Sentencia Penal Nº 109, A...re de 2000

Última revisión
03/10/2000

Sentencia Penal Nº 109, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 134 de 03 de Octubre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 109

Resumen:
Sobre las 11.30 horas del día 16 de junio de 1.998 el acusado Carlos mayor de edad y con antecedentes penales cancelados a efectos de reincidencia, adicto a opiáceos y en tratamiento de deshabituación con metadona, tras violentar la cerradura de la puerta accedió al interior de la vivienda sita en Ponteáreas al lugar de .. Sobre las 15.35 horas del día 5 de Julio de 1998 el acusado Carlos fue visto por Marcos salir del patio de la casa ubicada en Ponteáreas al lugar de Santiago de Oliveira-Duca propiedad de Antonio. El último motivo del recurso estriba en considerar que no debió aplicarse la Pena inferior en un grado sino en dos grados y en este punto debe estimarse el recurso de apelación, por cuanto si bien es cierto que está dentro de las facultades de arbitrio discrecional del Juzgador de grado el imponer en este caso la pena inferior en uno o dos grados al no justificar motivadamente la razón de que no se beneficie al reo en dos grados deberá imponerse la pena inferior en dos grados Se estima el recurso.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

      SECCION QUINTA

            VIGO

 

 

APELACION PENAL

 

Rollo: 134/00-A

P. ABREVIADO: 382/99

Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VIGO

 

      LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, Presidente, DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO Y DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, Magistradas, han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

 

 

SENTENCIA N° 109

 

      Vigo, a tres de octubre de dos mil.

 

      En el presente recurso de apelación (Rollo de Sala número 134/00) interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias del Procedimiento Abreviado que con el número 382/99 se siguen en el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, y en el que son parte como apelante el acusado DON JUAN CARLOS, vecino de Getafe con domicilio en la calle…., representado por la Procuradora doña Mercedes García Gómez y defendido por el Letrado don Jesús Antonio Fernández Suarez, y como apelado el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. don José Ramón García Palacios; ha sido ponente el Magistrado DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE quien expresa el parecer de la Sala.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Con fecha treinta de marzo de dos mil, el Magistrado del Juzgado de lo Penal número tres de los de Vigo dictó sentencia en los autos, cuyos hechos probados literalmente dicen:

 

"UNICO.- PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 11.30 horas del día 16 de junio de 1.998 el acusado Carlos mayor de edad y con antecedentes penales cancelados a efectos de reincidencia, adicto a opiáceos y en tratamiento de deshabituación con metadona, tras violentar la cerradura de la puerta accedió al interior de la vivienda sita en Ponteáreas al lugar de .. propiedad de Hermindo, accediendo a la habitación donde se encontraba tumbada en la cama, por estar imposibilitada para moverse, Rosa, y tras abrir la mesilla de noche no encontrando nada en su interior abandonó la citada vivienda. Sobre las 15.35 horas del día 5 de Julio de 1998 el acusado Carlos fue visto por Marcos salir del patio de la casa ubicada en Ponteáreas al lugar de Santiago de Oliveira-Duca propiedad de Antonio.»

 

SEGUNDO.- La mencionada sentencia contiene el siguiente Fallo:

"FALLO: Que debía condenar y condenaba a JUAN CARLOS como autor criminalmente responsable de un delito de Robo con Fuerza en Casa Habitada en forma de Tentativa de los artículos 237, 238.2° y 241.1° en relación con el articulo 16.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2° en relación con el artículo 20.2° y en relación con los artículos 28, 62 y 66 regla segunda todos ellos del Código Penal, a la pena de PRISION DE UN AÑO y al pago de la mitad de las costas procesales, y a que indemnice a Hermindo en la cantidad en que se acredite en ejecución de la sentencia por la reparación de los daños causados a la cerradura de la puerta de acceso de su vivienda, ABSOLVIENDO como ABSUELVO al citado acusado del otro delito de Tentativa de Robo en Casa Habitada del que también se le acusa con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.»

 

      TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de DON JUAN CARLOS se interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando que se revoque o, subsidiariamente se condene al acusado en una pena inferior en dos grados; recurso que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron al Magistrado Ponente para dictar resolución.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada y: Guardia Civil... El Guardia Civil me dijo que declarara lo que dije pero no es cierto..." en primer lugar no existe elemento alguno del que pueda deducirse que el acusado cuando declaró en el Juzgado de Instrucción lo hiciera bajo el influjo de drogas tóxicas y en segundo término porque ha tenido el acusado la oportunidad de acudir al Juzgado de Instrucción con posterioridad a su primera declaración ante el mismo el 6-7-98 para aclarar o rectificar su declaración antes del acto del juicio oral.

 

      TERCERO.- El último motivo del recurso estriba en considerar que no debió aplicarse la Pena inferior en un grado sino en dos grados y en este punto debe estimarse el recurso de apelación, por cuanto si bien es cierto que está dentro de las facultades de arbitrio discrecional del Juzgador de grado el imponer en este caso la pena inferior en uno o dos grados al no justificar motivadamente la razón de que no se beneficie al reo en dos grados deberá imponerse la pena inferior en dos grados

 

      CUARTO.- Al estimarse en parte el recurso no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

 

      En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere

 

 

FALLAMOS

 

      Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por DON JUAN CARLOS contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2000 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo en los autos de Procedimiento Abreviado número 382/99 (Rollo de Apelación n° 134/2000) debemos revocar y revocamos parcialmente la expresada resolución en el único sentido de que la Pena a la que se condena a Juan Carlos es la de SEIS MESES DE PRISION, manteniendo el resto de sus pronunciamientos resolutorios y sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

 

      Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

 

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