Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1090/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10786/2011 de 27 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ ARRIETA, ANDRES
Nº de sentencia: 1090/2011
Núm. Cendoj: 28079120012011101084
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil once.
En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Baltasar , contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésimo Tercera, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Martínez Serrano.
Antecedentes
Primero.- En Ejecutoria 89/2002, rollo 58/2000, procedente del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, Procedimiento Abreviado 370/1998, la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia el día 30 de marzo de 2001, por la que se condenaba a Baltasar como autor responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de dos mil pesetas, con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Segundo.- A los efectos de la revisión de la sentencia en cumplimiento de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley Orgánica 5/2010 , por el penado se solicitó la revisión de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, dándose traslado al Ministerio Fiscal, quien la estimó improcedente.
La Audiencia de instancia con fecha 29 de octubre de dos mil diez dictó el siguiente pronunciamiento:
PARTE DISPOSITIVA: NO HA LUGAR a la revisión de la condena impuesta a Baltasar por sentencia dictada en la causa al margen referenciada.
Contra este auto cabe recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y que deberá ser presentado ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación".
Tercero.- Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Baltasar , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
Cuarto.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:
ÚNICO.- Por infracción de Ley del art. 849.1º LECrim., por aplicación indebida de la Ley Orgánica 5/2010 en relación con el art. 368 CP , que se pasa a examinar por este orden.
Quinto.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.
Sexto.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 19 de octubre de 2011.
Fundamentos
ÚNICO.- El recurrente fue condenado como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, pena mínima por una transmisión de una dosis de heroína que tuvo lugar en 1998. A los doce años del hecho, en el 2010, solicita la acomodación de la pena a la nueva previsión penológica tras la reforma operada por la ley Orgánica 5/2010 , con un único argumetno: el condenado lo fue cuando el marco punitivo era de 3 a nueve años, por lo que ahora que el marco es menor, de 3 a 6 años, la pena debe proporcionarse. Ni siquiera insta la aplicación del párrafo segundo del art. 368 del Código penal , y se limita a solicitar una nueva penalidad que tenga en cuenta la reducción del marco punitivo para el delito de tráfico de drogas.
Procede estimar el motivo opuesto. Aunque la penalidad impuesta, es la mínima prevista al delito al tiempo de su enjuiciamiento, el hecho probado refiere una mínima cantidad como objeto de tráfico, rozando límites de la dosis psicoactiva por lo que procede la aplicación del párrafo segundo del art. 368 Cp e imponer la pena de 1 año y 6 meses de prisión, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la condena.
Fallo
F A L L A M O S: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Baltasar , contra el auto dictado el día 29 de octubre de dos mil diez por la Audiencia Provincial de Madrid , en cuya PARTE DISPOSITIVA se acuerda no ha lugar a la revisión de la condena impuesta Baltasar por sentencia dictada de fecha 30/03/2001 . Declarando de oficio el pago de las costas causadas . Comuníquese esta resolución y la que se dicte a continuación a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.
Así por esta nuestra sentencia , que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos yfirmamos Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Francisco Monterde Ferrer Luciano Varela Castro Diego Ramos Gancedo
