Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 109/2013, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 29/2012 de 13 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 109/2013
Núm. Cendoj: 36057370052013100088
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 PONTEVEDRA SENTENCIA: 00109/2013 Rollo : 0000029 /2012 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION 7 de VIGO Proc. Origen: DP nº 2561 /2011 SENTENCIA Nº109/13 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS Presidente/a: JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA Magistrados/as VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA ========================================================== En VIGO, a trece de Marzo de dos mil trece.VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº29/2012, procedente de D.P. nº 2561/2011 del JDO. INSTRUCCION 7 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS que causan GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Benito , con D.N.I. NUM000 , nacido en Vigo, el dia NUM001 /87, hijo de Felix y de Elena, Geronimo , con D.N.I. NUM002 , nacido en Vigo, el dia NUM003 /77, hijo de Bonifacio Jose y de Maria Elisa, Patricio , con D.N.I. NUM004 , nacido en O Porriño, el dia NUM005 /85, hijo de Ernesto y de Mª Consuelo, todos en libertad por esta causa, representados por los Procuradores MARTA MILLER GAMERO, MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA , BENITO ESCUDERO ESTEVEZ respectivamente y defendido por los Letrados D./Dña. Mª JOSE SOLIS DE BARRIOS, SANTIAGO COSTA DE CASO y JUAN E. DE LA CUESTA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por un presunto delito de TRAFICO DE DROGAS en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal y a tres faltas de amenazas del art. 620.2 del C.P . y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el dia de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: En la Primera : Se suprime el apartado numerado '2', y dentro del apartado numerado '5' el párrafo que empieza por 'El portátil y maletín..' hasta 'objetos denunciados'.
Se añaden los siguientes párrafos: El acusado Geronimo era consumidor de cocaína de larga duración, lo que afectaba a sus facultades intelectivas y volitivas en lo relacionado a proveerse de dicho consumo.
El acusado Patricio era consumidor de cocaína con una grave dependencia desde años atrás, habiendo intentado seguir, sin éxito, en varias ocasiones a tratamientos de deshabituación, y realizaba los actos descritos para proveerse de dicha sustancias, lo que limitaba gravemente sus facultades al respecto.
El acusado Benito era consumidor de cocaína, lo que afectaba sus facultades volitivas en todo lo relacionado con el aprovisionamiento de esta sustancia. Desde el momento en que la investigación policial se dirigió hacia él, además de reconocer la veracidad de las imputaciones en su contra, consintió la entrada en su domicilio para incautación de drogas y efectos e incriminó a los otros dos coimputados.
En la Segunda : Se suprime el delito B.
En la Tercera : Se suprime la mención al delito B.
En la Cuarta : Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad: -en el acusado Geronimo la agravante de reincidencia, del art. 22.8 del C.P . y la atenuante de drogadicción, 21 del art. 21 del mismo.
- en el acusado Benito las atenuantes de drogadicción del art. 21.2 del texto punitivo, y analógica a la colaboración con la justicia, del art. 21.7 en relación con el art. 376.1 del C.P .
- en el acusado Patricio la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del C.P ., como muy cualificada.
En la Quinta : Corresponde imponer las siguientes penas: Al acusado Geronimo por el delito de tráfico de drogas, las de TRES AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 65 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 10 euros o fracción en caso de ímpago, y por cada una de las faltas la pena de VEINTE DIAS MULTA con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en legal forma, y prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación por cualquier medio con Esmeralda , Penélope y Herminio , por tiempo de seis meses conforme a lo previsto en los arts. 45 y 57 del C.P .
Al acusado Benito la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 700 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 50 euros o fracción en caso de ímpago.
Al acusado Patricio , la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial paa el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 300 euros, con un dia de responsabilidad personal subsidiaria por cada 50 euros, o fracción en caso de ímpago.
Comiso del dinero, teléfono móvil y básculas incautadas. Dese a la droga incautada el destino legal. Costas proporcionales.
En cuanto a responsabilidad civil, se suprimen las peticiones realizadas, estableciéndose que no hay lugar a pronunciamientos al respecto.
TERCERO.- Los acusados mostraron su conformidad con los hechos, calificación y pena solicitada por el Ministerio fiscal.
Los Letrados de la defensa también mostraron su conformidad, no considerando necesaria la celebración del Juicio Oral.
La Sra. Secretaría informó a los acusados de las consecuencias de la conformidad y los mismos se dieron por enterados ratificándose en la conformidad prestada.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que Geronimo , mayor de edad y condenado entre otras por sentencia firme de fecha 1/09/10 por delito de tráfico de drogas dictada por el juzgado de instrucción 7 de Vigo causa 75/11, ejec. 381/11, se dedicaba a la venta de estupefacientes al menos desde el año 2010. Entre los compradores de droga de Geronimo de esas fechas, se encontraba el acusado Benito , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, quien a su vez también vendía droga y, el acusado Patricio , mayor de edad y con antecedentes penables no computables, quien también compraba droga a este ultimo para su consumo habitual y quien en el mes de septiembre u octubre de 2010 recibió de Geronimo 15 gramos de cocaína que Patricio no le pago, vendiéndosela a Benito por unos 400 euros. Cuando Geronimo se entero de este hecho, reclamo la droga a Benito y este le dijo que la había vendido y no tenia el dinero, por lo que Geronimo le dijo que entonces tendría que vender droga para el, entregándole en dos ocasiones 10 gramos de cocaína, por los que Benito pago 36 euros por gramo y que vendió por 50 euros el gramo, y posteriormente al menos otras tres veces más en las que le entrego 5 gramos cada vez para vender en iguales condiciones.
Sobre las 20,30 horas del dia 31 de marzo de 2011 el acusado Geronimo , en compañía de otras dos personas no identificadas, se dirigió al domicilio de la entonces novia de Patricio , Esmeralda , sito en camino DIRECCION000 NUM006 de Panjon, y con ánimo de amedrentarla le dijo 'te doy tres días para que me dés el dinero', momento en el que llegaron los tios de Esmeralda , Penélope y Herminio , quienes preguntaron por lo que estaba pasando, dirigiéndose el acusado a ellos con igual ánimo, diciéndoles que se verían las caras y que les iba a quemar el coche.
Sobre las 23,25 horas del 29 de abril de 2011 se procedió a la detención de Geronimo , a quien se le intervino hachis, 96,70 euros en moneda fraccionada y el teléfono móvil Samsung modelo GT-E 1150 con IMEI NUM007 .
Se practico entrada y registro en su domicilio sito en la c/Padres Franciscanos 62 B de Nigran, en el que se encontró: un trozo de sobre con anotaciones de nombre y cantidades, una agenda marrón con anotaciones de nombre y cantidades, teléfono Nokia modelo 8800 con IMEI NUM008 , con tarjeta Vodafone y nº NUM009 , tarjeta de móvil Movistar nº NUM010 , móvil LG modelo GS101 con IMEI naranja con anotaciones de nombres y números, agenda azul con una fotografía y anotaciones de Esmeralda , cartas, cuaderno infantil con cantidades y números, báscula de precisión modelo CD-V2-300, trozo de hachis con peso de 12 gramos aproximadamente, bolsas plásticas con recortes y dos botes con sustancia blanca que no resulto identificada.
Todas las sustancias incautadas estaban destinadas a la venta ilegal y el dinero y efectos intervenidos con derivados de su actividad ilegal.
Sobre las 23,15 horas del dia 29 de abril de 2011 se detuvo a Benito al que se encontraron dos envoltorios plásticos con cocaína y 0,2 gramos de hachis, 100 euros en moneda fraccionada y móvil Samsung, modelo GT-S8500 con IMEI NUM011 .
Con su consentimiento se efectuó un registro en su domicilio situado en la CALLE000 por la Via NUM012 de Nigran, en el que se encontró una báscula, una bolsita plástica con cocaina y otra báscula de precisión marca Champions Cales, modelo CH-150.
Todas las sustancias incautadas estaban destinadas a la venta ilegal y el dinero y efectos intervenidos con derivados de su actividad ilegal.
Una vez analizada la droga incautada resulto ser: hachis en las siguientes cantidades: 0,728 gramos y 11,888 gramos (intervenida a Geronimo ) 0,216 gramos, (intervenida a Benito ) y cocaína: 0,759 gramos riqueza del 6,02 %, 0,404 gramos riqueza de 8,61 % y 0,472 gramos riqueza del 7,28% (intervenida a Benito ).
El valor total de la cocaína incautada al acusado Benito es de 98,63 euros y el valor del hachis de 1,11 euros. El valor del hachis intervenido a Geronimo es de 64,96 euros.
La cocaina y el hachis, son sustancias estupefacientes y están incluidas en las Listas I y IV de la Convención Única de Viena de 1961.
En fecha 2/05/11 el juzgado de Instrucción 7 de Vigo dictó auto de alejamiento y comunicación del acusado Geronimo respecto de Esmeralda , Penélope y Herminio durante el tiempo de tramitación de la causa.
El acusado Geronimo era consumidor de cocaína de larga duración, lo que afectaba a sus facultades intelectivas y volitivas en lo relacionado a proveerse de dicho consumo.
El acusado Patricio era consumidor de cocaína con una grave dependencia desde años atrás, habiendo intentado seguir, sin éxito, en varias ocasiones a tratamientos de deshabituación, y realizaba los actos descritos para proveerse de dicha sustancia, lo que limitaba gravemente sus facultades al respecto.
El acusado Benito era consumidor de cocaína, lo que afectaba sus facultades volitivas de todo lo relacionado con el aprovisionamiento de esta sustancia. Desde el momento en que la investigación policial se dirigió hacia él, además de reconocer la veracidad de las imputaciones en su contra, consintió la entrada en su domicilio para incautación de drogas y efectos e incriminó a los otros dos coimputados.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del C.P , y de tres faltas de amenazas del art. 620.2 del C.P . tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa de los acusados, debidamente aceptada por éstos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad: - Al acusado Benito , como autor criminalmente responsable de un delito de Trafico de Drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante de drogadicción, y analógica a la de colaboración con la justicia, ya definida, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION , con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 700 EUROS, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 50 euros o fracción en caso de impago.- Al acusado Geronimo , como autor criminalmente responsable de un delito de Tráfico de Drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo la agravante de reincidencia, y la atenuante de drogadicción, ya definida, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 65 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia por cada 10 euros o fracción en caso de ímpago, y como autor criminalmente responsable de TRES FALTAS DE AMENAZAS, a la pena por cada una de ellas de VEINTE DIAS MULTA con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en legal forma, y prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación por cualquier medio con Esmeralda , Penélope y Herminio , por tiempo de seis meses.
- Al acusado Patricio , como autor criminalmente responsable de un delito de Tráfico de Drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante de drogadicción como muy cualificada, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 300euros , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 50 euros o fracción en caso de ímpago.
Se decreta el comiso del dinero, teléfono móvil y básculas incautadas. Dése a la droga incautada el destino legal.
Se imponen a los acusados las costas del Juicio por iguales partes.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. Dña. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

