Sentencia Penal Nº 109/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 109/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 77/2011 de 02 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER

Nº de sentencia: 109/2012

Núm. Cendoj: 43148370042012100273


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 77/2011 -AT

P. A. núm.:535/2004 del Juzgado Menores 1 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 109/12

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Barbancho Tovillas

Francisco José Revuelta Muñoz

En Tarragona, a dos de marzo de dos mil doce.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los menores Raimundo y Rosendo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores núm. 1 de Tarragona de con fecha de 24 de Septiembre de 2010 en el expediente Nº535/2004 seguido por delito de Robo y hurto de uso de vehículos en el que figuran como acusados los menores Raimundo , Rosendo y la Generalitat de Catalunya.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

Antecedentes

Primero . En fecha cuatro de marzo de 2011 tuvo entrada en esta sección penal de la Audiencia Provincial el recurso interpuesto por los menores Raimundo y Rosendo al que se adhirió La Generalitat de Catalunya.

Segundo. Con fecha treinta de junio de 2011, y previa audiencia de las partes, la sala por auto declaró su falta de competencia objetiva para conocer de la apelación. Consideramos que atendida la incoación y tramitación como pieza separada civil del proceso penal por haberse iniciado antes de la entrada en vigor de la reforma operada por la L.O 8/2006, era a la sección civil a la que le correspondíaresolversobre la pretensión apelativa. La sección tercera por auto rechazó la el conocimiento de la causa.

Retornados los autos a esta sección, en fecha 16 de febrero de 2012, se decidió resolver el fondo del asunto fijándose como fecha de deliberación y fallo el dos de marzo de 2012.

Hechos

ÚNICO. Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero. El motivo del recurso formulado por la representación de los menores infractores, al que se adhirió la Generalitat de Catalunya, se contrae a denunciar la improcedencia de la condena al pago de determinadas cantidades por cuanto, por un lado, los menores no fueron condenados como autores de un delito de daños y, por otro, no se ha acreditado la relación causal entre los daños producidos y la conducta de los menores pues como se decanta de las actuaciones entre que el vehículo fue localizado y fue recogido por su propietaria transcurrieron más de doce horas depositado en un desguace por lo que no cabe excluir que terceros ajenos al proceso fueron los causantes del daño.

El motivo, y con él el recurso, no puede ser atendido. Dos razones justifican el rechazo: la primera, porque la fuente de la responsabilidad civil a la que viene obligada toda persona declarada criminalmente responsable, como previene el artículo 116 CP , no es tanto el delito como categoría normativa sino el hecho del que se derivan los daños y perjuicios. Por tanto, es evidente que para establecer responsabilidad civil por la causación de daños consecuentes a un delito de robo de uso de vehículo de motor no resulta necesaria la condena por un delito de daños. Del hecho de la ilegítima posesión del vehículo se derivan daños que deben ser resarcidos o indemnizados a la persona que los ha sufrido o soportado.

La segunda razón del rechazo radica en que el presupuesto fáctico de la sentencia combatida viene determinado por los hechos que se declararon probados en la sentencia penal firme. Es bien sabido que unos hechos declarados probados por un tribunal no pueden dejar de existir para otro. Y en el caso la referida sentencia penal firme precisó tanto la realidad de los daños causados al vehículo como a la instalación musical del mismo.

En todo caso, aun cuando cupiera reconocer que la pieza civil tramitada de forma separada al proceso penal, en atención a la regulación vigente al tiempo de su incoación, responde a un objeto fáctico y declarativo también independiente, no cabría muchas dudas en afirmar que en aplicación de los criterios de imputación estrictamente civiles, los menores como responsables directos y los responsables subsidiarios, deben responder de todos los daños causados a consecuencia de la actividad de riesgo desarrollada. La sustracción y abandono del vehículo introduce el riesgo objetivo que se puedan producir daños. Por tanto, si los mismos se concretan es obvio que cabe su imputación objetiva a los que que propiciaron con su conducta antijurídica dicha causación.

Segundo. Las costas de este recurso se declaran de oficio.

Fallo

Fallamos, en atención a lo expuesto, no haber legar al recurso de apelación interpuesto por la representación de los menores Raimundo y Rosendo , al que se adhirió la Generalitat de Catalunya contra la sentencia de 24 de septiembre de 2010 del Juzgado de Menores de Tarragona , cuya resolución confirmamos.

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

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