Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 109/2014, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 751/2014 de 28 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2014
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 109/2014
Núm. Cendoj: 39042410022014100031
Encabezamiento
En Medio Cudeyo, a 28 de mayo de 2014.
D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de los de Medio Cudeyo, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente
SENTENCIA
Vistos ante este Juzgado, en funciones de guardia, los autos seguidos por el procedimiento rápido para enjuiciamiento de determinados delitos, Diligencias Urgentes nº 751/2014, contra Baldomero , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, asistido por el Letrado Sr. Iribarnegaray Piñeiro, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y responsable civil directo la aseguradora Hilo Direct, Seguros y Reaseguros, S. A., y responsable civil subsidiario Sacramento , de ellos se infieren los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-La presente causa se ha iniciado por remisión a este Juzgado de atestado de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, sector de Cantabria, Plana Mayor de Atestados e Informes, número NUM000 , dando lugar a la incoación de las Diligencias Urgentes nº 751/2014, practicándose cuantas diligencias han sido necesarias, tras las cuales, habiéndose convocado al Ministerio Fiscal y demás partes a comparecencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr .), por el Ministerio Fiscal se solicitó la continuación por los trámites del procedimiento rápido para enjuiciamiento de determinados delitos, estimando suficientes las diligencias practicadas.
Por la defensa del imputado y demás partes comparecidas se adhirieron a la petición del Ministerio Fiscal.
Acto seguido se dictó auto acordando la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento rápido para enjuiciamiento de determinados delitos, en los términos que constan en las actuaciones.
Seguidamente, por el Ministerio Fiscal se instó la apertura del juicio oral y las demás partes no mostraron oposición al mismo.
SEGUNDO.-Abierto el juicio oral, por el Ministerio Fiscal se ha presentado escrito de acusación en el mismo acto, por el que imputa a Baldomero haber realizado los siguientes hechos:
Baldomero , mayor de edad y con antecedentes penales que han de estimarse cancelados, sobre las 03,55 horas del día 20 de mayo de 2014 conducía por la carretera N-623, en el término municipal de Puente Viesgo, el turismo matrícula ....-NBK , propiedad de Sacramento y asegurado por Hilo Direct, Seguros y Reaseguros, S. A., tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le incapacitaban para la conducción, generando un riesgo para la seguridad del tráfico al circular a una velocidad excesiva, de manera que al acercarse a una rotonda continuó la trayectoria en recto en lugar de girar hacia la derecha, perdiendo el control del vehículo y colisionando con una señal de ceda el paso, causando desperfectos por importe de 329,94 euros.
Requerido el conductor por agentes de la Guardia Civil, dados los síntomas de embriaguez que presentaba, para efectuar las pruebas reglamentarias de detección de alcohol en aire espirado y efectuadas las mismas, arrojaron un resultado positivo de 0,85 y 0,79 mg. de alcohol por litro de aire espirado.
Las anteriores pruebas fueron realizadas con un etilómetro de precisión marca Dräger, modelo 7110-E, oportunamente homologado y verificado.
La defensa del acusado, a la vista de la acusación, en el mismo acto, ha mostrado su adhesión a la calificación del Ministerio Fiscal, manifestando estimar innecesaria la celebración de juicio ante el Juzgado de lo Penal y solicitando se dicte sentencia de conformidad en este Juzgado de Instrucción, con reducción en un tercio de la pena solicitada, instruyendo el Sr. Secretario Judicial al acusado respecto de las consecuencias de la conformidad conforme a lo preceptuado en el artículo 787 LECr ., y, oído tras ello el acusado, este ha mostrado su conformidad con dichas penas, así como con las responsabilidades civiles solicitadas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, manifestando expresamente el acusado que dicha conformidad la presta libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Sin más trámite, conforme al art. 801.2 LECr ., se dictó sentencia oralmente, y habiendo manifestado las partes su voluntad expresa de no recurrir, ha sido declarada firme, ordenando remitir a continuación las actuaciones al Juzgado de lo Penal correspondiente para su ejecución conforme dispone el art. 801.4 LECr .
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Probado, y así se declara, por expreso reconocimiento del acusado, que:
Baldomero , mayor de edad y con antecedentes penales que han de estimarse cancelados, sobre las 03,55 horas del día 20 de mayo de 2014 conducía por la carretera N-623, en el término municipal de Puente Viesgo, el turismo matrícula ....-NBK , propiedad de Sacramento y asegurado por Hilo Direct, Seguros y Reaseguros, S. A., tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le incapacitaban para la conducción, generando un riesgo para la seguridad del tráfico al circular a una velocidad excesiva, de manera que al acercarse a una rotonda continuó la trayectoria en recto en lugar de girar hacia la derecha, perdiendo el control del vehículo y colisionando con una señal de ceda el paso, causando desperfectos por importe de 329,94 euros.
Requerido el conductor por agentes de la Guardia Civil, dados los síntomas de embriaguez que presentaba, para efectuar las pruebas reglamentarias de detección de alcohol en aire espirado y efectuadas las mismas, arrojaron un resultado positivo de 0,85 y 0,79 mg. de alcohol por litro de aire espirado.
Las anteriores pruebas fueron realizadas con un etilómetro de precisión marca Dräger, modelo 7110-E, oportunamente homologado y verificado.
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme a lo establecido en el artículo 801 de la LECr ., podrá el Juez de guardia, en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de dicha Ley , dictar sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena efectivamente solicitada si el acusado mostrase su conformidad con la más grave de las acusaciones, debiendo ceñirse dicha resolución a los hechos y calificaciones objeto de acusación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1º).- que se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado auto de apertura de juicio oral a petición del Ministerio Fiscal y/o demás acusaciones personadas.
2º).- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
3º).- que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
Los hechos referidos son constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 379.2 del Código Penal (CP .), en su redacción actualmente vigente. Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal ha solicitado la imposición al acusado de las siguientes penas:
Pena de 9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 18 meses, así como el abono de las costas procesales.
Solicitó igualmente la condena del acusado a indemnizar al Ministerio de Fomento en la suma de 329,94 euros, en concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal, con responsabilidad directa y solidaria de la compañía Hilo Direct, Seguros y Reaseguros, S. A., y subsidiaria de Sacramento , con aplicación, en el caso de la compañía aseguradora, de lo dispuesto en el art. 20 L.C.S ., en materia de intereses.
Concurren en el presente caso los requisitos legalmente establecidos, por lo que procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 801 LECr ., dictar sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena más grave efectivamente solicitada, que no podrá ser por hechos distintos, ni por delito más grave de cuanto ha sido objeto de conformidad por parte del acusado .
Se declara ser correcta la calificación formulada por las partes y conforme a Derecho la pena solicitada, procediendo, en consecuencia, la condena de Baldomero como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ART. 379.2 CP ., sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:
Pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 12 meses.
TERCERO.-Conforme lo interesado por el Ministerio Fiscal, procede la condena de Baldomero a abonar al Ministerio de Fomento la suma de 329,94 euros, en concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal, con responsabilidad directa y solidaria de la compañía Hilo Direct, Seguros y Reaseguros, S. A., y subsidiaria de Sacramento , con aplicación, en el caso de la entidad aseguradora, de lo dispuesto en el art. 20 L.C.S ., en materia de intereses.
CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en los arts. 239 y ss. LECr . y 123 y ss. CP ., corresponde imponer las costas al condenado.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE CONDENO A Baldomero como responsable directamente en concepto de autor de un delito consumado contra la seguridad vial del art. 379.2 CP ., sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:
Pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 12 meses.
Se condena a Baldomero a abonar al Ministerio de Fomento la suma de 329,94 euros, en concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal, con responsabilidad directa y solidaria de la compañía Hilo Direct, Seguros y Reaseguros, S. A., y subsidiaria de Sacramento , con aplicación, en el caso de la entidad aseguradora, de lo dispuesto en el art. 20 L.C.S ., en materia de intereses.
Se condena en costas a Baldomero .
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución, que ha sido anticipada oralmente en el día de hoy, haciéndoles saber que la misma ES FIRME,sin que proceda frente a ella, en consecuencia, recurso alguno, salvo error o discrepancia de su contenido con los requisitos o los términos de la conformidad manifestada.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado. Efectuado lo anterior, remítanse los autos, dejando de ello nota bastante en los libros de este Juzgado, al Juzgado de lo Penal que corresponda, para la ejecución del pronunciamiento condenatorio.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha, ante mí el Secretario, por el Juez que la dicta, de lo que doy fe.
