Última revisión
22/10/2009
Sentencia Penal Nº 1090/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 6/2009 de 22 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 1090/2009
Encabezamiento
Rollo nº 6-2009 P-A
Procedimiento Abreviado nº 6790/05
Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados::
Dª Manuela Carmena Castrillo
Dª Rosa Brobia Varona
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil nueve.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 6790/05 procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito de Estafa, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por don Fernando de la Fuente Honrubia;
El acusado don Florentino , de nacionalidad española, nacido en Madrid el día 10 de Octubre de 1973, hijo de Manuel y de María del Carmen, con domicilio en Tudela de Duero (Valladolid) calle CAMINO000 NUM000 Chalet, teléfono NUM001 ,con DNI nº NUM002 , con NIS nº NUM003 , con antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Margarita María Sánchez Jiménez y defendido por el Letrado don Tomás Fernández Martín.
Don Narciso , en el ejercicio de la acusación particular, representado por el Procurador don Antonio Ángel Sánchez-Jauregui Alcaide y defendido por el Letrado don José Antonio de Diego Ochoa.
La entidad BANQUE P.S.A. FINANCE HOLDING, en el ejercicio de la acusación particular, representada por el Procurador don Evencio Conde de Gregorio y defendida por el Letrado don Luis Miguel Gómez Criado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero. 1.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con los artículos 390.1º y 3º y 74 del Código Penal , en relación de concurso ideal con un delito de estafa continuada del artículo 248, 249, 250.1 y 74 del Código Penal , delitos de los que considera responsable en concepto autor del artículo 28,1 del Código Penal a don Florentino , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en el delito de falsedad, solicitando se le imponga al acusado las siguientes penas:
Por el delito de estafa la pena de un año de prisión y multa de seis meses a razón de 3 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal en caso de impago de conformidad con el artículo 53 del Código Penal , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;
Por el delito de falsedad, la pena de prisión de veintiún meses, con multa de nueve meses a razón de 3 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal en caso de impago de conformidad con artículo 53 del Código Penal , así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo la condena:
Además del pago de las costas y a que en concepto de responsabilidad civil satisfaga las siguientes cantidades:
Indemnice al representante legal del hotel Jaramiel en la cantidad de 1.165,01 euros;
Al representante legal de la entidad FINANMADRID, en la cantidad de 19.683 euros;
Al representante legal de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la cantidad de 18.000 euros.
Asimismo solicitó la entrega de los bienes intervenidos a sus legítimos propietarios.
2.- La acusación particular ejercitada por don Narciso , en trámite de conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal solicitando expresamente la entrega del vehículo BMW 530 matrícula .... ZFD a don Narciso o bien su indemnización por la cantidad pagada por éste por la compra de buena fe de dicho vehículo.
3.- La entidad BANQUE P.S.A. FINANCE HOLDING, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y las penas por éste solicitadas, interesando que también se condene al acusado a indemnizar a la entidad BANQUE P.S.A. FINANCE HOLDING en la cantidad de 11.926,08 euros.
Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral la Sra. Presidenta declaró concluso el juicio para sentencia.
Fundamentos
Rollo nº 6-2009 P-A
Procedimiento Abreviado nº 6790/05
Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados::
Dª Manuela Carmena Castrillo
Dª Rosa Brobia Varona
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil nueve.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 6790/05 procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito de Estafa, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por don Fernando de la Fuente Honrubia;
El acusado don Florentino , de nacionalidad española, nacido en Madrid el día 10 de Octubre de 1973, hijo de Manuel y de María del Carmen, con domicilio en Tudela de Duero (Valladolid) calle CAMINO000 NUM000 Chalet, teléfono NUM001 ,con DNI nº NUM002 , con NIS nº NUM003 , con antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Margarita María Sánchez Jiménez y defendido por el Letrado don Tomás Fernández Martín.
Don Narciso , en el ejercicio de la acusación particular, representado por el Procurador don Antonio Ángel Sánchez-Jauregui Alcaide y defendido por el Letrado don José Antonio de Diego Ochoa.
La entidad BANQUE P.S.A. FINANCE HOLDING, en el ejercicio de la acusación particular, representada por el Procurador don Evencio Conde de Gregorio y defendida por el Letrado don Luis Miguel Gómez Criado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Primero. 1.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con los artículos 390.1º y 3º y 74 del Código Penal , en relación de concurso ideal con un delito de estafa continuada del artículo 248, 249, 250.1 y 74 del Código Penal , delitos de los que considera responsable en concepto autor del artículo 28,1 del Código Penal a don Florentino , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en el delito de falsedad, solicitando se le imponga al acusado las siguientes penas:
Por el delito de estafa la pena de un año de prisión y multa de seis meses a razón de 3 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal en caso de impago de conformidad con el artículo 53 del Código Penal , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;
Por el delito de falsedad, la pena de prisión de veintiún meses, con multa de nueve meses a razón de 3 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal en caso de impago de conformidad con artículo 53 del Código Penal , así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo la condena:
Además del pago de las costas y a que en concepto de responsabilidad civil satisfaga las siguientes cantidades:
Indemnice al representante legal del hotel Jaramiel en la cantidad de 1.165,01 euros;
Al representante legal de la entidad FINANMADRID, en la cantidad de 19.683 euros;
Al representante legal de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la cantidad de 18.000 euros.
Asimismo solicitó la entrega de los bienes intervenidos a sus legítimos propietarios.
2.- La acusación particular ejercitada por don Narciso , en trámite de conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal solicitando expresamente la entrega del vehículo BMW 530 matrícula .... ZFD a don Narciso o bien su indemnización por la cantidad pagada por éste por la compra de buena fe de dicho vehículo.
3.- La entidad BANQUE P.S.A. FINANCE HOLDING, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y las penas por éste solicitadas, interesando que también se condene al acusado a indemnizar a la entidad BANQUE P.S.A. FINANCE HOLDING en la cantidad de 11.926,08 euros.
Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral la Sra. Presidenta declaró concluso el juicio para sentencia.
CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a don Florentino , como autor penal y civilmente responsable de un delito continuado de estafa en concurso ideal medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, concurriendo en el delito de falsedad la agravante de reincidencia, a las siguientes penas:
Por el delito continuado de estafa a la pena de PRISIÓN de UN AÑO, MULTA de 540 euros (180 cuotas de 3 euros) con responsabilidad personal de UN DÍA de privación de libertad o UNA JORNADA de trabajos en beneficio la comunidad por cada 6 euros impagados, además de a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena;
Por el delito continuado de falsedad a la pena de PRISIÓN de UN AÑO Y NUEVE MESES, MULTA de 810 euros (270 cuotas de 3 euros) con responsabilidad personal de UN DÍA de privación de libertad o UNA JORNADA de trabajos en beneficio la comunidad por cada 6 euros impagados, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo la condena;
Don Florentino , en concepto de responsabilidad civil deberá satisfacer las siguientes cantidades:
a)Al representante legal del Hotel Jaramiel en la cantidad de 1.165,01 euros;
b)Al representante legal de la entidad FINANMADRID en la cantidad de 19.683 euros;
c)Al representante legal del entidad BBVA en la cantidad de 18.000 euros;
d)Al representante de la entidad BANQUE P.S.A. FINANCE HOLDING en la cantidad de 11.926,08 euros.
Deberán entregarse a sus legítimos propietarios aquellos bienes incautados y la disposición de este procedimiento.
En caso de no ser posible la entregar a don Narciso del vehículo BMW 530 .... ZFD , el acusado don Florentino deberá indemnizarle en la cantidad que pagó por la compra de dicho vehículo.
El acusado deberá satisfacer las costas causadas en este procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.
Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Dieciséis, en el día de su fecha. Doy fe.-
Fallo
CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a don Florentino , como autor penal y civilmente responsable de un delito continuado de estafa en concurso ideal medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, concurriendo en el delito de falsedad la agravante de reincidencia, a las siguientes penas:
Por el delito continuado de estafa a la pena de PRISIÓN de UN AÑO, MULTA de 540 euros (180 cuotas de 3 euros) con responsabilidad personal de UN DÍA de privación de libertad o UNA JORNADA de trabajos en beneficio la comunidad por cada 6 euros impagados, además de a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena;
Por el delito continuado de falsedad a la pena de PRISIÓN de UN AÑO Y NUEVE MESES, MULTA de 810 euros (270 cuotas de 3 euros) con responsabilidad personal de UN DÍA de privación de libertad o UNA JORNADA de trabajos en beneficio la comunidad por cada 6 euros impagados, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo la condena;
Don Florentino , en concepto de responsabilidad civil deberá satisfacer las siguientes cantidades:
a)Al representante legal del Hotel Jaramiel en la cantidad de 1.165,01 euros;
b)Al representante legal de la entidad FINANMADRID en la cantidad de 19.683 euros;
c)Al representante legal del entidad BBVA en la cantidad de 18.000 euros;
d)Al representante de la entidad BANQUE P.S.A. FINANCE HOLDING en la cantidad de 11.926,08 euros.
Deberán entregarse a sus legítimos propietarios aquellos bienes incautados y la disposición de este procedimiento.
En caso de no ser posible la entregar a don Narciso del vehículo BMW 530 .... ZFD , el acusado don Florentino deberá indemnizarle en la cantidad que pagó por la compra de dicho vehículo.
El acusado deberá satisfacer las costas causadas en este procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.
Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Dieciséis, en el día de su fecha. Doy fe.-
