Sentencia Penal Nº 109/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 109/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 21/2010 de 29 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO

Nº de sentencia: 109/2010

Núm. Cendoj: 24089370032010100285

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00109/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado nº. 21/2.010

Autos P.A.- 152/2.008

Juzgado de lo Penal nº. 1 de Ponferrada

S E N T E N C I A Nº. 109/2.010

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. JESÚS SANTOS FERNÁNDEZ.- Magistrado suplente

En León, a veintinueve de abril de dos mil diez.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P. A. Nº. 152/2.008 procedentes del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Ponferrada, siendo parte apelante EL MINISTERIO FISCAL, como apelado Ruperto , representados por el procurador Dº. Alejandro Tahoces Barba y defendido por el letrado Dº. Andrés Reguera Calleja. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Ponferrada, en fecha 24-Abril-2.009 se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ruperto como autor penalmente responsable de un delito de lesiones imprudentes, a la pena de tres meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas del juicio por el delito, debiendo indemnizar a Andrés en la cantidad de 15.000 euros por secuelas y 1.350 por los 25 días de incapacidad funcional.

Que debo condenar y condeno a Salome como autora penalmente respónsale de una falta de lesiones la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad proceda dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de la mitad de las costas correspondientes al Juicio de Faltas.

Que debo condenar y condeno a Belen como autora penalmente responsable de una falta de lesiones la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diaria son satisfechas, así como al pago de la mitad de las costas correspondientes al Juicio de Faltas.

Salome y Belen se indemnizarán recíprocamente en la cantidad de 200 euros por las lesiones.

Únase un testimonio de la presente resolución al rollo de su razón y notifíquese a las partes en legal forma, así como a los ofendidos y perjudicados por el delito, si los hubiere, aún cuando no se hubieren mostrado parte en esta causa".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera. Señalándose para deliberación el día 27 de los corrientes.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que es del tenor literal siguiente. "PRIMERO. El día 1 de enero de 2007 , sobre las 7 horas, se produjo un enfrentamiento verbal entre Salome y Belen en la Discoteca OXI de Ponferrada, cayendo ambas al suelo y acometiéndose mutuamente, resultando ambas con lesiones leves y precisando de una única asistencia facultativa.

SEGUNDO.- Como consecuencia de ello se produjo un tumulto, interviniendo Andrés , amigo de Belen , con el fin de conciliar, momento en el que llegó al lugar de los hechos Ruperto y, tras ayudar a su novia Salome a levantarse, y sin mediar palabra alguna entre ellos, golpeó a Andrés con un vaso de cristal que portaba en su mano derecha, resultando ésta con lesiones que le tuvieron incapacitado funcionalmente durante 25 días, precisando tratamiento quirúrgico, además de una primera asistencia facultativa, y dejándole como secuela una cicatriz de 15 centímetros en la mejilla izquierda que le provocó un perjuicio estético medio de 13 a 8 puntos)".

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada excepto el 5º y el 7º que no compartimos.

SEGUNDO.- La sentencia apelada considera que las lesiones causadas por Ruperto a Andrés no fueron dolosas sino imprudentes condenándole como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152-1º C.P. en relación con el 147-1 C.P.

Dicho pronunciamiento es objeto el recurso de apelación que interpone el Ministerio Fiscal interesando su revocación y la condena de Ruperto como autor de un delito de lesiones dolosas del art. 147-1 C.P .

TERCERO.- La sentencia apelada, tras afirmar en el apartado 2º de los hechos probados que " Ruperto sin mediar palabra alguna entre ellos, golpeó a Andrés (en la cara) con un vaso de cristal que portaba en la mano derecha". Hechos probados que hemos aceptado, entiende en el Fundamento Jurídico 5º que el golpe con el vaso en la cara fue involuntario.

Tal conclusión no puede ser compartida en la alzada entendiendo que es fruto de una errónea apreciación de la prueba, debiendo convenir con el Ministerio Fiscal en que de la prueba practicada ha de concluirse que el golpe que Ruperto propinó con un vaso en la cara de Andrés fue deliberado y no fortuito.

En efecto, es un hecho incontrovertido que los hechos suceden durante una fiesta de nochevieja en el interior de la discoteca OXI, iniciándose cuando, bien entrada la madrugada (sobre las 7 h.) se produce un enfrentamiento en la pista de baile entre dos chicas ( Belen e Salome ).

Dicho incidente provoca la intervención de Andrés , amigo de Belen , para separarlas, momento en el que aparece Ruperto , novio de Salome , quien, sin mediar palabra, golpea con el vaso que portaba en su mano derecha en la cara a Andrés a quien causó una herida en la hemicara izquierda (informe de sanidad al F. 85).

La voluntariedad de intencionabilidad de tal acción resulta del testimonio del lesionado ( Andrés ) que desde su denuncia inicial (F. 3) siempre se ha referido a una agresión por parte de Ruperto , versión que confirman los testimonios indirectos de los responsables y guarda de seguridad de la discoteca OXI (Julio, Juan Carlos y Juan Tomás) y que resulta además conforme con la lógica y la naturaleza de las cosas, no siendo verosímil que el apelante estampara su vaso de forma accidental contra la cara de nadie, menos aún del amigo de la chica que había tenido un enfrentamiento con su novia.

Si el golpe hubiere sido accidental difícilmente hubiera impactado contra la cara del oponente y no hubiera tenido la intensidad suficiente para producir un profundo corte en la cara que afectó a planos musculares y ha dejado una cicatriz de 15 cm. en hemicara izquierda, lesión que se corresponde con un violento golpe con el vaso contra la cara de la víctima, incompatible con una acción involuntaria.

CUARTO.- Estamos pues ante unas lesiones dolosas, que precisaron para su curación tratamiento quirúrgico, por lo que han de ser subsumidas en el tipo básico del art. 147.1 C.P ., calificación jurídica que puede ser considerada benévola pues podría sostenerse su incardinación en el subtipo agravado de el art. 148-1º pues la utilización de un vaso de cristal para golpear en el rostro el oponente ha sido considerada como constitutiva de la agravación en S.S.T.S. de 21-7-2.000, 26-9-2.001 y 26-2-2.003 entre otras.

Teniendo en cuenta las circunstancias en que la agresión se produjo, siendo presumible que ambos jóvenes hubieran ingerido bebidas alcohólicas, y aunque no conste que el apelante se encontrara en estado de embriaguez, impondremos la pena de 6 meses de prisión, la mínima legalmente posible conforme al art. 147-1 y 66-1-6º C.P .

QUINTO.- Procede, por lo expuesto, estimar el recurso de apelación y declarar de oficio las costas de la alzada.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 24-Abril-2.009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Ponferrada en los autos del Procedimiento Abreviado nº. 152/08, y revocando parcialmente dicha sentencia, debemos revocar la condena impuesta al acusado Ruperto por un delito de lesiones imprudentes y, en su lugar, condenar a dicho acusado como autor de un delito de lesiones dolosas ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, mantenido y confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada y declarando de oficio las costas de la alzada.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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