Sentencia Penal Nº 109/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 109/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 69/2016 de 29 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2017

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BELLOCH JULBE, JUAN ALBERTO

Nº de sentencia: 109/2017

Núm. Cendoj: 50297370012017100130

Núm. Ecli: ES:APZ:2017:745

Núm. Roj: SAP Z 745/2017

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00109/2017
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
Modelo: 530550
N.I.G.: 50297 43 2 2014 0328107
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000069 /2016
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 8 de ZARAGOZA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 000894/2014
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Acusación: Luis , ORGANIZACION SINDICAL DE TRABAJADORES OSTA
Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, MARIA PILAR AMADOR GUALLAR
Abogado/a: D/Dª , TRINIDAD PAÑO PAUL
Contra: Secundino , Matilde , Trinidad
Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO, MARIA JOSEFA CABEZA IRIGOYEN ,
MARIA JOSEFA CABEZA IRIGOYEN
Abogado/a: D/Dª SUSANA GONZÁLEZ SANCHEZ, ALFREDO ALVAREZ ALCOLEA SUSANA
GONZALEZ SANCHEZ, ,
SENTENCIA NÚM. 109/2017
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
MAGISTRADOS
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET
En la ciudad de Zaragoza, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Magistrados que al margen
se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas Procedimiento Abreviado
894/14, Rollo núm. 69/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza, por delitos de
apropiación indebida, falsedad e insolvencia punible, contra los acusados Secundino , mayor de edad, con
NIF nº NUM000 , vecino de Maluenda (Zaragoza), AVENIDA000 nº NUM001 , casa; contra su esposa
Trinidad , mayor de edad, con NIF nº NUM002 , con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM003 ,
Esc. NUM004 , NUM005 de Zaragoza; y contra la hija de ambos Matilde , con NIF nº NUM006 , con
domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM003 , Esc. NUM004 , NUM005 de Zaragoza; casados los dos
primeros y soltera Matilde , con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa;
representado el primero por el Procurador D. José Antonio García Medrano y defendido por la Letrada Dª.
Susana González Sánchez, y representadas Trinidad y Matilde por la Procuradora Dª. Mª. José Cabeza
Irigoyen y defendidas por el Letrado D. Alfredo Álvarez Alcolea. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal
y Acusación Particular Luis , en nombre de la organización sindical de trabajadores de Aragón (OSTA),
representado por la Procuradora Dª. Mª. Pilar Amador Guallar y defendido por la Letrada Dª. Trinidad Paño
Paul. Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE, quien expresa el
parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO. - A virtud de denuncia del Secretario General del Sindicato OSTA, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 8 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que resultaron imputados Secundino , Trinidad y Matilde , y se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado habida cuenta la pena señalada al delito.



SEGUNDO. - Formado el oportuno Rollo de Sala y elevada esta causa a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes, se acordó la apertura del juicio oral contra los tres referidos imputados, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes se señaló la vista oral para el día 28 de marzo de 2017.



TERCERO. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 , 249 y 250.5 del Código Penal y de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.1 del C.P ., según la redacción vigente al tiempo de los hechos, en ambos casos; estimando como autor criminalmente responsable de los dos delitos referidos a Secundino , y como autora del delito de insolvencia punible a Trinidad ; sin concurrencia de circunstancias y pidió se le impusiera al Sr. Matilde por el delito de apropiación una pena de un año de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de 4 euros, y para cada uno de los imputados por el delito de insolvencia punible un año de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 4 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se fija como responsabilidad civil la suma de 175.000 euros a favor de OSTA, y se les condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

La acusación particular calificó los hechos en idéntico sentido que el Ministerio Fiscal.



CUARTO. - Las defensas de los acusados en el acto del Juicio Oral mostraron su conformidad con la calificación fiscal y la de la acusación particular, lo que fue ratificado personalmente por sus defendidos.



QUINTO .- El Ministerio Fiscal y la acusación particular retiraron la acusación ejercida hasta ese momento contra Matilde .

HECHOS PROBADOS El acusado Secundino , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue contratado por la 'Organización Sindical de Trabajadores de Aragón', (OSTA), en virtud al contrato de trabajo suscrito el 13 de septiembre de 2004, para prestar sus servicios como oficial administrativo y con la misma categoría profesional pactándose como retribución la que correspondiere según convenio. El acusado se encargaba de todo lo relacionado con las nóminas de los trabajadores, seguridad social, impuestos, elaboración de presupuestos, balances, cobros y pagos, relaciones con entidades bancarias, siendo la única persona del sindicato que tenía acceso a las cuentas del sindicato y controlaba la contabilidad del Sindicato con autorización expresa de la Ejecutiva.

El acusado desde el año 2006 y hasta el año 2013, con un evidente propósito lucrativo, y abusando de la confianza en él depositada, estuvo disponiendo de los fondos del sindicato para uso particular, habiéndose apropiado durante dicho periodo de una cantidad total superior a los 300.000 euros. Así cuando el acusado asumió la contabilidad del sindicato, éste tenia una solvencia acreditada percibiendo periódicamente las cuotas de sus afiliados, subvenciones del Ministerio de Trabajo, aportaciones del Fondo Europeo y otro tipo de ingresos que se reflejaban en su contabilidad sin que se hubiere dejado de abonar pago alguno ni a organismos públicos ni a entidades privadas.

En la mañana del día 12 de marzo de 2013 se personaron en las oficinas del Sindicato una pareja de la Policía local informando al Secretario General del Sindicato que existía una orden de embargo sobre los vehículos propiedad del mismo por una serie de deudas contraídas con la Seguridad Social. A partir de ese momento por parte de la Gestora de 0STA se comienzan a realizar gestiones en diversos organismos al objeto de comprobar el estado real contable y financiero de la entidad, comprobando que había desaparecido en gran parte la contabilidad, no existiendo archivos que reflejaran las entradas y salidas de dinero de los bancos, ni extractos, recibos, o facturas. A pesar de ello se determinó la existencia de diversas deudas del sindicato, y el apoderamiento por el acusado de grandes sumas de dinero, siendo por ello despedido en fecha 22 de marzo de 2013.

Así concretamente: 1.- El acusado desde el año 2006 hasta el año 2013 de manera unilateral y arbitraria, careciendo de autorización por parte del sindicato, se fue incrementando de forma paulatina el importe de su nómina, siendo el importe total percibido indebidamente por el acusado por dicho concepto más seguros sociales de 110.000 euros.

2.- El acusado había suscrito para él, su esposa y su hija, una póliza de seguro médico con la entidad ADESLAS el 28 de septiembre de 2006, siendo incluidos en la póliza del colectivo el 1-10-2006 con núm. de certificado NUM007 , causando baja el 30-4-13, cargando el importe de las cuotas en la cuenta corriente del Sindicato OSTA, (cuenta numero NUM008 ) sin conocimiento de éste, siendo el importe total pagado por este concepto, hasta el 30 de abril de 2013, de 10.088,91 euros.

3.- En fecha 30 de octubre de 2009 el acusado efectuó transferencia de 600 euros de la cuenta del sindicato en CAl a favor de su mujer Trinidad por el concepto de nómina, cuando ésta nunca había prestado servicios para el sindicato.

4.- En Fecha 3 de febrero de 2012, el acusado Secundino efectuó con evidente propósito lucrativo una transferencia de 15.918,99 euros desde la cuenta del sindicato NUM009 a su cuenta NUM010 , sin justificación alguna.

5.- El acusado dejó un desfase de caja del Sindicato por importe aproximado de 190.000 euros, por cantidades dispuestas sin justificación alguna, ya fuere en metálico, mediante la emisión de cheques al portador y otros firmados en blanco por los responsables del sindicato para facilitar los pagos diarios de la entidad sin justificación en base a la relación de confianza que existía con el mismo. Además en ocasiones el acusado, de los cheques al portador firmados por los apoderados del Sindicato, cuando los cobraba, se quedaba con una parte del importe de los mismos y el resto lo destinaba a pagos que se debían realizar por el sindicato.

El importe total de la defraudación asciende a la cuantía de 175.000 euros.

Una mala gestión de la contabilidad y de las funciones que el acusado tenía encomendadas provocó numerosos impagos: 1.- El acusado dejó de abonar el importe de las primas del seguro con la Compañía Adeslas, compañía de seguros con la que el sindicato tenía suscrita un póliza colectiva para sus afiliados, ascendiendo el importe del impago en el mes de marzo de 2013 a la suma de aproximadamente 82.000 euros.

2.- Así mismo en marzo de 2013 el sindicato tenía pendiente de pago una deuda con al Agenda Tributaria de aproximadamente 200.000 euros.

3.- Dejo de abonar el acusado las rentas con el propietario del local que el Sindicato ocupa en régimen de arrendamiento, ascendiendo la deuda a 14000 euros.

Como quiera que la Agencia Tributaria estaba reclamando el pago de impuestos que no se habían ingresado puntualmente por el acusado, ante la carencia de fondos del sindicato, el acusado presentó a la Agencia Tributaria un escrito de fecha 19 de julio de 2011, firmado por él, en el que solicitaba un pago fraccionado de la deuda contraída, careciendo de autorización del sindicato para efectuar dicha solicitud.

En fecha 8 de abril de 2013 se celebró una reunión en la sede del sindicato, entre la esposa de Secundino , Trinidad , su hija Matilde , y la Gestora del Sindicato, manifestando madre e hija que actuaban en nombre propio y del Sr. Matilde y que sabían y reconocían que había existido una apropiación de fondos del Sindicato por parte de este último y querían buscar una solución.

Lejos de ello Secundino y Trinidad actuando de común acuerdo realizaron actos tendentes a detraer del patrimonio familiar los bienes de los que disponía el acusado Secundino con el objeto de eludir cualquier responsabilidad con el Sindicato y salvaguardar su patrimonio de una posible reclamación. Así mediante escritura pública de fecha 22 de abril de 2013 los acusados Secundino y Trinidad donaron a su hija la mitad indivisa que cada uno de ellos tenía en la vivienda familiar sita en Zaragoza C/ DIRECCION000 num.

NUM003 , esc. NUM004 piso NUM005 de la que eran copropietarios.

En fecha 7 de mayo de 2013 formalizaron Escritura Pública de capítulos matrimoniales por la que los acusados Matilde y Trinidad disolvieron y liquidaron su sociedad consorcial adjudicándose en dicha fecha la acusada con carácter privativo la mitad indivisa que al Sr. Matilde le correspondía del apartamento sito en Canet D' en Berenguer (Valencia), C/ DIRECCION001 num. NUM011 escalera NUM004 , planta NUM012 , puerta NUM013 , manteniendo la Sra. Trinidad la titularidad del 50 %, es decir su mitad indivisa.

La donación del inmueble que constituía el domicilio familiar y la adjudicación por el acusado a su esposa de la mitad indivisa del inmueble sito en Canet D' en Berenguer, colocó al acusado en una situación de insolvencia en claro perjuicio de sus acreedores y en concreto del OSTA.

Fundamentos


PRIMERO .- Ante la retirada de la acusación efectuada respecto de Matilde , el proceso penal español, cauce necesario para dilucidar conflictos derivados de la infracción de las normas penales, tiene como principio, entre otros, el acusatorio, por el que no es posible imposición de un fallo condenatorio si previamente quien ejerce la acción penal no formula acusación.

No existiendo acusación, al haberse retirado por la acusación pública y por la privada las, en su día, formuladas, procede la imposición de un fallo absolutorio, con declaración de costas de oficio.



SEGUNDO .- Los hechos declarados probados, por conformidad de las partes, son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida ( arts. 252 , 249 y 250.5 del C.P .) del que es responsable en concepto de autor Secundino , y de un delito de insolvencia punible del que son autores ( art. 257.1.1 del C.P .) el referido Sr. Matilde y Trinidad por haber realizado material y directamente los hechos que los integran, conforme al texto vigente del C.P. al tiempo de suceder los hechos. No concurren circunstancias modificativas, procediendo imponer al Sr. Matilde la pena de un año de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de 4 euros por el delito de apropiación indebida; y a ambos inculpados por el delito de insolvencia punible la pena de un año de prisión y multa de doce meses con idéntica cuota diaria, y las demás solicitadas por el Ministerio Fiscal, al haber sido aceptada por los acusados y su defensa, sin que dada tal conformidad mostrada en el juicio oral, sean precisos mayores comentarios. Se les imponen las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

VISTOS los artículos citados y los de aplicación general del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:

Fallo

CONDENAMOS a Secundino , como autor de un delito de apropiación indebida ( arts. 252 , 249 y 250.5 del C.P .), sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN y MULTA de SEIS MESES, con una cuota diaria de 4 euros, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de 1/3 de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

CONDENAMOS , asimismo, a Secundino y a Trinidad , como autores de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias, a la pena, a cada uno de ellos, de UN AÑO de PRISIÓN MENOR y MULTA de DOCE MESES, con una cuota diaria de 4 euros, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de 1/3 de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

ABSOLVEMOS a Matilde de los delitos por los que venía acusada, al haber retirado la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal las acusaciones que contra ella ejercían, con declaración de 1/3 de las costas procesales de oficio.

En concepto de responsabilidad civil 'ex delicto' se fija la cuantía de 175.000 euros, de la que responderán solidariamente los condenados, más intereses legales y a favor del denunciante, el sindicato OSTA. Se acuerda la nulidad de los actos dispositivos realizados en fraude de acreedores y, en particular, de las escrituras públicas de donación de fecha 22 de Abril de 2013 (número de protocolo 993, otorgada por el Notario D. José Gómez Pascual) y de liquidación de la sociedad de gananciales de fecha 7 de mayo de 2013 (otorgada por el Notario D. José Gómez Pascual, nº de protocolo 1126).

Declaramos la insolvencia de dichos acusados, aprobando el Auto que a este fin acordó el Juez instructor.

Notifíquese la presente sentencia a todas las partes personadas, contra la cual solo se podrá interponer recurso de casación si se entiende que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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