Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 109/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 30/2016 de 09 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2017
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 109/2017
Núm. Cendoj: 15030370022017100102
Núm. Ecli: ES:APC:2017:443
Núm. Roj: SAP C 443/2017
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00109/2017
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: JG
Modelo: 530550
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0005579
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2016 -Pg
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Jose Daniel , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO,
Abogado/a: D/Dª SALVADOR ARES DURAN,
Contra: Pedro Francisco , Aquilino
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS, SONIA RODRIGUEZ ARROYO
Abogado/a: D/Dª , SALVADOR ARES DURAN
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 30/16, instruido por el Juzgado de
Instrucción Nº 6de A Coruña , por los trámites del procedimiento abreviado nº 648/14 por un delito de lesiones
, contra Pedro Francisco , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el NUM001 -1982, en A Coruña, hijo de Eulalio
y de Antonia , vecino de A Coruña, en prisión por otra causa, representado en esta causa por el Procuradora
Sra. Penas Francos y asistido por Letrado Sr. González González y contra Aquilino , con D.N.I. NUM002 ,
nacido el NUM003 -1983, hijo de Jenaro y de Enma , vecino de A Coruña, representado por procuradora
Sra. Rodríguez Arroyo y defendido por Letrado Sr. Andrés Durán; habiendo actuado el Ministerio Fiscal en
representación de la acción Pública, y la acusación particular ejercida por Jose Daniel representado por
procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por Letrado Sr. Ferreiro Novo.
Siendo Ponente de la presente causa la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente DOÑA MARIA DOLORES
FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 20-04-19, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de A Coruña, por Auto de fecha 11-02-15, se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 09-03-17, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y grabación que consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 Código Penal y un delito de daños del artículo 263.1 Código Penal . El Ministerio Fiscal solicita la aplicación de la atenuante de drogadicción a ambos acusados y además a Aquilino solicita la aplicación de la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas.
El Ministerio fiscal solicita se impongan a cada uno de los acusados: por el delito de lesiones la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de daños la pena de seis meses de multa con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
En concepto de responsabilidad civil solicita que ambos acusados indemnicen a Jose Daniel , conjunta y solidariamente, en la cantidad de 12.000 € por las lesiones sufridas, al Sergas por los gastos de la asistencia prestada a lesionado y a la compañía OCASO en la cantidad de 1140 €.
TERCERO .- Los acusados, en el acto del juicio oral, se confesaron autores de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando sus letrados defensores que no consideraban necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- Alrededor de la 1: 30 horas del día 26 de marzo de 2010, el acusado, Pedro Francisco , DNI número NUM000 , nacido el NUM001 de 1982 y el acusado Aquilino , nacido el NUM003 de 1983, DNI NUM002, fueron requeridos para que dejasen hablar a viva voz dado que importunaban a los demás clientes del establecimiento 'bar Sunami' ubicado en el número 276 de la ronda de Outeiro de A Coruña.
La desmesurada reacción de los acusados pasó, primero, por agredir a la persona que les había llamado la atención, Jose Daniel , a quien Aquilino le propinó un puñetazo en el rostro, para acto seguido, alterados, al ver que las demás personas apoyaban a dicho cliente, alejarse unos metros y, de común acuerdo y con plena consciencia de los graves daños físicos que podían llegar a causar, comenzar a arrojar contra Jose Daniel y Gustavo , todo lo que tenían a su alcance: botellas, vasos de cristal y mobiliario diverso. Sólo cesaron y abandonaron el local cuando se percataron de que Jose Daniel sangraba abundantemente por el rostro y por un brazo, ya que había sido alcanzado por uno de los vasos de cristal lanzados contra él con tal violencia.
A consecuencia de los hechos descritos Jose Daniel sufrió: herida incisa en mejilla derecha de 3 cm, herida incisa en región malar de 3 cm, herida incisa paralela al cuerpo y rama ascendente de la mandíbula,y hematoma en la mejilla izquierda. Tras ser atendido en el Sergas, curó a los 52 días, de los cuales 15 estuvo incapacitado. Requirió, además de la correspondiente exploración, limpieza y desinfección, sutura por planos (alrededor de 51 puntos) y drenaje del hematoma, además de curas locales. Como secuela le quedaron en el rostro una serie de cicatrices que suponen un grave perjuicio estético, todas ellas susceptibles de mejora mediante tratamiento médico quirúrgico.
Además como consecuencia de lo expuesto, los acusados ocasionaron de manera consciente en el establecimiento desperfectos materiales que fueron tasados en 1140 € cuyo pago afrontó la compañía OCASO.
Aquilino fue condenado a tres años de prisión como autor de un delito de lesiones por sentencia firme de 11 de febrero de 2009.
En la fecha de los hechos los acusados se encontraban afectados por el consumo de sustancias estupefacientes.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.'.
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Condenamos a Pedro Francisco y a Aquilino , como autores penalmente responsables del delito de lesiones y otro delito de daños , concurriendo en Aquilino las circunstancias agravantes de reincidencia y atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas y en Pedro Francisco la atenuante de drogadicción, a las penas de tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones, y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria legal en caso de impago, por el delito de daños, para cada acusado. Los acusados abonarán por partes iguales las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.Ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Jose Daniel en la suma de 12.000 €, sin interés legal por renuncia de la parte, así como al Sergas en los gastos por la asistencia prestada que se fijará en ejecución de sentencia y a la compañía OCASO en la suma de 1.140 € con aplicación a esta suma de los intereses legales.
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
