Sentencia Penal Nº 109/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 109/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 203/2009 de 25 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 109/2010

Núm. Cendoj: 38038370052010100223


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 109

Iltmos. Sres.

Don Francisco Javier Mulero Flores (Presidente)

Don José Félix Mota Bello (Magistrado)

Don Emilio Moreno Y Bravo (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 25 de marzo de 2010 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000203/2009 de la causa númro 0000022/2009 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Eleuterio representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Elena Rodriguez De Azero Machado defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Mónica Cuadrado Martínez , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Don José Félix Mota Bello .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 11/05/2009 , se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno al acusado Eleuterio como autor criminalmente responsable de un delito de AMENAZAS LEVES EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO previsto y penado en el art. 171.4 Y 5º del C.P ., concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P . , a la pena 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 3 años, y prohibición de aproximarse a Victoria en un radio no inferior a 500 metros, en su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por sí o terceras personas durante un periodo de 3 años, y abono de la mitad de las costas procesales.Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Eleuterio de la falta de amenazas por la que venía siendo acusado.Póngase en conocimiento esta sentencia, una vez firme, al servicio de intervención de armas de la Guardia Civil.Las medidas cautelares acordadas en Auto de 31 de enero de 2009 en el presente procedimiento, se mantendrán en vigor durante la tramitación de los eventuales recursos que pudieran interponerse contra la presente sentencia. .

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que Eleuterio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 17 de enero de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Laguna en el Juicio Rápido 7/2007, por delito de amenazas leves a la pena de 6 meses de prisión, 12 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de acercarse a Victoria a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse por cualquier medio , así como acudir a su domicilio , lugar de trabajo, pena ésta última que terminó de cumplir el 11 de enero de 2008, sobre las 19:20 horas del día 28 de enero de 2009 se presentó en el domicilio de su ex pareja sentimental Victoria sito en la CALLE000 nº NUM000 de La Laguna, y en presencia de su hijos menores de edad, cogió un cuchillo de cocina, y tras esgrimirlo contra Roque , primo de su ex pareja, lo esgrimió con Victoria diciéndole " a ti también por consentidora puta" . Roque no formuló denuncia por los anteriores hechos y no reclamó por los mismos. .

TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dña. NOMBRE INTERVENCIÓN A ELEGIR admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se levaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente, por el apelado, y por el Ministerio Fiscal.

Hechos

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Con relación a las alegaciones del recurrente, basta remitirse a los fundamentos de la sentencia, que expresamente reproducimos, para desvirtuar todos los argumentos del recurrente. En su motivación fáctica se expone el contenido de las pruebas practicadas y se analiza racionalmente su contenido, incluso la de un testigo presencial ( Roque ) con detalle de las discrepancias que ofrece su manifestación en juicio y la realizada en sede de instrucción sumarial. De estos medios probatorios se desprende, sin género de dudas, la realidad de los hechos que se describen en el apartado de probados, calificables como delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, artículo 171.4 del Código Penal .

Incide el apelante en la concurrencia de una circunstancia atenuante, fundada en la embriaguez del acusado. Cierto es, la sentencia así lo reconoce, que el acusado había consumido bebidas alcohólicas. En todo caso, debe exponerse que la alteración de facultades que puede generar la ingestión alcohólica no necesariamente justifica un juicio de desvalor de la conducta, susceptible de un menor reproche penal. Necesariamente, y siguiendo el criterio mixto (biológico-jurídico) que asume nuestro sistema penal, la incidencia de estas circunstancias debe ponerse en relación con la naturaleza del hecho ejecutado y, además, en base a la tradicional doctrina de la "actio libera in causa", excluir su aplicación en supuestos en los que se busca la ingestión alcohólica para favorecer o permitir la ejecución del delito. En el caso analizado no se aprecian circunstancias que justifiquen un menor reproche penal, sin que pueda obviarse que ya existía una condena anterior por hechos análogos.

Por todo lo expuesto, se desestima el recurso de apelación.

SEGUNDO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto

Fallo

1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Eleuterio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cinco, en fecha de 11 de mayo de 2009 .

2º.- Las costas del recurso de apelación se declaran de oficio.

3º.- Notifíquese esta sentencia, que es firme, y devuélvanse los autos al órgano de origen.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando celebrando audienciqa pública en el día de su fecha, ante mi, el Secretario Judicial, doy fe.

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