Sentencia Penal Nº 109/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 109/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 537/2013 de 26 de Junio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Nº de sentencia: 109/2013

Núm. Cendoj: 35016370062013100253


Encabezamiento

SENTENCIA

Illmos Sres

Presidente: D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. Salvador Alba Mesa

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a veintiséis de junio de dos mil trece

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 157/2012 del que dimana el presente Rollo número 537/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Arrecigfe por delito de quebrantamiento de condena frente a Gabriel representado por el procurador Sr Leal Bueso y asistido por el letrado Sr Cabrera Fernaud y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Iltmo. Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia absolutoria en los referidos con fecha 18 de marzo de 2013 .

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.


Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia


Fundamentos

PRIMERO.- Con carácter previo caben tener en cuenta los requisitos exigidos por el delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.

El primero normativo, consistente en la previa existencia de una prohibición de acercamiento y/o comunicación con la víctima acordada judicialmente, en nuestro caso solo la primera y además, como veremos y en ello incide la Magistrado de instancia, solo a su persona.

El segundo objetivo o material consistente en la acción natural descrita por el verbo quebrantar, en el sentido de incumplir, infringir, desobedecer o desatender el precedente pronunciamiento judicial.

Y por el fin el tercero subjetivo, consistente en el dolo típico, entendido este como conocimiento de la vigencia de la orden de alejamiento que pesa y sobre el sujeto y conciencia de su vulneración, sin que para el quebrantamiento punible sea necesario que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún objetivo en particular o manifestando una especial actitud interna.

Por otro lado y como bien señala el Ministerio Fiscal en su informe, siendo el bien jurídico protegido la efectividad y el obligado acatamiento de las resoluciones judiciales, lo que se pena es la desobediencia a mandatos del sistema judicial que por su propia naturaleza son públicos y obligatorios, aquí acaba el acuerdo que mantenemos con el Ministerio Fiscal en torno al recurso que nos ocupa, pues el mismo esta destinado al trabajo.

Como no puede ser de otra manera al hablar del quebrantamiento de condena, se ha de partir de la condena que se dice haber vulnerado, en concreto:

'..así como la prohibición de aproximarse a su cuñado. por cualquier medio y en cualquier lugar en que se encuentre, a una distancia no inferior a 500 metros..'

Sostiene el Ministerio Fiscal en su recurso que la parada en la que se ubico al acusado se encuentra a 227 metros del establecimiento hostelero en que trabaja su cuñado, a 248 metros de su entrada y a 331 metros de la estancia que constituía el domicilio, palmariamente distancias inferiores a 500 metros y que justificarían la condene en los supuestos de los alejamientos usuales en la práctica forense, más como hemos anticipado y como con evidente acierto resalta la sentencia, el alejamiento que se ordena al acusado solo lo es de la persona de su cuñado y no de su domicilio o lugar de trabajo, de esta suerte el estimar que en esas distancias se encontraba el protegido por el alejamiento supondría una inasumible presunción en contra del reo.

Cierto es que si es lícito el presumir que al situarse en el exterior del hotel la intención era quebrantar, más se trataría, a lo sumo, de un acto preparatorio impune

SEGUNDO- Por disposición de los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas serán declaradas de oficio

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

LA SALA DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y en su consecuencia debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencia de fecha 18 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº3 de Arrecife , declarando de oficio las costas devengadas en la alzada.

Así por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firma

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que frente a la misma por ser firme no cabe recurso alguno.

PUBLICACION- Leída y publicada ha sido la anterior resolución celebrándose audiencia pública en el día de la fecha


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.