Sentencia Penal Nº 109/20...ro de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 109/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 24/2014 de 25 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: BRU AZUAR, FRANCISCA

Nº de sentencia: 109/2014

Núm. Cendoj: 03014370032014100101

Núm. Ecli: ES:APA:2014:2024

Núm. Roj: SAP A 2024/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965.935.967
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2014-0000951
Procedimiento: APELACION FALTAS INMEDIATAS Nº 000024/2014- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000107/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE IBI
SENTENCIA Nº 000109/2014
En Alicante, a veinticinco de febrero de dos mil catorce
La Iltma. Sra. Dña. FRANCISCA BRU AZUAR, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción de Ibi núm. 2 en Juicio
de Faltas núm. 107/13, sobre Lesiones e Injurias ; habiendo actuado como parte/s apelante/s Maximo y,
como parte/s apelada/s Tatiana y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que, en fecha 21 de abril de 2013, Ángela acudió al inmueble en el que reside su exmarido y allí, en el portal del mismo, entabló una discusión con Tatiana .

A la denunciada le acompañaba Maximo que terminó por sujetar por los hombres a Tatiana y zarandear a la misma.

Por esta conducta Tatiana sufrió lesiones consistentes en 'eritema en brazo derecho, omalgia y nerviosismo', que requirieron para su sanidad de una sola asistencia médica y tardaron en sanar 3 días no impeditivos'.

La perjudicada reclama por las lesiones'. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.



SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Maximo , como autor penalmente responsable de una falta de LESIONES, a la pena de MULTA DE 30 días a razón de una cuota diaria de 6 EUROS, con la advertencia que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; Igualmente se le condena a Maximo a que indemnice a Tatiana en la cuantía de 90 # en concepto de responsabilidad civil, y al pago de las costas del juicio.

Se absuelve a Ángela de los hechos que se le imputaban en la presente denuncia, declarando las costas de oficio en este punto.

No ha lugar a acordar medida de alejamiento alguna.'

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por el apelante se interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 24/14, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 25 de Febrero de 2014.



QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Alega el recurrente como único motivo de su recurso error en la apreciación de la prueba llevado cabo por el Juzgador de instancia en la valoración de hechos probados.

Una vez más ha de reiterarse que cuando la prueba desarrollada en el plenario es de carácter personal, el principio de inmediación cobra una especial relevancia, por cuanto que es el Juez ante el que se celebra el juicio quien puede apreciar la forma en que se producen las deposiciones de los testigos, sus características físicas cuando éstas puedan ser relevantes o ilustrativas a los efectos que se cuestionan, sus reacciones y modo de conducirse y, en definitiva, una serie de datos que tan solo la percepción personal de aquél Juez puede alcanzar. En tales casos, en la segunda instancia tan solo puede sustituirse el criterio valorativo expresado en la sentencia apelada, cuando éste aparezca como ilógico o absurdo, contrario al resultado arrojado por las pruebas practicadas.

En el presente caso, explica el Juez de Instancia que, de las pruebas practicadas, se evidencia la realidad de los hechos denunciados, en este caso de las declaraciones de la víctima-denunciante y de las de la testigo co-denunciada Ángela en donde en su escrito manifiesta que el hoy apelante llegó a agarrar por los hombros a Tatiana .

El testimonio de la victima-denunciante viene avalado por documental médica que acredita la existencia de lesiones objetivas en la zona indicada.

No se evidencia que el Juez 'a quo' haya incurrido en error en la valoración de la prueba cumpliéndose con ello las exigencias legales contempladas en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pues el propio apelante en su recurso incluso admite haber cogido de los brazos a la denunciante, según se afirma para evitar que agrediese a su amiga ,legítima defensa que en modo alguno prueba ni justifica.

En consecuencia, no procede la estimación del recurso interpuesto.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.

Fallo

F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el apelante Maximo contra la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2013, dictada en Juicio de Faltas núm. 107/13 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Ibi , debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Rubricado: FRANCISCA BRU AZUAR
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