó en repetidas ocasiones su domicilio de Mieres, calle DIRECCION000 , NUM001 , DIRECCION001 , para vender cocaína y hachís. En particular, el 8-7-08 vendió en dicho domicilio a Calixto una cantidad no precisada de cocaína por un precio de 20 euros; igualmente, sobre las 22.15 horas del 28- 9-08 vendió en el mismo domicilio a Eloy una papelina de cocaína, con un peso aproximado de 1 gramo.

El 23-10-08 se efectuó por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en presencia de la señora Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mieres, y con la oportuna autorización judicial, una entrada y registro en el domicilio reseñado, hallándose dos envoltorios de cocaína con un peso total de 0,83 gramos, una riqueza en cocaína base del 49,6 por ciento y un valor de 69,89 euros, y dos bolsas que contenían un total de 10,17 gramos de marihuana, con una riqueza en THC del 14,8 por ciento y un valor de 33,15 euros. El acusado poseía dichas sustancias con el fin de venderlas.

El acusado era consumidor de cocaína y realizo los hechos relatados anteriormente con la finalidad primordial de financiar dicha adicción.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código penal , en referencia a sustancias que causan grave daño a la salud considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Laureano para el que apreciando la atenuante de drogadicción del art. 21.2º de ese código , solicito que se le impusieran las penas de tres años de prisión accesoria legal y multa de 200 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 20 euros o fracción impagados. Solicito el comiso de la droga y la condena al pago de las costas procesales.

TERCERO.- La defensa del acusado Laureano , y éste, mostraron conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368, inciso primero, del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el acusado Laureano , por haber ejecutado los actos típicos delictivos, y vista la conformidad mostrada al amparo del art. 787 de la L.E.Crim . procede dictar sentencia en tal sentido, haciendo extensivo el trámite a la circunstancia atenuante de drogadicción que el amparo del art. 21.2º del Código Penal ha sido alegada y aceptada por las partes.

SEGUNDO.- Las costas procesales causadas deben ser impuestas al condenado conforme al art. 123 del Código Penal en relación con los arts. 239 y siguientes de la L.E.Crim .

Por lo expuesto

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, con su conformidad, a Laureano como autor de un delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante de drogadicción, a las penas de TRES AÑOS de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOSCIENTOS EUROS, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada veinte euros o fracción que dejara de abonar. Se acuerda el comiso de la droga intervenida, procediéndose a su destrucción una vez firme esta sentencia, si no se hubiera hecho ya, y se imponen al condenado las costas procesales causadas.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo en término de cinco días.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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