Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 109/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 247/2009 de 09 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: MUÑOZ DE LA ESPADA DE LA MORA, MARÍA DOLORES
Nº de sentencia: 109/2012
Núm. Cendoj: 31201510032012100009
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOJUZGADO DE LO PENAL Nº 3
c/ San Roque, 4 - 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.85
Fax.: 848.42.41.97
P0104
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000247/2009
NIG: 3122741220080002550
Resolución: Sentencia 000109/2012
Intervención:
Acusado
Interviniente:
Landelino
Procurador:
Mª BELEN GOÑI JIMÉNEZ
Abogado:
ANTONIO SÁNCHEZ DE BOADO DE LA VALGOMA
SENTENCIA Nº 000109/2012
que es pronunciada, en nombre de SM. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 9 de marzo de 2012, por el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dña. Mª DOLORES MUÑOZ DE LA ESPADA Y DE LA MORA, Juez del Juzgado de lo Penal N° 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral N° 0000247/2009, procedentes del Procedimiento Abreviado n° 0000011/2009 - 00 y seguidos por contra la ordenación del territorio, habiendo sido parte como acusado/a Landelino , con D.N.I NUM000 V, hijo/a de JOSÉ y de MARÍA TERESA, nacido/a en PERALTA el día NUM001 de 1948 y con domicilio en PASEO000 , NUM002 NUM003 NUM004 . SAN SEBASTIAN, en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta cautelarmente privado el 22 de diciembre de 2008, representado/a por el/la Procurador/a Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y asistido/a por el/la Letrado/a ANTONIO SÁNCHEZ DE BOADO DE LA VALGOMA, y habiendo intervenido al Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.2 y 3 del C. Penal , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena ésta que se sustituye en virtud del art. 88 del Código Penal por 12 meses multa a razón de 6 € y 12 meses multa con cuota diaria de 6 € con la responsabilidad personal y subsidiaria del art. 53 del Código Penal , a la demolición de la obra a costa del acusado y al pago de las costas procesales.
TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.
CUARTO.- Se anticipó verbalmente el falló de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que Landelino , mayor de edad con DNI NUM000 con antecedentes penales cancelados, quien, a lo largo del año 2006, en el 'Espacio Natural Sotos Gil de la localidad de Peralta, que comprende la subparcela C de la parcela 732, en el polígono 10 construyó sin las oportunas licencias y autorizaciones, una edificación de nave de bloques y cemento, para el resguardo de ganado equino, de 40 mtrs de largo por 12 mtrs de ancho, con una altura de unos 3,5 mtrs aproximadamente. En la entrada y un lateral de dicha nave, hormigonó una superficie total de 420 mtrs cuadrados.
El terreno donde se encuentra la construcción, está clasificado como suelo no urbanizable, en la categoría de alta productividad agrícola sin que la misma resulte permitida ni autorizable según la normativa vigente.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que preceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por tas partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.2 y 3 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles; sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Landelino como autor de un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.2 y 3 del C, Penal , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena ésta que se sustituyo en virtud del art. 88 del Código Penal por 12 meses multa a razón de 6 €, a la pena 12 MESES IVIULTA con cuota diaria de 6 € con la responsabilidad personal y subsidiaria del art. 53 del Código Penal y A LA DEMOLICIÓN DE LA OBRA A COSTA DEL ACUSADO y al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono, en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
