Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 109/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 151/2012 de 23 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 109/2012
Núm. Cendoj: 47186370022012100107
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00109/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 51 2 2009 0301653
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000151 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000343 /2009
RECURRENTE: Carlos Antonio , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: SANTIAGO DONIS RAMON,
Letrado/a: ,
RECURRIDO/A: Juan Ramón , MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑIA DE SEGUROS REASEGUROS SA
Procurador/a: CRISTOBAL PARDO TORON, CRISTOBAL PARDO TORON
Letrado/a: ,
SENTENCIA Nº109/2012
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº3 de Valladolid, por delito contra la seguridad del tráfico y lesiones por imprudencia grave, seguido contra: D. Juan Ramón ; y como responsables civiles D. Bernardo y la compañía Mapfre.
Han sido partes, como apelante: La Acusación Particular ejercitada por D. Carlos Antonio , representado por el Procurador Sr. Donís Ramón y asistido del letrado Sr. Herrero Antón. Y como apelados: El acusado D. Juan Ramón y los responsables civiles: D. Bernardo y la aseguradora Mapfre, todos ellos bajo la representación del procurador Sr. Pardo Torón y defendidos por el letrado Sr. Díez Llamero. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal nº3 de Valladolid, con fecha 14-9-2010 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"ÚNICO.- Así se declaran, por conformidad de las partes, los siguientes: Sobre las 9 horas del día 17 de junio de 2007, el acusado, Juan Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, autorizado por el propietario, su tío Bernardo , conducía el vehículo Audi A-3, matrícula G-....-GN , asegurado por la compañía Mapire, por la calle Padre José Acosta, de esta ciudad, con sus facultades psicofísicas disminuidas por la ingestión de bebidas alcohólicas, de tal forma que, al llegar al enlace con la A-62, rebasó en rojo el semáforo que regula la intersección, colisionando con el vehículo Peugeot 206, GO-....-IG , que circulaba correctamente.
Practicada la prueba de alcoholemia, el acusado dio unos índices de alcohol de 0'69 y 0'70 miligramos por litro de aire espirado, presentando como signos externos de embriaguez, olor a alcohol notorio a distancia, habla algo pastosa, repeticiones, equilibrio algo inestable, deambulación vacilante y movimientos lentos y torpes.
El vehículo Peugeot 206, GO-....-IG , propiedad de Carlos Antonio , resultó con importantes daños, siendo declarado siniestro total. Su valor venal se ha establecido en 4.530 euros.
Carlos Antonio y las dos ocupantes de su vehículo, Estibaliz y Inés , resultaron lesionados. Carlos Antonio precisó para curar la primera asistencia, tardando 4 días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales. Estibaliz curó, tras la primera asistencia, a los 20 días, durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Le queda como secuela dolor en el primer dedo de la mano derecha. Inés precisó, además de la primera asistencia, tratamiento médico, tardando en curar 19 días, durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Le quedan como secuelas síndrome postraumático cervical y dolor esternal.
Resultó con desperfectos, que se han tasado en 199'97 €, una señal de tráfico"
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Juan Ramón , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave, infracciones precedentemente definidas, a las penas de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y tres meses, así como al pago de las costas procesales y a que, con responsabilidad civil directa de la compañía Mapire y subsidiaria de Bernardo , indemnice a Carlos Antonio en 4.638'48 euros, a Estibaliz 1.687'67€, a Inés en 3.109' 15 €, y al Ministerio de Fomento en 199'97 €, cantidades que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.
Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa."
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del la Acusación Particular ejercitada por D. Carlos Antonio , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos se presentó escrito de adhesión al recurso por el Ministerio Fiscal y escrito de impugnación por parte de la representación del acusado y los responsables civiles. Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el rollo de Apelación y se acordó la celebrar vista que tuvo lugar el 22-3-2012 con asistencia de las partes. La parte apelante ratificó el recurso informando a favor de sus pretensiones. El Ministerio Fiscal apoyó la estimación del recurso. La parte apelada ratificó su escrito.
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La acusación particular ejercitada por el Sr. Carlos Antonio formula el presente recurso de apelación solicitando: 1º) Que en la condena de las costas procesales se declare incluidas las de la acusación particular. 2º) Que se condene al acusado y a los responsables civiles (en todo caso, a la compañía aseguradora Mapfre) a abonarle los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro derivados de la cuantía relativa a la indemnización que, por responsabilidad civil, procede como consecuencia de los daños físicos y materiales causados por el acusado a don Carlos Antonio según los hechos probados en sentencia desde la fecha de producción del siniestro hasta el pago total de los mismos.
El Mº Fiscal apoyó lo pretendido por la acusación particular en el recurso sin realizar ninguna otra solicitud.
La parte apelada se opuso a la petición sobre los intereses.
SEGUNDO.- Respecto a la costas procesales, esta Sala entiende que la condena en costas incluyen como regla general las costas devengadas por la acusación particular, criterio avalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias de 16-7- 1998 y 15-9-1999 entre otras.
Así pues, al recogerse entre los pronunciamientos de condena el pago de las costas procesales, las mismas han de comprender las de la acusación particular aquí ejercitada, dado que no han sido expresamente excluidas y no hay motivación o causa alguna que justifique la exclusión.
Por lo tanto, ningún obstáculo hay para especificar o aclarar la sentencia en este sentido.
TERCERO.- En cuanto a los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , comprobamos que en el escrito de calificación provisional de la acusación particular se pedían expresamente estos intereses moratorios.
En el acto del juicio, donde se llegó a una conformidad, el Mº Fiscal hace determinadas modificaciones a su escrito de acusación que significan una reducción de la pena para el acusado, manteniendo la responsabilidad civil. La acusación particular solicitó la responsabilidad civil conforme al Mº Fiscal y la condena en costas.
Ahora bien, entendemos que esa conformidad de la acusación particular ha de referirse a las cuantías pedidas a favor del perjudicado, pero sin que se observe renuncia a los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , cuando además los mismos son aplicables de oficio en los casos en que se actúa con arreglo al contrato de seguro, como en el supuesto aquí enjuiciado, con independencia de que hayan sido solicitados expresamente porque se trata de una disposición normativa vinculante. Así lo establece el apartado cuarto de dicho precepto y se recoge en la jurisprudencia seguida en esta Audiencia Provincial (Sentencias de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 27-3-2006 y 20-1-2006 entre otras).
En consecuencia, estos intereses moratorios del artículo 20 de la LCS son aplicables a favor del recurrente y a cargo exclusivamente de la aseguradora Mapfre, no a otros responsables, en virtud de la póliza de seguro concertada y toda vez que el ingreso para abono de las indemnizaciones lo realizó el 16-9-2010, tras la sentencia de instancia.
Dichos intereses, con arreglo a los criterios de la Audiencia Provincial se devengarán: para las lesiones desde la fecha del accidente, para las secuelas desde la fecha del informe de sanidad, para los daños materiales desde que se acreditan en el proceso.
Así pues, en relación con el apelante, tales intereses se devengarán: respecto de la indemnización por lesiones (108,48 euros) desde el 17-6-2007 y respecto del valor venal del vehículo (4.530 euros) desde la tasación judicial de fecha 6-7-2007; y todo ello hasta el ingreso que efectuó la aseguradora en la cuenta del Juzgado para su pago (lo cual se produjo el 16-9-2010).
CUARTO.- Lo anteriormente razonado conduce a la estimación del recurso en los términos que hemos señalado, declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso interpuesto por don Carlos Antonio , representado por el procurador Sr. Donís Ramón y asistido por el letrado Sr. Herrero Antón, al que se adhirió al Mº Fiscal, contra la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2010 en el Procedimiento Abreviado nº 343/2009 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid , se matiza dicha resolución con las siguientes precisiones:
1º) La condena en costas incluye las de la acusación particular.
2º) Únicamente la compañía de seguros Mapfre, respecto de la indemnización fijada en dicha resolución, deberá abonar al recurrente el interés del artículo 20 de la L.C.S conforme se especifica en el último párrafo del fundamento de derecho tercero de esta resolución.
Se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia citada.
Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-
