Sentencia Penal Nº 109/20...zo de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 109/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 352/2011 de 27 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: LABELLA OSES, EMILIO

Nº de sentencia: 109/2012

Núm. Cendoj: 31201510042012100015


Encabezamiento

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Sección: P

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 Procedimiento: PROCEDIMIENTO

c/ San Roque 4 6ª Planta ABREVIADO

Pamplona/Iruña Nº Procedimiento: 0000352/2011

Teléfono: 848.42.56.44

Fax.: 848.42.56.45 NIG: 3122741220110001454

N0159

Resolución: Sentencia 000109/2012

Intervención: Acusado; Acusado

Interviniente: Leopoldo ; Carlos

Procurador: SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA; ANA IMIRIZALDU PANDILLA

Abogado: LUIS MARIA GOÑI JIMENEZ; JAVIER RODRIGUEZ BARRERA

S E N T E N C I A Nº 000109/2012

En Pamplona, a 27 de marzo de 2012.

Vistos por mi D. EMILIO LABELLA OSES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000352/2011, dimanantes de Procedimiento Abreviado nº 0000572/2011 y seguidos por lesiones, habiendo sido parte como acusado Leopoldo con N.I.E. NUM000 y Carlos , con N.I.E. NUM001 , representados por los Procuradores Dña. SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y Dña. ANA IMIRIZALDU PANDILLA y asistidos por los Letrados D. LUIS MARIA GOÑI JIMENEZ y D. JAVIER RODRIGUEZ BARRERA y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes


PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las expuestas provisionalmente en el sentido que obra el acta del Juicio.

TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su defensa expresaron su conformidad con la calificación y con la pena contenida en el escrito de acusación.

CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que los acusados, Leopoldo , mayor de edad y sin antecedentes penales y Carlos , mayor de edad, condenado en sentencia firme de fecha 8/2/2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona por un delito de lesiones del Art. 147 del C.P .; sobre las 18:30h del día 6/08/2011, se encontraban en el exterior de la discoteca Kube sita en la Avenida Severino Fernández de la localidad Tafalla, cuando tras iniciarse una discusión entre ambos, comenzaron a agredirse mutuamente, siendo separados por una tercera persona que no ha sido identificada, entrando Fernando de nuevo a la discoteca, siguiéndolo Leopoldo quien, portando una botella de cristal agredió a Carlos en la cabeza, saliendo de nuevo ambos al exterior y volviendo a agredirse mutuamente. A consecuencia de estos hechos, Leopoldo sufrió lesiones consistentes en herida incisa en cara dorsal de la muñeca izquierda, erosiones en el ala de la nariz y hematoma infraorbitario izquierdo, para cuya curación requirió de tratamiento médico consistente en sutura, tardando en alcanzar la estabilidad lesional 10 días no impeditivos, y restándole como secuela un perjuicio estético no valorable consistente en cicatriz de 4 cm. en cara anterior de la muñeca izquierda. Por su parte, Carlos , sufrió lesiones consistentes en dos heridas incisas en región temporal izquierda, herida incisa en mentón y erosiones en extremidades superiores, que requirieron para su curación de tratamiento médico consistente en sutura quirúrgica de 12 puntos y antinflamatorios orales, tardando en alcanzar la estabilidad lesional 10 días no impeditivos y restando como secuela un perjuicio estético ligero consistente en cicatrices de contorno irregular en región temporal izquierda.

Fundamentos


PRIMERO.-El Art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de lesiones del Art. 148.1 del C.P . y un delito de lesiones del Art. 147.1 del C.P , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dichas calificaciones, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art. 787.2, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo


Que debo condenar y condeno a Leopoldo como autor responsable de un delito de lesiones del Art. 148.1 del C.P , a la pena de 2 años de prisión, accesorias y costas.

Se suspende la pena privativa de libertad con la condición de que el acusado Leopoldo no delinca en el plazo de 2 años.

Que debo condenar y condeno a Carlos como autor responsable de un delito de lesiones del Art. 147.1 del C.P , con la agravante de reincidencia, a la pena de 2 años de prisión que en este acto se sustituye por 4 años de multa con una cuota diaria de 5 euros, con el apercibimiento del Art. 88.2 del C.P . en el caso de impago.

Se acuerda la libertad de Carlos en este mismo acto.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya sufrido cautelarmente privado de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.


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