Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 109/2019, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 26/2019 de 20 de Diciembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 109/2019
Núm. Cendoj: 42173370012019100317
Núm. Ecli: ES:APSO:2019:317
Núm. Roj: SAP SO 317:2019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00109/2019
-
AGUIRRE, 3
Teléfono: 975.21.16.78
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JSR
Modelo: N545L03.0
N.I.G.: 42043 41 2 2019 0000413
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000026 /2019
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000032 /2019
Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Recurrente: Debora, Gregorio
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª JOSE IGNACIO PARRA POSADAS, AURORA REVILLA PALOMAR
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 26 /2019
SENTENCIA Nº 109/19
Ilma. Magistrada Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz.
En SORIA a 20 de diciembre de 2019.-
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de SORIA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, siendo parte apelantes en esta instancia Dª Debora; D. Gregorio, se adhiere, y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 1 de SORIA, con fecha 5 de noviembre de 2019 dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
'ÚNICO.-El día 4 de noviembre de 2019, DON Gregorio, mayor de edad, búlgaro de nacimiento, en el domicilio familiar, manifestó a su madre DOÑA Debora, con la que convive 'TU ERES PUTA, TU ERES UNA PERRA COCHINA, PRIMERO ACABO CONTIGO Y LUEGO UNO A UNO CON LOS DEMÁS'.'.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO aDON Gregorio como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas entre parientes previsto y penado en el art. 171.7 párrafo segundo del CP, y como autor criminalmente responsable de un delito leve de vejaciones injustas previsto y penado en el artículo 173.4 CP, a las siguientes penas: Audiencia Provincial de Soria, recurso que se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. .'.
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Dª Debora que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia instancia.
Fundamentos
Se aceptan parcialmente los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a lo que diremos a continuación.
PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación por Dª. Debora, contra la sentencia que condenó a su hijo D. Gregorio como autor de un delito leve de vejación injusta y otro de amenazas, solicitando que se retire la pena de alejamiento que se le impuso. La Defensa del acusado se adhirió al recurso y el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-En el presente caso, seguido por un delito leve de injurias y otro de amenazas de un hijo hacia su madre, el Juez de Instrucción condenó al acusado, entre otras penas, a la de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de su madre, a una distancia de 70 metros y durante 4 meses.
Teniendo en cuenta los términos del recurso, que se centran como hemos dicho en la petición de que se deje sin efecto la medida de alejamiento impuesta, analizaremos la cuestión relativa a la pena a imponer por los delitos leves por los que fue condenado D. Gregorio, y la imposición de la pena del artículo 48 en relación con el 57 del C.P., que le fue impuesta.
Así, comprobamos que la pena de alejamiento y prohibición de comunicación impuesta, aparece regulada en el artículo 57 del Código Penal, que establece:
'1. Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor,el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave. No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.
2. En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior.
3. También podránimponerselas prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un periodo de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo que tengan la consideración de delitos leves'.
Teniendo en cuenta lo anterior, hay que valorar las circunstancias del caso para decidir sobre la necesidad o no de la pena objeto de recurso: se trata de una condena por delito leve de injurias y amenazas de un hijo a su madre; la edad del acusado (de 18 años cumplidos el pasado septiembre); la denunciante ha solicitado que no se le imponga la pena de alejamiento; no existe valoración de riesgo de la víctima; no le constan antecedentes penales a D. Gregorio, ni denuncias anteriores. Y sobre todo, que la pena de alejamiento no está prevista legalmente de modo necesario (el precepto dice 'podrán imponerse'), para casos como el que nos ocupa.
Por todo ello concluimos que atendidas las anteriores circunstancias del caso, no se considera necesaria la imposición de la pena de alejamiento que fijó el Juez en su sentencia, debiendo dejarse sin efecto.
TERCERO.-Por todo lo expuesto, el recurso debe ser estimado con declaración de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Debora, al que se adhirió la Defensa de D. Gregorio, contra la sentencia dictada el día 5 de noviembre de 2019, por el Juez del Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, en el procedimiento por Delito Leve nº 32/19, debo revocar y revoco parcialmente dicha sentencia, en el sentido de dejar sin efecto la condena de prohibición de acercamiento y comunicación impuesta en la misma a D. Gregorio, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada, y declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.
