Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 109/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 128/2015 de 22 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 109/2016
Núm. Cendoj: 15030370012016100048
Núm. Ecli: ES:APC:2016:244
Núm. Roj: SAP C 244/2016
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00109/2016
ROLLO: 128/15
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1657/15
JDO. DE INSTRUCCIÓN 2 DE A CORUÑA
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos.
Sres. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO- Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª
MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a 23 de febrero de 2016.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 1657/2015 tramitó el Juzgado de Instrucción
Número 2 de A Coruña por Procedimiento Abreviado y delitos de robo con violencia y leves de lesiones,
figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el inculpado Ignacio , con DNI Nº NUM000 , nacido en
Las Palmas de Gran Canaria el NUM001 de 1986, hijo de Rodolfo y de Benita , vecino de Telde, de ignorada
situación económica, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 1-8-2015,
representado por la Procuradora Sra. López Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. García Vilaboy.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 22-7-2015 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 22-2-2016, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos a efectos de conformidad como constitutivos de cinco delitos de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 y 3 (empleo de medio peligroso), 4 de ellos consumados y 1 en grado de tentativa, y de otros cinco delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , de los que es autor (art. 28) el acusado Ignacio , con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de multirreincidencia en los delitos de robo (art. 66.1.5ª), solicitando se le impusieran las penas de prisión de cinco años y un día por cada uno de los cuatro delitos consumados de robo violento y prisión de 3 años y 8 meses por el robo intentado; por cada delito leve de lesiones: multa de 3 meses con cuota diaria de 10 euros; con sus correspondientes accesorias, se le condene al pago de las costas y a que indemnice a Olga en 800 euros, a Antonia en 1.000 euros, a Alejandra en 1.000 euros, y al SERGAS en los gastos médicos de Olga , Antonia y Alejandra a determinar en ejecución de sentencia. Comiso y abono de la prisión preventiva.
TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, pidió al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad en el escrito de acusación antedicho.
Informado el acusado en los términos del artículo 787.1 de la L.E.Crim ., y prestada libremente conformidad con la formulación del Ministerio Fiscal, se dio al juicio el trámite previsto en esa norma.
HECHOS PROBADOS Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad del acusado, que: El acusado Ignacio , mayor de edad, fue condenado ejecutoriamente en las siguientes sentencias firmes: a) 1 de febrero de 2007, a la pena de 16 meses de prisión por un delito de robo con fuerza.
b) 16/12/2009, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en casa habitada.
c) 17/04/2012, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión por un delito de robo con violencia.
d) 02/02/2012, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión por un delito de robo con violencia.
e) 13/03/2015, a la pena de 3 años y 9 meses de prisión por un delito de robo con violencia.
El acusado Ignacio , con propósito de lograr un enriquecimiento indebido y utilizando el método conocido como 'mataleón', consistente en abordar a sus víctimas por la espalda y estrangularlas con los brazos en el cuello produciéndoles un corte de riego sanguíneo y aporte de oxígeno al cerebro que ocasionaba su seminconsciencia o inconsciencia, momento que era aprovechado para hacer suyos los efectos de valor que portaban, realizó los siguientes hechos: 1º) Sobre las 17:05 horas del día 21 de julio de 2015 se acercó a Adoracion , nacida el NUM002 /1946, cuando ésta caminaba por la calle Virrey Osorio de A Coruña, la agarró por el cuello desde atrás con el brazo sin mediar palabra hasta que la dejó inconsciente, la tiró al suelo y se llevó la cartera que contenía unos 50 euros en efectivo y diversa documentación. A consecuencia de la acción del inculpado Adoracion sufrió contusión en el cuello, que curó en 5 días no impeditivos y sin secuelas precisando de una única atención médica dispensada en el Hospital Modelo. Adoracion nada reclama en este procedimiento.
2º) Sobre las 21:45 horas del mismo día 21/07/2015, Olga , nacida el NUM003 /1981, entró en el portal del edificio donde vivía en la CALLE000 de A Coruña seguida por el acusado quien también subió las escaleras detrás de ella hasta el rellano del primer piso, lugar donde la agarró por detrás a la altura del cuello, se lo apretó fuertemente y tras decirle 'dame el bolso', Olga logró gritar y pidió auxilio, momento en que el inculpado le volvió a apretar el cuello hasta dejarla casi inconsciente, y al salir una vecina del inmueble abandonó el lugar sin haber conseguido su objetivo. A consecuencia de la agresión del inculpado Olga sufrió erosiones en la región malar derecha, mandibular derecha y hombro izquierdo, que curaron en 5 días no impeditivos sin secuelas, precisando de una única asistencia médica prestada en la Casa del Mar dependiente del Sergas.
3º) Sobre las 23:00 horas también del 21/07/2015 cuando Emma , nacida el NUM004 /1975, entró en el portal donde vivía en la CALLE001 NUM005 de A Coruña, fue seguida por el acusado quien se acercó por la espalda, la cogió por el cuello con el brazo, la tiró al suelo, le tapó la cara con una mano y le dio un fuerte tirón al bolso que llevaba hasta romper la correa, pero sin lograr llevárselo. Al aproximarse unos vecinos el inculpado abandonó el lugar a la carrera y se llevó una cartera monedero de piel con dos llaveros.
Emma resultó por ello con una contusión en el brazo izquierdo, una erosión en la zona temporal y dolor en la nariz y región sacro coccígea, curando en 5 días no impeditivos y sin secuelas tras una sola atención médica dispensada en la Casa del Mar dependiente del Sergas; no reclama en este procedimiento.
4º) Sobre las 21:20 horas del 29 de julio de 2015, Antonia , nacida el NUM006 /1974, entró en el portal de su domicilio sito en la CALLE002 de A Coruña. Detrás de ella lo hizo Ignacio , y cuando ambos accedieron al ascensor, el acusado la agarró fuertemente por el cuello con el brazo derecho, le tapó la boca y la nariz con la mano izquierda para que no gritara hasta que momentáneamente perdió el conocimiento, momento que aprovechó él para coger y llevarse un teléfono móvil Samsung Galaxy S3, que no ha sido tasado.
A consecuencia de la acción del inculpado, Antonia resultó con contusión/arañazo nasal, contusión y lesión muscular en cara y región anterior del cuello, curando en 3 días no impeditivos y sin secuelas tras una única atención facultativa en el Sanatorio Quirúrgico Modelo.
5º) Sobre las 23:20 horas del mismo día 29/07/2015, el acusado abordó por la espalda a Alejandra , nacida el NUM007 /1985, cuando ésta pretendía acceder al parking del Hotel Zenit de A Coruña (calle Comandante Fontanes), le apretó el cuello fuertemente con el brazo hasta que perdió el conocimiento, momento en que cogió su cartera y se apropió de unos 50 euros. A consecuencia de este hecho Alejandra sufrió abrasión superficial en la región anterior del cuello que curó en 5 días no impeditivos y sin secuelas tras una única atención médica dispensada en el Complexo Hospitalario Universitario de A Coruña.
Fundamentos
PRIMERO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme Ignacio , y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de: a) cinco delitos de robo con violencia en las personas cualificados por la utilización medial peligrosa para la integridad física de las víctimas, cuatro de ellos consumados y otro en la imperfecta modalidad comisiva de tentativa ( arts. 16 y 62), previstos y sancionados en los artículos 237 y 242 apartados 1 y 3 del Código Penal ; y, b) otros cinco tipos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , por las agresiones ejecutadas sobre Dª Adoracion , Dª Olga , Dª Emma , la Sra. Antonia y Dª Alejandra . De todas las infracciones es responsable en concepto de autor (art. 28) el imputado Ignacio , con el concurso de la circunstancia agravante de multirreincidencia ( art. 22.8 y 66.1.5ª del Código Penal ) respecto de los ilícitos patrimoniales.
Las sanciones propuestas se adecúan a las dispuestas en el Código Penal y lo mismo ocurre con la indemnización civil a las perjudicadas que no renunciaron, por lo que procede estar a la calificación convenida en juicio tras la modificación operada en el escrito previo de la Fiscalía de 4- 11-2015.
SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los reos de todo delito ( arts.
123 CP y 240 LECrim .).
VISTOS los artículos de aplicación y demás de general aplicación
Fallo
Con conformidad del acusado Ignacio , debemos condenarlo y le condenamos: a) Como autor responsable de cinco delitos de robo con violencia en las personas (cuatro de ellos consumados y otro en grado de tentativa acabada), cualificados por el empleo comisivo de medio peligroso para la integridad física y la vida de las víctimas, ya definidos y concurriendo en todos la circunstancia agravante de multirreincidencia, a las penas de cinco años y un día de prisión por cada uno de los cuatro delitos de robo consumados y prisión de tres años y ocho meses por el delito de robo en grado de tentativa, con sus correspondientes accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. b) Como autor responsable de otros cinco delitos leves de lesiones, sin circunstancias modificativas, a las penas de multa de tres meses con cuota diaria de diez euros, por cada uno de ellos.Asímismo, indemnizará a Olga en 800 euros, a Antonia en 1.000 euros y a Alejandra en 1.000 euros; también al SERGAS en el importe de los gastos médicos que se acrediten en ejecución de sentencia por la atención médica prestada a las citadas Olga , Emma y Alejandra .
Se acuerda el decomiso de las prendas utilizadas en los hechos y el abono de la prisión provisional sufrida por el acusado desde el 1-8-2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1, el máximo de cumplimiento efectivo de las penas de prisión no podrá exceder de quince años y tres días .
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
