Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal 109/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz nº 1, Rec. 580/2012 de 25 de septiembre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2012
Tribunal: JVM Vitoria-Gasteiz
Ponente: RAMOS GONZALEZ, ROBERTO
Nº de sentencia: 109/2012
Núm. Cendoj: 01059480012012100032
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE VITORIA-GASTEIZ
GASTEIZKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA
Avenida Gasteiz 18 3ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004839 Fax: 945-004926
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 580/2012 - B
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/019567
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.43.2-2012/0019567
Atestado nº/Atestatu zk.: ERTZAINTZA NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Luis
Abogado/Abokatua: EMILIO ORTIZ DE URTARAN ESTAVILLO
Representado/Ordezkatuta: Angustia
Abogado/Abokatua: LUIS ANTONIO RUIZ DE LARRINAGA BENAVIDES
S E N T E N C I A Nº 109/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D. ROBERTO RAMOS GONZALEZ.
LUGAR: Vitoria-Gasteiz.
FECHA: veinticinco de septiembre de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 580/2012 por un delito de VIOLENCIA DE GENERO contra Luis nacido el NUM001 /1985 hijo de ALDEA y de ALDE ANGELICA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D. EMILIO ORTIZ DE URTARAN ESTAVILLO, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de VIOLENCIA DE GENERO, siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Luis , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de, por el delito, LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD POR UN PERIODO DE 15 DÍAS, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN PERIODO DE 6 MESES, y por la FALTA la pena de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD POR UN PERIODO DE 6 DÍAS así como el pago de las costas causadas.
Procede imponer, al amparo de los artículos 48 y 57 del código penal , a su vez, la PROHIBICIÓN de que el acusado pueda aproximarse a Angustia , su domicilio y lugar de trabajo en uan distancia inferior a los 200 metros y la PROHIBICIÓN de que pueda comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos por un periodo de 6 meses
La acusación particular se ha adherido a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informadosde las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado:
Que tras el cese de la relación con su pareja sentimental Angustia , el acusado Luis , nacido en Rumanía el NUM001 de 1085 y sin antecedentes penales, entre los días 10 y 24 de septiembre de 2012 envió varios mensajes a aquella con manifestaciones como 'Puta, chupapollas, drogadicta', 'tú no sabes quién soy yo, te vas a enterar', todo ello con ánimo de desprecio hacia ella.
Además, sobre las 12:00 horas del día 24 de septiembre de 2012, el acusado golpeó en la calle a Angustia , causándole unos hematomas en la zona lateral izquierda del cuello y n extremedidas superiores, de lo que curó en 1 día no incapacitante, con uan primera asistencia facultativa.
La perjudicada ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles que le pudieran corresponder.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de VIOLENCIA DE GENERO, castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Luis , como autor de un delito de VIOLENCIA DE GENERO a la pena deTRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD POR UN PERIODO DE 10 DÍAS, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN PERIODO DE 4 MESES, y por la FALTA la pena de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD POR UN PERIODO DE 4 DÍAS así como el pago de las costas causadas.
Procede imponer, al amparo de los artículos 48 y 57 del código penal , a su vez, la PROHIBICIÓN de que el acusado pueda aproximarse a Angustia , su domicilio y lugar de trabajo en uan distancia inferior a los 200 metros y la PROHIBICIÓN de que pueda comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos por un periodo de 4 meses.
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
