Última revisión
02/02/2010
Sentencia Penal Nº 109/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 101/2008 de 02 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 109/2010
Núm. Cendoj: 08019370072010100076
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION SÉPTIMA
ROLLO Nº 101/08
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3659/07
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 10 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER
D. DANIEL DE ALFONSO LASO
En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil diez.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa del P.A, nº 101/98 procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona, por el delito estafa contra el Bernabe , de 40 años de edad, natural de Pakistán y vecino de Hospitalet de Llobregat; sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dª. JAVIER MUNDET SALAVERRIA y defendido por el Letrado D./Dª. JORDI BUSQUETS y contra Modesta de 35 años de edad, hija de Luis y de ana natural de La Línea de la Concepción (Cádiz) vecina de Lliça de Munt, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador D. JUAN JOSEP CUCALA y defendida por el Letrado D. ARTURO AGUADO siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La acusada Modesta , mayor de edad sin antecedentes penales, era en el año 2005 la Administradora solidaria, junto a un tercero al que no afecta esta resolución, de la entidad "Grupo Diaz y Asociados Servicios y asuntos de Bienestar Social, S.L. Teniendo relación con el también acusado Bernabe natural de Pakistán, mayor de edad y sin antecedentes penales, que había trabajado para ellos.
El tercero al que no afecta esta resolución se puso de acuerdo con Bernabe para llevar cabo contratos de trabajo simulados con Pakistanies, con el fin de que pudieran legalizar su situación en este país. Firmando contratos de trabajo con Lucio y Pio en los que aparecía como empleadora la citada entidad, sin que realmente se les facilitara trabajo, emitiéndose las correspondientes nóminas y efectuándose el alta en la seguridad social cuyo coste era sufragado por los falsos empleados, que ingresaban el dinero en la cuenta bancaria designada para el tercero, de la que era titular Modesta , destinando realmente las cantidades al pago de la Seguridad Social. Por los contratos simulados pagaron 1.300 euros. Al menos Pio consiguió su regularización en este país. Tanto Pio como Lucio sabían que era un metodo para conseguir su regularización y que realmente no se les ofrecía un trabajo real.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa, comprendido y penado en los artículos 248.1º, 250,1º1ª y 252.2º,74 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 7 años de prisión, multa de 20 meses, con cuota diaria de 30 euros, accesorias y pago de costas.
TERCERO.- Por su parte la defensa de los dos acusados pidieron su absolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sala para establecer los hechos probados ha tenido en consideración la prueba practicada en el acto del juicio oral, así como la documental obrante en autos. Se ha contado con la declaración de Pio y con la de Lucio , cuya declaración en fase de instrucción, con la debida contradicción, fue introducida en el juicio oral mediante su lectura.
De tales declaraciones lo que se desprende es que ellos estuvieron de acuerdo en firmar contratos de trabajo simulados, con el fin de conseguir su regularización, pagando por ello la cantidad de 1.300 euros. Los contratos se firmaron y se les dio de alta en la seguridad social, así como, para dar apariencia de legalidad se les entregaron las correspondientes nominas y las cantidades de que fueron entregando se destinaron realmente al pago de la seguridad social. Habiendo conseguido, al menos, Pio por este método su regulación en este país, y se desconoce que ocurrió con Lucio , ya que no acudió al acto del juicio oral.
SEGUNDO.- Tales hechos no configuran el delito de estafa que imputa el Ministerio fiscal. Los hechos pueden ser éticamente reprochables y pueden constituir un fraude al Estado pero no configuran un delito de estaba. Esta se caracteriza por el elemento esencial del engaño, que debe ser antecedente o concurrente con el desplazamiento patrimonial y bastante, exige además el ánimo de lucro y el desplazamiento patrimonial en relación causa a efecto con el engaño. En esta caso no existió engaño que diera lugar al desplazamiento patrimonial, en beneficio de los acusados y en perjuicio de las víctimas, lo que existió fue una contratación simulada, con conocimiento de las presuntas víctimas, con el fin de soslayar la normativa vigente para conseguir la regularización en este país de dos inmigrantes ilegales. Los hechos pueden constituir un ilícito administrativo pero no son constitutivos de delito imputado, podrían ser constitutivos de un delito de falsedad documental, ya que se simularon dos contratos de trabajo y ello tuvo un efecto en el tráfico jurídico, se produjo el alta en la Seguridad Social y la regulación de al menos uno de los afectados, pero tal delito no ha sido objeto de acusación y el principio acusatorio veda a la Sala todo pronunciamiento.
Por todo lo consignado, sin entrar a determinar la participación concreta de cada acusado, por no ser necesario, procede la libre absolución de ambos.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
ABSOLVEMOS A Bernabe y a Modesta del delito de estafa por el que venían acusados. Declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Barcelona, en la misma fecha .En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
