Sentencia Penal Nº 109/20...il de 2010

Última revisión
26/04/2010

Sentencia Penal Nº 109/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 471/2009 de 26 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 109/2010

Núm. Cendoj: 28079370072010100244


Encabezamiento

JUICIO DE FALTAS nº 175/2009

Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcorcón

Rollo de Sala nº 471/2009-RJ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMA. SRA. MAGISTRADA SECCIÓN 7ª

Dª MARIA TERESA GARCÍA QUESADA

AUTO Nº 109/10

En Madrid, a 26 de abril de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 23 de septiembre de 2009, la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcorcón dictó, en las Diligencias de Juicio de Faltas número 175/2009 , Auto acordando el archivo de las diligencias por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción criminal.

SEGUNDO. Interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicha resolución por la representación de Iván , fue dado traslado del mismo a las demás partes, e impugnado por el Ministerio Fiscal, siendo desestimado el recurso de reforma por auto de fecha 25 de noviembre de 2009 .

Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto se dio traslado, oponiéndose a su estimación el Ministerio Fiscal y sin que se hicieran alegaciones por el apelante, y remitidos los particulares necesarios, se formó el oportuno Rollo de Sala, señalándose día para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la representación de Iván contra la resolución de la Juez Instructora que acuerda el archivo de la causa por no estimar, en primer lugar, que se ha conculcado en la resolución el derecho a la tutela judicial efectiva del apelante, y ello por no contener la resolución el necesario análisis de las circunstancias concretas del asunto que se ventila, lo que dice le causa indefensión.

El motivo no puede prosperar. La decisión recurrida es sin duda escueta, pero su fundamento resulta claro, ya que ello es la falta de comparecencia del denunciante al Juzgado donde había sido citado para ser reconocido, lo que lleva al fundamento jurídico relativo a la trascripción del precepto legal, dado que, efectivamente, no aparece justificada la perpetración del delito que dio origen a la formación de la causa. En el auto resolutorio de la reforma amplía la argumentación en el mismo sentido, ya que la falta de comparecencia del denunciante, sin hacer manifestación alguna ni justificar la misma, impidió que el Juzgado pudiera disponer de los elementos necesarios para determinar la naturaleza de los hechos denunciados.

Por todo lo cual la objeción relativa a la falta de fundamentación no puede prosperar.

SEGUNDO.- En segundo lugar, se refiere el apelante a la procedencia del reconocimiento médico forense del lesionado, explicando a continuación que no pudo comparecer el día en que había sido citado, sin explicar los motivos, ni presentar documento alguno que justificara la incomparecencia, para terminar solicitando la reapertura del procedimiento y la práctica del reconocimiento médico forense.

Dicho motivo tampoco puede prosperar. Efectivamente, consta en la causa la denuncia del recurrente, alegando haber sufrido lesiones que no describe ni acredita y la resolución judicial acordando el reconocimiento médico, reconocimiento que no pudo practicarse por la incomparecencia no justificada del denunciante. No cuenta por ello la Instructora con dato alguno que le permita determinar la naturaleza de los hechos investigados, y no es procedente la reapertura y nueva citación postulada, habida cuenta que en ninguno de sus escritos ha presentado el recurrente documento alguno que acredite indiciariamente la existencia de las lesiones que dice padecer, ni tampoco de la causa de su incomparecencia.

Por todo lo cual, no existiendo indicio alguno de la existencia de una infracción que deba ser investigada, deben confirmarse las resoluciones recurridas.

TERCERO.- No existen motivos para imponer las costas al recurrente pese a la desestimación del recurso

Fallo

MARIA TERESA GARCÍA QUESADA, Magistrada-Juez de esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, DISPONGO:

Debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de Iván contra el auto en fecha 23 de septiembre de 2009, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcorcón en las Diligencias de Juicio de Faltas número 175/2009 , y el auto de 25 de noviembre de 2009 año que confirmaba el anterior, CONFIRMANDO ambas resoluciones, sin que proceda la imposición de las costas.

Contra este auto no cabe recurso en vía ordinaria.

Notifíquese y póngase en conocimiento del Juzgado de Instrucción, remitiendo certificación de esta resolución.

Así por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo.

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