Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 109/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 12/2014 de 10 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO
Nº de sentencia: 109/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100160
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA - Sección Primera
Rollo de apelación penal núm. 12/2014
Juicio de faltas núm. 205/12 sobre estafa
Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ayamonte
SENTENCIA NUM.
En Huelva, a 10 de Abril del año 2014.
La Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en grado de apelación el Juicio de faltas núm. 205/12 sobre insultos, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ayamonte, en virtud de recurso interpuesto por Casiano , que impugna el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
2.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ayamonte, con fecha 21 de Febrero de 2013 se dictó sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, que termina con la parte dispositiva por la que se condena a Casiano como autor de una falta de estafa, a la pena de multa de 30 días, con cuota diaria de 3 euros, responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, indemnización en 400 euros a Evelio , y costas. Recibida la denuncia el día 26 de Octubre de 2009 por hechos ocurridos el mismo día, tras incoarse diligencias previas por robo, recayó Auto de archivo provisional de 20 de Diciembre de 2010, con visto del Ministerio Fiscal de 14 de Enero de 2011, reabriéndose e1 trámite por Auto de 13 de Marzo de 2012, y tras comparecencia para declaración del imputado, que se acogió a su derecho a no declarar, recayó Auto de 26 de Junio de 2012 reputando falta los hechos denunciados, continuándose la tramitación hasta la celebración de juicio.
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3.- Recurrida en apelación la sentencia dictada, y dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia, quedando para resolver.
Se reproducen, sin que se compartan, los relatados en tal concepto en la sentencia dictada en la primera instancia, añadiendo que los hechos ocurridos el día 26 de Octubre de 2009 se califican como falta aunque se persigan como robo tras su denuncia.
Fundamentos
PRIMERO.-No se aceptan los de la resolución criticada, sin entrar a conocer, en definitiva, si existe prueba de cargo suficiente y se encuentra adecuadamente valorada con inmediación, en el acto de juicio, por la juzgadora de primer grado y conforme al art. 741 LECrim .
SEGUNDO.-Y es que no puede valorarse el fondo del asunto porque va a estimarse la impugnación de la sentencia al concurrir la causa de extinción de la responsabilidad penal de prescripción de la falta declarada, porque transcurren mas de seis meses desde que se archiva provisionalmente el procedimiento en averiguación del domicilio del denunciado y hasta que se reabre y se dirige el proceso materialmente contra el culpable para intentar su declaración ( art.131.2 y 132.2 CP ).
Combate el denunciado -oponiéndose el Ministerio Fiscal- las conclusiones de la sentencia recurrida, en cuanto a la prescripción que interesa así se declare. Y lo cierto es que vamos a acoger tal excepción, compartiendo que de modo evidente ha transcurrido el plazo previsto legalmente para ello.
Porque entendemos que si se dan los requisitos suficientes para apreciar prescripción de la falta de estafa que se imputa conforme al art. 623.4 CP por hechos ocurridos mas de tres años antes de su enjuiciamiento, por paralización del procedimiento.
Vamos a sostener la doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo, plasmada en acuerdos no jurisdiccionales de pleno, y sentencias recaídas ( SSTS 298/2003 y 671/2006 , entre otras) por las que entendía que basta la presentación de la denuncia o querella para que el proceso se siga contra persona determinada, interrumpiendo el cómputo del plazo de prescripción. Siempre que haya plazo todavía, añade este Tribunal unipersonal.
La sentencia de primer grado expone que la presentación de denuncia por delito de injurias interrumpió el plazo de un año de prescripción del delito, pero también de la falta de injurias, cuyo plazo comenzaría a partir de que se reputen judicialmente falta los hechos.
Lógicamente, el debate se centra en que la denuncia se presenta transcurridos con creces los seis meses de plazo previsto para la prescripción de las faltas en el art. 131.2 CP , pero el proceso se inicia y se sigue contra persona física determinada, en plazo hábil para tramitarlo por delito de injurias.
SEGUNDO.-Al tiempo de ocurrir el hecho y la presentación de la denuncia -26 de Octubre de 2009 no se encontraba vigente la reforma penal operada por L.O. 5/2010 de 22 de Junio. No así al tiempo de ocurrir la paralización del proceso -14 de Enero de 2011- que ya estaba publicada y en vigor.
Consideramos que a pesar de ello es de aplicación retroactiva al caso el nuevo criterio legal que sigue el art. 132.2.2º CP en redacción vigente desde el 23 de Diciembre de 2010, en materia atinente al derecho fundamental de defensa y por tratarse de ley mas favorable para el imputado, al menos desde la perspectiva del conflicto entre la doctrina jurisprudencial del TS y del TC, en cuanto que definitivamente zanja la cuestión interpretativa y extingue para el denunciado su posible responsabilidad criminal.
Dicho precepto nos dice que la presentación de la denuncia por falta 'suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de...dos meses...a contar desde la misma fecha...de formulación de la denuncia'.
De modo que el Juzgado cuenta con dos meses para incoar el proceso y seguirlo de modo efectivo contra el denunciado. En este caso, el plazo de de seis meses de prescripción de la falta no había transcurrido cuando se presenta la denuncia, y no pasan mas de tres meses para que el proceso penal se siga por falta contra persona determinada.
No compartimos que baste denunciar como delito y se siga el trámite procesal de diligencias penales por delito, para que pueda entenderse interrumpido un plazo de prescripción por falta, cuando transcurre ampliamente el plazo de prescripción por paralización del proceso sin actuación alguna que lo interrumpa.
Este es el criterio mas acorde con el Acuerdo General de Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo, de 26 de Octubre de 2010:
'Para la aplicación del instituto de la prescripción, se
tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido
éste como el declarado como tal en la resolución judicial que asi se
pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para
determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que
hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio
se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta,
de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la
calificación definitiva de los mismos como delito o falta.
En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará
en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal
sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo
enjuiciado.'
Por lo que el recurso debe ser estimado, revocando la sentencia apelada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido
ESTIMARel recurso de apelación interpuesto por Casiano contra la sentencia de 21 de Febrero de 2013 dictada por la Sra. Juez de Instrucción num. 4 de Ayamonte en el juicio de faltas de referencia, y REVOCARLA,declarando extinguida la responsabilidad penal del mismo por la prescripción de la falta de estafa perseguida, por paralización del proceso. Notifíquese a las partes y comuníquese al Juzgado de procedencia, con devolución de actuaciones para su conocimiento, ejecución y efectos.
Así por esta resolución lo dispone y suscribe este Tribunal unipersonal.
