Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 109/2015, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 412/2015 de 11 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: ARGAL LARA, BEGOñA
Nº de sentencia: 109/2015
Núm. Cendoj: 31201370012015100070
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 109/2015
Presidente
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA
Magistrado/A
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
Dª. BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 11 de junio del 2015.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 412/2015,en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña , en los autos del Procedimiento Abreviado nº 120/2014, sobre un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ; siendo apelante, D. Raimundo representado por la Procuradora Dª. ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO y defendido por el Letrado D. JOSÉ Mª GARCÍA ELORZ ; y apelados, el MINISTERIO FISCAL; y el agente de la GUARDIA CIVIL con T.I.P. nº NUM000 , representado por el Procurador D. ALFONSO IRUJO AMATRIA y defendido por el Letrado D. IGNACIO LOPEZ CHOYA.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistradoa Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.
Antecedentes
PRIMERO.-Se admiten los de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.-Con fecha 17 de diciembre del 2014, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
' Que debo condenar y condenoa Raimundo , como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal , con la concurrencia de la eximente incompleta de intoxicación etílica del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal , de un delito de atentado del artículo 550 y 551.1 en concurso ideal con dos delitos de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal y de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal , a:
a.- Por el delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal :
- La pena de 1 año de prisión.
- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el plazo de 2 años y 6 meses, que conlleva la pérdida de la licencia, caso de disponer de ella.
b.- Por el delito de atentado del artículo 550 y 551.1 del Código Penal :
- La pena de 11 meses y 29 días de prisión.
- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c.- Por un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal :
- La pena de 4 meses de prisión.
- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 2.248 euros a favor del Agente de la Guardia Civil con Número de Identificación NUM001 , cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
d.- Por un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal :
- La pena de 5 meses y 29 días de prisión.
- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 10.708,20 euros a favor del Agente de la Guardia Civil con Número de Identificación NUM000 , cantidad que devengará el interés legal incrementando en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
e.- Por una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal :
- La pena de 1 mes y 10 días de multa, con una cuota diaria de 10 euros (total de 400 euros).
- La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 770 euros a favor del Agente de la Guardia Civil con Número de Identificación NUM002 , cantidad que devengará el interés legal incrementando en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
f.- Por la falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal :
- La pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 10 euros (total de 150 euros).
- La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 73,81 euros a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, cantidad que devengará el interés legal incrementando en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
g.- Por la falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal :
- La pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 10 euros (total de 150 euros).
- La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
h.- Abonar 7/9 partes de las costas del presente procedimiento, incluyendo las costas de la acusación Particular en este porcentaje.
Que debo absolver y absuelvo a Raimundo , de la falta de respeto a Agentes de la Autoridad del artículo 634 del Código Penal y de la falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal de las que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables con relación a estas faltas.'
TERCERO.-Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Raimundo , solicitando que:
'...revoque la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº5 de los de Pamplona en autos de Procedimiento Abreviado 120/2014 por la que condene a Raimundo como autor criminalmente responsable; con la concurrencia de la eximente incompleta de intoxicación etílica del art 21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal , de A) Un delito del art 380CP en su modalidad de conducción temeraria a la pena de 45 días de prisión y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses. Alternativa y subsidiariamente a la pena de tres meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 6 meses. B) Un delito de atentado previsto y penado en los arts. 550 y 551.1 CP a la pena de tres meses de prisión. Alternativa y subsidiariamente seis meses de prisión. C) Un delito de lesiones del art. 147.2 CP a la pena de 22 días de prisión. Alternativa y subsidiariamente 45 días de prisión. D) Por un delito de lesiones del art. 147.1 CP a la pena de 45 días de prisión. Alternativa y subsidiariamente 3 meses de prisión. E) Por una falta de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de 5 días de multa con una cuota diaria de 6€. F) Por una falta de daños del art. 625.1 CP a la pena de 3 días de multa con una cuota diaria de 6€. Alternativa y subsidiariamente, a la pena de 5 días de multa con una cuota diaria de 6€. G) Por una falta de amenazas del art. 620.2 CP a la pena de 3 días de multa con una cuota diaria de 6€. Alternativa y subsidiariamente, a la pena de 5 días de multa con una cuota diaria de 6€. Accesorias y 7/9 partes de las costas de la instancia...'
CUARTO.-En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
QUINTO.-En el trámite correspondiente, la representación procesal del Agente de la Guardia Civil con T.I.P nº NUM000 , impugnó el recurso de apelación interpuesto, solicitando que:
'...se sirva dictar sentencia por la que se acuerde desestimar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida e imponiendo las costas causadas en la apelación a la parte recurrente, incluyendo lo derechos y suplidos del Procurador y los honorarios de Abogado de mi parte...'
SEXTO.-Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 11 de junio de 2015.
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida lo que no se opongan a esta resolución.
PRIMERO.-La representación procesal de Raimundo interpone recurso de apelación impugnando la aplicación del artículo 68 del Código Penal en relación con la eximente incompleta del artículo 21.1 con el 20.2 del citado texto legal .
Muestra la parte recurrente su conformidad con la apreciación de la eximente incompleta de intoxicación etílica, acreditada por las pruebas practicadas en la vista oral.
Impugna la no aplicación de la citada eximente al delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria ex artículo 380 del CP , entendiendo que infringe el artículo 67 del mencionado texto legal.
Igualmente considera que la afectación de las facultades intelectuales y volitivas del acusado era muy importante, por lo que debe rebajarse la pena impuesta en dos grados, pues en el delito de atentado se impone la pena inferior en un grado, pero castiga con la máxima pena posible porque hubo agresiones insultos y amenazas sostenidas en el tiempo.
En relación al delito de lesiones del que fue víctima el agente NUM001 , la escasa entidad de las lesiones justifica la aplicación del artículo 147.2 del CP .
En el delito de lesiones del que fue víctima el agente NUM000 la degradación penológica debe operar en dos grados.
En la falta de lesiones de la que resultó ser víctima el agente NUM002 , debe aplicarse la eximente degradada en dos grados.
En la falta de daños y en la falta de amenazas entiende la parte apelante que igualmente debe aplicarse la eximente incompleta apreciada para los delitos.
Súplica: la estimación del recurso, se revoque parcialmente la sentencia y se condene al acusado a las siguientes penas:
-. Por el delito de atentado del artículo 380 del CP en su modalidad de conducción temeraria, a la pena de 45 días de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses. Alternativa y subsidiariamente a la pena de tres meses de prisión y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis meses.
-. Por el delito de atentado, a la pena de tres meses de prisión, alternativa y subsidiariamente seis meses de prisión.
-. Un delito de lesiones del artículo 147.2 CP a la pena de 22 días de prisión, alternativa y subsidiariamente 45 días de prisión.
-. Un delito de lesiones del artículo 147.1 CP a la pena de 45 días de prisión, alternativa y subsidiariamente tres meses de prisión.
-. Por una falta de lesiones del artículo 617.1 CP a la pena de ocho días de multa con una cuota diaria de seis euros, alternativa y subsidiariamente a la pena de cinco días de multa con una cuota diaria de seis euros.
-. Por una falta de daños del artículo 625.1CP a la pena de tres días de multa con una cuota diaria de seis euros, alternativa y subsidiariamente a la pena de cinco días de multa con una cuota diaria de seis euros.
-. Por una falta de amenazas del artículo 620.2 CP a la pena de tres días de multa con una cuota diaria de seis euros, alternativa y subsidiariamente a la pena de cinco días de multa con una cuota diaria de seis euros. Accesorias y siete novenas partes de las costas de la instancia.
SEGUNDO.-La sentencia de 17 de diciembre de 2014 condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal , tras declarar probado que el día de los hechos se montó en el vehículo matrícula ....- YDF , y ello tras haber ingerido con anterioridad bebidas alcohólicas que mermaban sus aptitudes psicofísicas para una segura conducción, conduciendo el citado vehículo, inició la marcha a gran velocidad, pese a que había multitud de gente en las calles al ser las fiestas de la localidad, teniendo que apartarse el resto de usuarios que ocupaban la vía para evitar ser atropellados... Le fue practicada prueba de detección alcohólica arrojando un resultado de 1,00 mg/l y 0,91 mg/l.
No impugna la parte recurrente la calificación jurídica realizada por el juez a quo. El artículo 380 del CP reputa manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior, en todo caso la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.
Lo expuesto determina que no nos encontramos en el ámbito del tipo agravado del artículo 381.1 del CP , habiendo declarado acreditada la sentencia recurrida la ingesta alcohólica previa a la conducción delictiva, y la influencia de la misma en la merma de las facultades psicofísicas del acusado que conducía el vehículo, lo que determina la correcta inaplicación de la eximente incompleta de embriaguez, por el propio relato fáctico declarado probado en la sentencia, y por que en el delito del artículo 380.1 el legislador ha tomado como elemento presuntivo del carácter temerario de la conducción, la acreditación de la embriaguez, no pudiendo atenuar la responsabilidad criminal la embriaguez cuando constituye el núcleo de la conducta típica e inherente al tipo penal la conducción bajo la ingesta de alcohol, por lo que el motivo debe ser desestimado a la vista de la inaplicabilidad de la circunstancia eximente al delito de conducción temeraria, por aplicación imperativa del artículo 67 del Código Penal que dispone: 'las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, y a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse'.
TERCERO.-Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Muestra la parte recurrente su conformidad con la apreciación de la concurrencia de la circunstancia modificativa de intoxicación etílica prevista en el artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del CP .
El artículo 68 del CP dispone: 'en los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces y tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del presente Código '.
El fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada expresa que concurre la eximente incompleta de intoxicación etílica con relación a los delitos de atentado, lesiones, falta de lesiones, falta de daños y falta de amenazas, expresando las razones para ello y que no ha sido rebatidas por la recurrente, que sin embargo muestra su disconformidad con la individualización de las penas realizada por el juez a quo, por estimar que debe rebajarse la pena señalada para cada infracción en dos grados y no en uno como ha realizado el juez a quo.
La Sala, partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y que no han sido impugnados, entiende ajustada las rebajas de las penas correspondientes a las distintas infracciones objeto de condena, en un grado, atendiendo a la entidad de los requisitos que faltaren para llegar a constituir una eximente completa la intoxicación etílica, teniendo en cuenta el resultado de la prueba de alcoholemia arrojada por el acusado, que aunque fue alta no llegó al doble del límite máximo de 0,60, y atendiendo las circunstancias personales del mismo reveladas a través de la actuación en desarrollada, que demostraron que las facultades psicofísicas del acusado estaban mermadas por la ingesta del alcohol, pero lejos de encontrarse anuladas a la vista de que reconocía perfectamente a los agentes, su actitud reiterada de desafío frente a las órdenes que recibía y pudo practicar con normalidad la prueba de alcoholemia por aire espirado.
-. Respecto del delito de atentado del artículo 550 del CP , rebaja la pena un grado, imponiendo la de un año de prisión menos un día. Lo justifica el juez a quo en que no existe una prueba de la anulación de las facultades psicofísicas con suficiente entidad, y por el largo periodo de tiempo en que duró su actitud en comisaría con agresiones físicas a los agentes.
Efectivamente los hechos declarados probados reflejan lo expuesto en la sentencia, pero sin embargo, la apreciación de la eximente incompleta en este supuesto no ha tenido reflejo penológico dado que se ha rebajado un día la pena señalada para el delito; estimándose ajustada a la realidad de la apreciación de aquella circunstancia imponer la pena rebajada en un grado, en su mitad inferior, imponiéndose la pena de nueve meses de prisión.
-. Delito de lesiones del artículo 147.1 del CP , víctima el agente NUM001 .
Interesa la parte recurrente se aplique el apartado segundo del artículo 147, por entender que las lesiones ocasionadas fueron de escasa gravedad.
De conformidad con el hecho probado quinto de la sentencia, el mencionado agente sufrió lesiones consistentes en traumatismo en el dedo pulgar de la mano derecha con edema, esguince en dicho dedo así como una artritis postraumática en la articulación metacarpo-falángica del mismo, y abrasiones lineales superficiales en cara posterior del antebrazo izquierdo, lesiones que requirieron para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en toma de antiinflamatorios, ortesis de inmovilización y cura local con povidona yodada, precisando 22 días impeditivos para sus ocupaciones habituales para su estabilización, restándole una secuela consistente en dolor a la movilización forzada en la articulación metacarpo-falángica del primer dedo de la mano derecha.
El apartado segundo del artículo 147 del CP dispone: 'no obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido'.
No se aprecia que nos encontremos ante el tipo atenuado atendidos los hechos declarados probados, a la vista del periodo en el que el agente estuvo de baja, y la realidad de la secuela que padece, por lo que al haberse impuesto la pena rebajada en un grado, y en su mitad inferior, se ratifica íntegramente.
-. Delito de lesiones del artículo 147.1 CP , víctima el agente NUM000 . La sentencia señala que rebaja la pena un grado y le impone seis meses menos un día de prisión dado que las lesiones fueron de envergadura, precisando 114 días para su total curación. Efectivamente en el hecho probado sexto de la sentencia se señala que el mencionado agente sufrió lesiones consistentes en edema e inflamación de la articulación metacarpiano del primer dedo de la mano derecha, luxación de la articulación metacarpofalángica del primer dedo de la mano derecha con rotura parcial del ligamento colateral cubital y radial y rotura completa de la placa volar a nivel de su inserción proximal, lesiones que requirieron tratamiento médico consistente en vendaje, ferulización yeso incluyendo pulgar y cabestrillo, invirtió en su sanidad 114 días impeditivos, restándole una secuela consistente en una limitación de la movilidad de la articulación metacarpofalángica.
En este caso también procede ratificar la imposición de la pena inferior en un grado, si bien, como en el caso anterior, procede imponerla en la mitad inferior estimando adecuada cuatro meses de prisión.
-. Falta de lesiones del artículo 617, falta de amenazas del artículo 620.2 y falta de daños del artículo 625, todos del Código Penal .
La sentencia expresamente señala que concurre en estas infracciones la eximente incompleta de intoxicación etílica, no habiendo procedido al juez a quo a rebajar la pena en uno o dos grados, conforme a lo prevenido en el artículo 68 del Código Penal , sino que ha procedido según lo dispuesto en el artículo 638 del citado texto legal , que dispone: 'en aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código '. Por tanto, debe desestimarse la impugnación realizada por la parte recurrente concretada a la no apreciación de la circunstancia eximente incompleta en las mencionadas faltas, ya que expresamente aparece recogido en la sentencia, no siendo imperativo la aplicación del artículo 68 del CP , por lo que en las penas impuestas a cada una de las faltas han sido individualizadas atendiendo a las circunstancias valoradas por el juez a quo, y aunque no procede rebajarlas en un grado, si se estima que debe tener un reflejo penológico la circunstancia apreciada, eximente incompleta de intoxicación etílica.
Por tanto, procede imponer por la falta de lesiones un mes de multa, por la falta de amenazas 10 días de multa y por la falta de daños 10 días de multa.
-. Respecto de la cuota diaria de la pena de multa, el juez a quo ha impuesto una cuota de 10 €, considerándola adecuada por las siguientes razones: se desconoce la situación económica concreta del acusado, aunque ha sido declarado insolvente pero no se ha acreditado que se encuentre en una situación de indigencia. No consta que cuente con cargas familiares, económicas o de otro tipo que permitan poner en duda que pueda hacer frente a esta cuota, habiendo comparecido con letrado de su libre elección.
El Tribunal Supremo ha señalado que el artículo 50.5 del Código Penal impone a los Tribunales la obligación de determinar las cuotas de los días multa teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, debiendo valorar para ello su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, así como las demás circunstancias personales. No es precisa una investigación exhaustiva de las posibilidades económicas del acusado cuando la cuantía de la multa se establece en cantidades cercanas al mínimo. A falta de otros datos, y excluyendo situaciones de extrema indigencia, se estima justo y equitativo señalar en seis euros la cuota diaria ( STS de 7 de febrero de 2007 ). Con ello no se quiere significar que los tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto. El reducido nivel mínimo de la pena de multa debe quedar reservado para casos de extrema indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo. Si consta, por la profesión o actividad a que se dedica el acusado o por otras circunstancias genéricas que no se encuentra en situación de indigencia o miseria, que son los supuestos para los que debe reservarse el mínimo absoluto de dos euros diarios, la cuota impuesta debe reputarse correcta, aún cuando no consten datos exhaustivos sobre la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales.
A la vista de las circunstancias expuestas en la sentencia recurrida, y habiéndose justificado a través del recurso de apelación que el acusado fuese un indigente, procede estimar más ajustada a la situación económica del mismo la imposición de una cuota diaria de seis euros, dado que no consta su situación económica ni patrimonial, habiendo sido declarado insolvente.
QUINTO.--Las costas procesales de la segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimaren parteel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Raimundo contra la sentencia de 17 de diciembre de 2014 del Juzgado de lo Penal número cinco de Pamplona , procedimiento abreviado número 120/2014, la revocamos en parte y:
-. Condenamos al acusado a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓNpor el delito de atentado, apartado b) del fallo.
-. Condenamos al acusado a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓNpor el delito de lesiones del apartado d) del fallo.
-. Condenamos al acusado a la pena de MULTA DE UN MES con una cuota diaria de seis eurospor la falta de lesiones del apartado e) del fallo.
-. Condenamos al acusado a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS con una cuota diaria de seis eurospor la falta de daños del apartado f) del fallo.
-. Condenamos al acusado a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS con una cuota diaria de seis eurospor la falta de amenazas del apartado g) del fallo.
-. Ratificamos el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada.
Declaramos de oficio las costas procesales de la segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

