Sentencia Penal Nº 109/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 109/2015, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 84/2015 de 09 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 109/2015

Núm. Cendoj: 49275370012015100450

Núm. Ecli: ES:APZA:2015:450

Núm. Roj: SAP ZA 450/2015

Resumen:
CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00109/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
--------------
Nº Rollo : 84/2015
Nº. Procd. : PA 437/2014
Hecho : Maltrato Animal
Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora
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Presidente Ilmo. Sr.
D. JESÚS PÉREZ SERNA
Magistrados Ilmos. Sres.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, Doña D.
PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 109
En Zamora a 10 de diciembre de 2015.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del
Procedimiento Abreviado número 437/2014, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el
acusado Luis Antonio , representado por el Procurador Sr. Lozano de Lera y asistido del Letrado Sr.
del Castillo Alonso, en cuyo recurso son partes como apelantes el acusado y Defensa Animal Zamora,
representada por el Procurador Sr. Lobato Herrero y asistido del Letrado Sr. Dorado Alfaro y como apelado
el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ ,
quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 20/5/2015, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: 'El acusado mayor de edad, sin antecedentes penales, durante al menos los años 2011, 2012, 2013 y 2014 sacrificó mediante un disparo diversos perros de su propiedad en la finca sita en la CARRETERA000 km NUM000 de esta capital, sin que conste que los mismos estuvieran enfermos, se les hubiera practicado algún tipo de tratamiento veterinario con anterioridad a su muerte o se hubiera prescrito la muerte de los animales.

Tras la excavación realizada en la mencionada finca fueron hallados 7 cráneos de perro 5 de ellos con orificio de bala, para llevar a cabo la excavación, la Junta de Castilla y León Servicio de Fomento prestó un camión y una máquina mixta retro que supuso gastos por importe de 650#, se emitió informe veterinario que supuso gastos pro importe de 500# y la asociación defensa animal de Zamora que se hizo cargo de los animales tuvo gastos por importe de 454,82#'.



SEGUNDO.- En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: 'Condeno a don Luis Antonio , como autor directo criminalmente responsable de un delito continuado de maltrato animal del artículo 337 del CP , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 8 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempote la condena e inhabilitación especial por tiempo de dos años para el ejercicio de profesión u oficio que tenga relación con los animales y al pago de las costas procesales incluyendo las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil lo condeno a indemnizar a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León en la cantidad de 650# y a la entidad 'Defensa Animal de Zamora' en la cantidad de 454,82# más los intereses legales'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Luis Antonio y Defensa Animal de Zamora se presentaron sendos recursos de apelación, en base a las alegaciones que constan en los mismos y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, y cada uno de los apelantes al presentado de contrario, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- Aceptamos los hechos probados de la Sentencia objeto del presente recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, en el Procedimiento Abreviado número 437/2014, en fecha 20 mayo 2015 (completada por el Auto de fecha 6 de julio de 2015), se formularon recursos de apelación por parte del condenado Don Luis Antonio y la acusación particular Defensa Animal Zamora, el primero de ellos con la pretensión de que se dejara sin efecto la condena recogida en la Sentencia y el segundo con la de que se agravara la responsabilidad penal del acusado. A ambos recurso se opuso que Ministerio Fiscal.

Iniciaremos la resolución resolviendo el recurso interpuesto por el condenado, dado que en el caso de que prosperar no habría lugar al examen del interpuesto por la acusación particular.



SEGUNDO .- El recurso de apelación interpuesto por Don Luis Antonio , se inicia alegando la concurrencia de error en la valoración de la prueba y para resolverlo debemos partir de la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de la prueba, que se contiene, entre otras muchas, en la STS núm.

272/1998, de 28 de Febrero , en la que se señala que la declaración de hechos probados hecha por el Juez 'a quo' no debe ser sustituida o modificada en la apelación salvo que: 1) no exista prueba de cargo a los efectos de la presunción de inocencia ; 2) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba ; 3) que el relato fáctico sea incompleto incongruente o contradictorio o que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia o 4) que no se contenga en la Sentencia la fundamentación o motivación que ha llevado al citado Juzgador a dicha declaración de hechos probados .

En este caso, descartados los supuestos 1, 3 y 4, porque en el procedimiento consta suficiente prueba sobre la realización de los hechos que se declaran probados, reconocimiento por parte del acusado, testifical, fotografías, informe pericial veterinario etcétera, el relato de hechos no es incompleto incongruente o contradictorio ni ha sido desvirtuado con prueba practicada en esta segunda instancia y en la sentencia se contiene la medida motivación en relación a la valoración de la prueba, tendríamos que resolver sobre la concurrencia de un evidente error, en ningún caso ha sido evidenciado.

En realidad, de la lectura del escrito de recurso se puede extraer la conclusión de que no se está impugnando la declaración de hechos probados de la Sentencia, entre otras cosas porque en la misma se recogen hechos de carácter objetivo que se han evidenciado a través de la prueba practicada.

La impugnación se refiere fundamentalmente a la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, concretamente a si esos hechos declarados probados pueden ser susceptibles de integrar el delito de maltrato animal con el que se formuló acusación y en este punto debemos mantener y ratificar la fundamentación Jurídica en la Sentencia, porque por mucho que se advierte que él acusado es un gran amante de los animales, un comportamiento como el suyo, es decir ocasionando la muerte de los mismos en la forma y consta en los hechos probados (afectando el animal a un árbol disparándole) cuando no se ha acreditado que esa conducta obedeciera a razones veterinarias, entendemos que constituye el delito de maltrato animal previsto en el artículo 337 de Código Penal , que exige el maltrato injustificado con resultado de lesiones graves, lo que implica también los supuesto de que el resultado sea la muerte.

La única cuestión a plantear sería si la causación de la muerte en la forma que se recoge en la Sentencia puede considerarse maltrato o no y esta es resuelta en la Sentencia con un argumento que esta Sala debe asumir y que es el de que disparar después de inmovilizar al animal atándole a un árbol, debe considerarse como una muerte angustiosa capaz de integrar el concepto de maltrato al que se refiere el precepto penal.

Y debemos partir de la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de la prueba en el procedimiento penal, que se contiene, en reiterada jurisprudencia,

TERCERO .- En cuanto al recurso formulado por la Asociación de Defensa Animal, nos encontramos con un primer problema de carácter procesal que impediría entrar a resolver sobre sus pretensiones y es de que a dicha Asociación se le ha tenido como personada en las actuaciones y se le ha permitido la intervención en las mismas en calidad de acusación particular, condición que no puede atribuírsele porque no es persona ofendida por el delito en el sentido recogido en los artículos 108 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, por tanto, deberían haberse constituido en la causa como acusación popular en el ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 125 de la Constitución Española y con los requisitos que se exigen para ello legalmente, es decir, querella ( artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) y otros como la prestación de fianza (artículo 280) etc...

En este sentido y aunque la Jurisprudencia ha admitido la posibilidad de personación ejercitando la acción popular, sin formular querella, cuando el procedimiento está ya comenzado, limita en este caso la actuación del acusador popular a la mera adhesión a una de las acusaciones formuladas, en este caso la única del Ministerio Fiscal.

De esta forma y teniendo en cuenta que las pretensiones que se hacen en el recurso no se incluían en la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, no puede entrarse a resolver sobre las mismas.



CUARTO .- En definitiva debemos desestimar los recursos interpuestos, con declaración de las costas de oficio al no apreciarse temeridad, ni mala fe.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Desestimando los recursos de apelación interpuestos por Luis Antonio y Defensa Animal de Zamora, contra la Sentencia de fecha 20/5/2015 dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal de Zamora , debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida, sin hacer expresa imposición de las costas.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso en vía jurisdiccional ordinaria.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

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