Sentencia Penal Nº 109/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 109/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 90/2010 de 29 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: MARTINEZ ABAD, JESUS

Nº de sentencia: 109/2011

Núm. Cendoj: 04013370032011100148


Encabezamiento

SENTENCIA nº 109/11

En Almería a Veintinueve de Marzo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL , por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD el Rollo número 90/2010 y Juicio de Faltas número 245/2008 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería por una falta contra el orden público, interviniendo como apelante la condenada Piedad , cuyas circunstancias personales constan en la causa, representada por el Procurador D. Diego Ramos Hernández y defendida por la Letrada Dª. Antonia Segura Lores, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 27 de marzo de 2009 , cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"SE CONSIDERA PROBADO Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE que el día 25 de febrero de 2008, sobre las 00'10 horas, los agentes de Policía Local de Huércal de Almería nº NUM000 , NUM001 , y NUM002 se encontraban realizando sus funciones de control de tráfico en la carretera de Torrecárdenas, dando el alto a una furgoneta Ford Transit, matrícula IV-....-IV , conducida por Piedad , comprobando entre la documentación que la misma carecía del permiso de circulación, y de ficha de características técnicas del vehículo, presentando igualmente informe desfavorable de la Estación ITV de fecha 21 de febrero de 2008, por lo que procedieron a informarla de que iba a ser denunciada, y que se iba a inmovilizar la furgoneta, depositándola en el Deposito Municipal de Vehículos. Al conocer la decisión de los agentes, Piedad se alteró mucho, diciéndole al agente NUM002 "deja de decir tonterías, conduzco como me da la gana y no he cometido ninguna infracción", posteriormente, cuando Piedad observó que llegaba la grúa, se subió de nuevo en su vehículo, poniendo en marcha el motor, con la intención de marcharse, siendo requerida por los agentes para que apagara el motor y depusiera su actitud, contestándoles "detenedme si sois capaces, que de aquí no me bajo yo esta noche, tenéis que llevarme detenida", intentando durante media hora los agentes dialogar con ella para que bajara del vehículo, sin que la misma atendiera a razones, y agarrándose fuerte al volante para evitar abandonar el vehículo, por lo que los agentes tuvieron que intervenir, y una vez fuera del vehículo, al ser informada de que iba a ser denunciada por un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad, se dejó caer al suelo, donde empezó a dar manotazos y patadas, autolesionándose, teniendo que avisar a una ambulancia para que la atendiera, y la trasladara al Hospital, siendo testigos de los hechos dos agentes de protección civil que se hallaban en ese lugar con los policías.".

TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"SE CONDENA A Piedad como una autora responsable criminalmente de una falta de respeto a los agentes de la autoridad, a la pena de multa de doce días a razón de una cuota diaria de seis euros diarios, así como al abono de las costas procesales que se hubieren devengado.

En caso de impago de la multa impuesta, los condenados quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".

CUARTO.- Por la representación procesal de la condenada Piedad se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el 8 de abril de 2009 en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó mediante escrito de 9 de septiembre del mismo año, en el que solicitó la confirmación de la sentencia combatida.

SEXTO.- Remitidas las actuaciones se turnaron el 4 de noviembre de 2010 a este Tribunal, donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia el pasado día 28 de marzo, habiéndose observado las prescripciones legales.

Hechos

No se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada, que se sustituyen por los siguientes: " las presentes actuaciones han permanecido paralizadas entre el día 6 de octubre de 2009, en que se confirió traslado del recurso de apelación a la parte denunciante para alegaciones y el 28 de octubre de 2010, en que se declaró precluido dicho trámite y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal" .

Fundamentos

PRIMERO.- Con carácter previo procede analizar la concurrencia de una posible causa de prescripción de la falta enjuiciada en estos autos y que ha sobrevenido con posterioridad a la sentencia.

Como es sabido y se ha señalado en anteriores resoluciones, la prescripción penal obedece a principios de orden público, interés general y de orden criminológico, respondiendo a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, que sólo pueden poner en actividad a los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se precise que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal y concretamente a la noción del delito y no al ámbito de las estructuras procesales de la acción persecutoria ( SS T.S. de 18 junio 1992 , 20 septiembre 1993 y 3 marzo 1995 ). Asimismo, constituye doctrina consagrada que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras a evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. De ahí que no ofrezca duda que la prescripción del delito o falta puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito o falta cede el paso a la prescripción de la pena.

SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y habida cuenta de que el procedimiento ha estado paralizado desde el día 6 de octubre de 2009, en que se confirió traslado del recurso de apelación a la parte denunciante para alegaciones y el 28 de octubre de 2010, en que se declaró precluido dicho trámite y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal, habiendo transcurrido entre ambas actuaciones más de seis meses, resulta indiscutible que la falta por la que ha sido condenada la recurrente debe considerarse prescrita, declarando extinguidas cualesquiera responsabilidades penales que pudieran derivarse de los hechos enjuiciados, en aplicación de lo prevenido en los arts. 131.2 y 132.2 del Código Penal .

TERCERO.- De conformidad con el art. 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas de la alzada se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Piedad contra la Sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2009 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería en Juicio de Faltas número 245/2008 de que dimana la presente alzada, y apreciando de oficio la prescripción de la falta contra el orden público por la que fue condenada la recurrente, DEBO REVOCAR Y REVOCO la expresada resolución y, en su lugar, se declara extinguida las responsabilidad penal derivada de dicha falta, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta mi Sentencia definitiva juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.

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