Sentencia Penal Nº 109/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 109/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 36/2013 de 20 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 109/2013

Núm. Cendoj: 28079370232013100610


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VEINTITRÉS

ROLLO PA 36/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 5665/12

SENTENCIA Nº 109/13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 20 de septiembre de 2013.

VISTA,en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 36/13 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Laureano , nacido en Mérida (Venezuela) el día NUM000 de 1987, hijo de Marino y de Virginia , sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de Octubre de 2012 salvo ulterior comprobación.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García Lacunza y dicho acusado, representado por la procuradora Dña. Elena Rueda Sanz, y defendido por la letrada Dña. Miriam Galindo Martens.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación calificó los hechos procesales, como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto en el Art. 368, inciso primero y art. 369.5º del Código Penal y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Laureano , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena de 6 años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 50.000 euros pago de costas y comiso de la sustancia intervenida. La pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio español una vez que haya cumplido las tres cuartas partes de la condena o haya accedido al tercer grado penitenciario.

SEGUNDO.-La defensa del acusado, en igual trámite mostro su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, interesando la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional una vez que haya accedido al tercer grado penitenciario o haya cumplido las tres cuartas partes de la condena.


El acusado Laureano , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 5 de octubre de 2012 fue detenido en el Aeropuerto Madrid Barajas, procedente de Lima (Peru), portando en el interior de su organismo 52 capsulas de una sustancia que resultó ser cocaína, 50 de ellas con un peso neto de 1.322,7 grs. y una riqueza del 64.4% y 2 de ellas con un peso de 45.6 grs. y una riqueza del 54,6%, lo que supone 879,2 grs. de cocaína pura, que hubiera alcanzado un valor en el mercado ilícito de 41.271,86 euros.

El acusado se encuentra en situación irregular en España.


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, inciso primero y art. 369.5 del Código Penal , al haberse acreditado de las propias declaraciones del acusado en el acto del juicio oral, el transporte de unos envoltorios de una sustancia estupefaciente, que analizada resultó ser 879,2 grs de cocaína base, sustancia que causa grave daño a la salud ( S.T.S. 20-7-96 , 11-1-97 y 24-7-2000 ). El informe realizado por la agencia Española de Medicamentos acredita la naturaleza de la sustancia estupefaciente, así como su peso y pureza, pues ha sido aceptado por la defensa del acusado. Debiéndose considerar como de notoria importancia a los efectos agravatorios del art. 369.5º del C. Penal .

SEGUNDO.- Del expresado delito es autor el acusado, por su participación material y directa en la ejecución, conforme al art. 28.1 del C. Penal , participación acreditada por la cantidad de cocaína intervenida y por la propia admisión de los hechos efectuados por el acusado.

TERCERO.- En la comisión de dicho delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En aplicación del art. 368 inciso primero y art. 369.5º, en relación con el art. 66.6º, todos del C. Penal , se estima que procede imponer al acusado la pena de 6 años y un día de prisión, multa de 50.000 euros, que ha sido solicitada por el Ministerio Fiscal y aceptada por el acusado e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por aplicación del art. 56 del C. Penal .

Conforme al art. 374 del C. Penal procede acordar el comiso de la droga intervenida que se le dará el destino legal.

CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el art. 123 del C. Penal .

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y la LECrim.

Fallo

Que debemos condenar y condenamosal acusado Laureano como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años un día de prisión y 50.000 euros de multa, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de costas.

La pena de prisión impuesta será sustituida por la expulsión del territorio nacional una vez que haya accedido al tercer grado penitenciario o cumplido las tres cuartas partes de la condena, con la prohibición de regresar a España en el plazo de 10 años.

Se declara el comiso de la droga, que se le dará el destino legal.

Aprobamos el auto de insolvencia consultado por el instructor.

Para el cumplimiento de la pena se le abonará al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid a___________________ Repito fe.


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