Sentencia Penal Nº 109, A...re de 1999

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01/10/1999

Sentencia Penal Nº 109, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 56 de 01 de Octubre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 109

Resumen:
Apelación Juicio de Faltas. Rollo nº 0056/98 Juicio de Faltas nº 0306/97 Nº 5 de A Coruña   NUMERO 109   El Iltmo. Sr. Don ANTONIO RUBIN MARTÍN, Magistrado, como Tribunal unipersonal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado   EN NOMBRE DEL REY   la siguiente   SENTENCIA   En La Coruña, a uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.   En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 5 de A Coruña, en Juicio de Faltas nº 0306/97, seguido de oficio por amenazas, figurando como apelante/s JUAN ANTONIO R y como apelado/s LEOPOLDO A, MARIA ELENA C, PURIFICACION S, JOSE R, INES V, CARLOS R, MARISOL R, LAURA DE LOURDES F, JESUS MANUEL V, DOMINGA L y MARIA M.   ANTECEDENTES   PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 20-10-97, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que, en atención a lo expuesto, debo condenar y condeno a Juan R, como autor criminalmente responsable de la falta ya definida, a la pena de multa de diez días, con una cuota diaria de quinientas pesetas, con cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago; condenándosele, asimismo, a que abone las costas del presente juicio." En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.   HECHOS PROBADOS   Se reproducen los de la sentencia recurrida. El error en la apreciación de las pruebas, invocado como segundo motivo del recurso, también ha de ser desestimado en base a los acertados argumentos que contiene la sentencia de instancia, que se reproduce ahora para evitar inútiles repeticiones. Las costas del recurso deben ser declaradas de oficio.   VISTOS, los artículos de general y pertinente aplicación.    

Fundamentos

Apelación Juicio de Faltas. Rollo nº 0056/98

Juicio de Faltas nº 0306/97

Nº 5 de A Coruña

 

NUMERO 109

 

El Iltmo. Sr. Don ANTONIO RUBIN MARTÍN, Magistrado, como Tribunal unipersonal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA

 

En La Coruña, a uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

 

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 5 de A Coruña, en Juicio de Faltas nº 0306/97, seguido de oficio por amenazas, figurando como apelante/s JUAN ANTONIO R y como apelado/s LEOPOLDO A, MARIA ELENA C, PURIFICACION S, JOSE R, INES V, CARLOS R, MARISOL R, LAURA DE LOURDES F, JESUS MANUEL V, DOMINGA L y MARIA M.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 20-10-97, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que, en atención a lo expuesto, debo condenar y condeno a Juan R, como autor criminalmente responsable de la falta ya definida, a la pena de multa de diez días, con una cuota diaria de quinientas pesetas, con cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago; condenándosele, asimismo, a que abone las costas del presente juicio."

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por JUAN ANTONIO R, que fue admitido en ambos efectos y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, correspondieron por reparto a esta Sección Quinta, con el nº 0056/98, una vez recibidas las mismas pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el nº 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se reproducen los de la sentencia recurrida.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los de la sentencia apelada que no contradigan los que a continuación se expresan; y

 

PRIMERO.- El primer motivo invocado en el recurso no puede ser estimado: el juicio de faltas se incoó a medio de denuncia que firmaron varias personas, vecinas del denunciado, entre ellas la agraviada Sra.María M, aunque, materialmente, haya sido presentada en la Comisaría de Policía por una de ellas; siendo cierto que ésta carecía de poder de representación, tales firmantes fueron tenidos por el Juzgador a quo como denunciantes y, en tal concepto fueron convocados al juicio, en cuyo acto la referida agraviada y algunos otros se mostraron parte, con lo que ha de entenderse que ratificaron el contenido de la denuncia, obviándose con ello la prescripción del art. 268 de la L.E. Criminal, cuya finalidad no es otra que garantizar la identidad de la persona del denunciador para asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la formulación de la misma. No ha de olvidarse que la simplicidad del juicio de faltas elimina ciertos requisitos que se exigen en la L.E. Criminal para la tramitación del sumario, y, así, el art. 969 no hace referencia alguna al mentado art. 268 y sí al 277, cuando se inicien las Diligencias por medio de querella. Tampoco puede decretarse la nulidad de actuaciones por una supuesta indefensión que no se ha producido: la citación al denunciado al juicio se hizo conforme a la preceptiva del art. 962 de la L.E. Criminal, con relación sucinta de los hechos en que consista la denuncia, y el hecho de que permaneciesen en la Sala todos los denunciados es consecuencia de la regulación legal, aunque a efectos probatorios alguno pueda ser considerado como testigo de actos que afecten a otro.

 

SEGUNDO.- El error en la apreciación de las pruebas, invocado como segundo motivo del recurso, también ha de ser desestimado en base a los acertados argumentos que contiene la sentencia de instancia, que se reproduce ahora para evitar inútiles repeticiones. Sólo puede estimarse, con intrascedencia para el Fallo, que la frase contenida en el factum no encierra realmente el anuncio de un mal futuro, ya que la condición de la amenaza nunca podría cumplirse; pero la expresión proferida sí encierra una vejación injusta de carácter leve, subsumida en el mismo precepto y con la misma penalidad que la amenaza leve por la que el recurrente fue condenado, siendo procedente, por tanto, modificar el tipo punible, sin que con ello se atente contra el principio acusatorio, dada la homogeneidad de las infracciones y la uniformidad del bien jurídico protegido.

 

TERCERO.- Las costas del recurso deben ser declaradas de oficio.

 

VISTOS, los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

 

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de esta Capital, de fecha 20 de octubre de 1997, y con revocación parcial de su fallo, debo condenar y condeno a Juan R, como autor de una falta de vejación injusta, a la pena de multa de diez días, a razón de quinientas pesetas de cuota diaria, con apremio personal de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas de la primera instancia, si las hubiere, declarando de oficio las de esta alzada.

 

Y líbrese al Juzgado de procedencia certificación de la presente, con devolución de las diligencias que remitió, para su ejecución.

 

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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