Sentencia Penal Nº 109/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 109/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 21/2007 de 24 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO

Nº de sentencia: 109/2010

Núm. Cendoj: 28079370042010100640


Encabezamiento

1

Proc. Abrev. nº 1721/03

Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada

Rollo de Sala nº 21/07

BALLESTEROS

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº109/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Sección Cuarta /

ILMOS SRES MAGISTRADOS /

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS /

Dº.JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN /

DÑA JOSEFINA MOLINA MARIN /

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de 2010.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa nº 1721/03, rollo de Sala nº 21/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, seguido por un delito continuado de Falsificación de Documento Mercantil y delito continuado de Estafa contra el acusado Juan Carlos ,mayor de edad, cuyas circunstancias personales obra en autos, sin antecedentes penales; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Dº María Luisa Santamaría Caballero y defendido por el Letrado D.Gabriel Artero Duvos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN que expresa el parecer de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Previamente, la Acusación Particular BBVA solicita la suspensión del Juicio para la práctica de la prueba solicitada por dicha parte.

Por el Ilmo Sr Presidente del Tribunal se comunica que no se admite su personación . La citada Acusación Particular hace constar su protesta.

SEGUNDO.-.- El Ministerio Fiscal califica definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de Estafa básica de los artículos 248 y 249 del Código Penal , y de un delito continuado de Falsificación de Documento Mercantil artículo 392 en relación con el artículo 390.1.3 y 74 del mismo Texto Legal, reputando responsable del mismo en concepto de autor a D. Juan Carlos , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de analógica de Dilaciones Indebidas del artículo 21.6 del Código Punitivo , y solicita la imposición, por el delito de estafa, de la pena de un año , nueve meses y un día de prisión, y por el delito de Falsificación , la pena de un año, nueve meses y un día y multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros. Así como indemnizar a Pastor Servicios Financieros EFC S.A. con 2.199 euros y a Renault Financiación con 18.000 euros.

TERCERO.- Compareciendo el acusado al Acto del Juicio reconoce los hechos objeto de la Acusación formulada por el Ministerio Fiscal y su Defensa muestra su conformidad parcial con la calificación del Ministerio Fiscal, no considerando necesaria la práctica de la prueba testifical ,y únicamente interesa que la atenuante solicitada se aplique como muy cualificada, y que la pena por cada delito sea de un año.

Hechos

ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Juan Carlos , de 20 años en el momento de los hechos y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito llevó a cabo los hechos siguientes:

-El día 27 de noviembre de 2003 Juan Carlos acudió a la tienda de electrodomésticos San Luis del centro comercial Xanadú identificándose como Bernardo pretendiendo comprar mediante financiación un ordenador portátil por valor de 2.199 euros firmando para ello un contrato de crédito a nombre de Bernardo aportando una fotocopia del DNI de esta persona sin que conste como llegó a su poder así como una fotocopia de una nómina a nombre de Bernardo de la empresa Lacados Humanes y una fotocopia de una cartilla de una cuenta del Banco Español de Crédito logrando así que se le entregase el ordenador.

- En los primeros días del mes de diciembre el acusado acudió al establecimiento Renault Hipermóvil sito en la calle Móstoles de Fuenlabrada solicitando comprar mediante financiación un vehículo para lo que aportó una fotocopia del DNI del tal Bernardo y una fotocopia de una nómina a nombre del mencionado de la empresa Lacados Humanes, firmando un contrato de compraventa en blanco como Bernardo y logrando de este modo que la empresa Renault financiación entregase al concesonario la cantidad de 18.000 euros siendo entregado el coche Megane .... LDW al acusado quien se apoderó del mismo sin que haya sido recuperado siendo detenido cuando acudió el 18 de diciembre a recoger la documentación para realizar la transferencia administrativa".

Fundamentos

PRIMERO.-Con relación a la acusación formulada por la Acusación Particular y la suspensión interesada para la práctica de determinada prueba solicitada por la misma, es menester tener en cuenta que además de que tal y como reconoce la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo , así tal y como ya se recogió en otra ocasión en las presentes actuaciones, Sentencias 170 /05 de 10 de Febrero y 1140/05 de 3 de Diciembre , que no hay obstáculo para la personación incluso en el propio Acto del Juicio , y que en caso de tratarse personación en calidad de Acusación Particular extemporánea lo deberá hacer adhiriéndose a las conclusiones del Ministerio Fiscal y demás Acusaciones que ya existieran en la Causa; se dictó en fecha 18 de Septiembre de 2007 Auto decretando el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones por los hechos que constituye el objeto de dicha Acusación Particular, habiéndose dictado Auto de Apertura del Juicio Oral en fecha 20 de Abril de 2006 decretando la misma en base a la solicitud realizada por el Ministerio Fiscal ; el cual por los hechos objeto de la referida Acusación Particular interesa el Sobreseimiento Provisional del artículo 641 .2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por lo que el Juicio celebrado en el día de hoy únicamente tenía como objeto el enjuiciamiento de los hechos a que se refiere el Ministerio Fiscal, en los que la referida Acusación Particular no es parte ofendida ni perjudicada.

Llama la atención que desde el día 11 de Octubre de 2004 en el que presentó escrito de personación , hasta el día 16 de Abril de 2009 en el que presenta escrito de incidente de nulidad ,el BBVA no mostrara interés por el curso de las actuaciones.

Por lo que en consecuencia, no cabía admitir la Acusación Particular , ni por ende, acceder a la solicitud de prueba realizada por la misma , no pudiendo por lo expuesto intervenir en el Juicio.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de : un delito continuado de Estafa básica de los artículos 248 y 249 del Código Penal , y de un delito continuado de Falsificación de Documento Mercantil artículo 392 en relación con el artículo 390.1.3 y 74 del mismo Texto Legal.

Los cuales han sido declarados probados en base al reconocimiento de los hechos por parte del acusado y de su Defensa , y de la manifestación de ésta conformándose con la calificación de un delito continuado de Estafa y otro también continuado de Falsificación en Documento Mercantil realizada por la Acusación Pública.

TERCERO.-El acusado Juan Carlos es criminalmente responsable de los referidos delitos en concepto de autor de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

CUARTO.-En la ejecución de los referidos hechos concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica como muy cualificada de Dilaciones Indebidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 n.º6 del Código Penal .

Se aprecia dicha circunstancia teniendo en cuenta el importante tiempo transcurrido desde la fecha en que se denuncian los hechos ,esto es, 12 de Diciembre de 2003 hasta la correspondiente al Acto del Juicio , 22 de Septiembre de 2010 , unido a la ausencia de complejidad de la Causa, lo cual ha supuesto una importante infracción del derecho a ser oído en un plazo razonable reconocido en el artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

Por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 .1 regla 2ª del Código Penal, procede aplicar "la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes ."

En la aplicación de la pena se tiene en cuenta la importante merma que para el cumplimiento de la orientación de las penas privativas de libertad de reeducación y de reinserción social constitucionalmente consagrada en el artículo 25.2 de nuestra Ley Fundamental supone el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos hasta su enjuiciamiento.

QUINTO.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 del Código Pena y 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el acusado deberá indemnizar a Pastor Servicios Financieros EFC S.A. con 2.199 euros y a Renault Financiación con 18.000 euros.

SEXTO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales causadas se imponen al acusado .

No se encuentran comprendidas en dichas costas , por lo argumentado , las de la Acusación Particular.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Juan Carlos como autor criminalmente responsable de un delito continuado de Estafa básica , y de un delito continuado de Falsificación de Documento Mercantil, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica como muy cualificada, por el delito de estafa a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y por el delito de Falsificación en Documento Mercantil a las penas de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como a indemnizar a Pastor Servicios Financieros EFC S.A. con 2.199 euros y a Renault Financiación con 18.000 euros. Todo ello con imposición del pago de las costas procesales causadas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciado ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a cinco de octubre de dos mil diez.

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