Sentencia Penal Nº 109/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 109/2011, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 2/2011 de 15 de Junio de 2011

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: ERICE MARTINEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 109/2011

Núm. Cendoj: 31201370012011100402


Voces

Delitos contra la salud pública

Daños y perjuicios

Atenuante

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Responsabilidad penal

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 109/2011

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña , a 15 de junio de 2011 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 2/2011 , derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 199/2010 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña , por un delito de contra la salud pública , contra el acusado : Salvador , nacido el 18 de agosto de 1975 , en GUINEA , con N.I.E. NUM000 domiciliado en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 NUM002 NUM003 de Ansoáin , sin antecedentes penales , en libertad provisional por esta causa , de la que estuvo privado desde el día 31 de julio al 15 de septiembre de 2010, insolvente y representado por la Procuradora Dª CAMINO ROYO BURGOS y defendido por la Letrada Dª Mª JOSE INSAUSTI GUELBENZU .

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta, Dña. ESTHER ERICE MARTINEZ .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n. 4 de Pamplona/Iruña incoó Procedimiento Abreviado n. 199/2010 en relación con un posible delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y tras su tramitación remitió las actuaciones a la Audiencia Provincial de Navarra, correspondiendo su conocimiento por turno de reparto a esta Sección Primera formándose la presente causa n. 2/2011.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, formuló sus conclusiones calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , considerando a Salvador como autor responsable del citado delito, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada del art. 21, 2 del Código Penal , solicitando se imponga al acusad la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.274,65 € con responsabilidad personal en caso de impago de un mes y abono de las costas causadas en esta causa.

TERCERO.- La defensa del acusado, mostró su conformidad íntegra con lo expuesto por el Ministerio Fiscal, conformidad igualmente mostrada expresamente por el acusado.

Hechos

Se declara probado de CONFORMIDAD por ambas partes los siguientes hechos: El día 31 de julio de 2010, sobre las 20 horas, Salvador , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue identificado por Agentes de la Policía Municipal de Ansoain cuando se encontraba en el interior de una furgoneta estacionada en la C/ Rigoberta Menchu de la citada localidad. Se le practicó un cacheo y se le encontró oculto entre las nalgas un paquete en cuyo interior había varias bolsitas que contenían un total de 49,85 grms. de cocaína con una pureza del 35,2% sustancia que el acusado iba a destinar a la venta a terceros; además se le ocupó la cantidad de 580 € producto de la venta de sustancias estupefacientes. El valor de la cocaína incautada asciende a 2.274,65 €.

La cocaína es una sustancia prohibida incorporada en la lista I de la Convención Única de 1961.

Salvador permaneció en prisión provisional desde el día 2 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2010.

Al tiempo en que ocurrieron los hechos Salvador se encontraba afectado de forma importante en sus facultades volitivas e intelectivas por el consumo abusivo de la cocaína.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368, 2 del Código Penal .

De la prueba obrante en las actuaciones se desprende la realidad de que Salvador llevó a cabo los hechos por los que ha sido acusado y que están recogidos en el relato fáctico, concurriendo en su actuación los elementos integrantes del referido delito, relevándonos de mayores consideraciones la íntegra conformidad mostrada por la defensa y por el propio acusado con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y la pena que el mismo interesó.

SEGUNDO.- Del referido delito es criminalmente responsable en concepto de autor Salvador por haber ejecutado voluntaria y directamente los hechos que lo integran, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada del art. 21.2º del Código Penal .

TERCERO.- Dada la íntegra conformidad mostrada por la defensa y por el acusado con la acusación y petición de penas formuladas por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no excediendo de 6 años dicha pena, dado que los hechos imputados son constitutivos del citado delito y las penas aceptadas acordes con el mismo y con la circunstancia atenuante que concurre, sin necesidad de mayores consideraciones, teniendo en cuenta la plena conformidad existente acerca de la realización de los hechos, la participación del acusado, la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y las penas a imponer, procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes, con arreglo a lo establecido en el art. 694 en relación con el art. 655 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Condenamos a Salvador como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad del art. 21.2 del Código Penal a la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.274,65 € con responsabilidad personal en caso de impago de un mes, condenándole asimismo al pago de las costas causadas por su enjuiciamiento.

Se confirma al auto dictado por el Juez Instructor sobre la insolvencia del acusado.

Se ordena la destrucción de la sustancia incautada.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, abonamos al acusado la totalidad del tiempo durante el cual estuvo privado de libertad provisional por esta causa.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 109/2011, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 2/2011 de 15 de Junio de 2011

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