Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1092/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 235/2011 de 17 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 1092/2011
Núm. Cendoj: 28079370172011100630
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RP 235/11
JUICIO ORAL Nº 272/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE LOS DE ALCALÁ DE HENARES.
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don Carlos Águeda Holgueras
Don Ramiro Ventura Faci
Doña María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1092/11
En la Villa de Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil once.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Carlos Águeda Holgueras, Don Ramiro Ventura Faci y Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Donato contra la sentencia dictada con fecha 29 de junio de 2010 en Juicio Oral 272/2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares ; interviniendo como parte apelada el Ministerio Fiscal . La Ilustrísima Sra. Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 29 de junio de 2010, se dictó sentencia en Juicio Oral nº 272/2007, del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"En hora y día no determinados entre las 15:00 horas del día 29 de abril y las 6:15 horas de la mañana del día 1 de mayo de 2005 don Donato , con ánimo de mera utilización y sin consentimiento de su legítimo propietario, forzó la cerradura de la puerta izquierda del vehículo Ford Orión matrícula G-....-GL , propiedad de don Ovidio , que se encontraba aparcado y cerrado en las inmediaciones de la calle Milán de la localidad de Torrejón de Ardoz, le realizó el puente eléctrico y lo condujo por las calles de Torrejón de Ardoz.
Sobre las 6:20 horas del día 1 de mayo don Donato y un menor de edad, en concierto previo y con ánimo de apoderamiento, levantaron con un gato hidráulico el vehículo Citroën Xsara matrícula Q-....-GL , propiedad de doña Begoña , aparcado en la calle Brasil de la localidad de Torrejón de Ardoz, y quitaron los tornillos de las cuatro ruedas, dos de las cuales desmontaron, sin que pudieran culminar dicho apoderamiento al ser sorprendidos por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Torrejón de Ardoz.
Las cuatro ruedas, cuyo valor de tasación asciende a 375'38 euros, fueron devueltas a su propietaria.
El valor venal del Ford Orión es superior a 400 euros y sufrió daños que ascienden a 399'07 euros. La aseguradora Mutua Madrileña asumió el coste de la reparación de dichos daños.
Don Donato tiene varios antecedentes Penales por delitos contra la propiedad, con sentencias cuyas firmezas van desde el año 1990 hasta el año 1999, por lo que han de considerarse cancelables."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"CONDENO a don Donato , cuyas circunstancias personales ya quedan reseñadas y cuya insolvencia no consta, como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, previsto y penado en el artículo 244.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, al amparo del artículo 21.6ª del Código Penal , a la pena de MULTA DE NUEVE MESES, con cuota diaria de cuatro euros (mil ochenta euros) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de acuerdo con el artículo53 del Código Penal .
Asimismo, condeno a don Donato , como autor de una FALTA DE HURTO, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal , a la pena de MULTA de un mes con cuota diaria de cuatro euros (ciento veinte euros).
Todo ello con imposición de las costas procesales causadas.
Se reserva a Mutua Madrileña las acciones que pudieran corresponderle en reclamación de los perjuicios sufridos (399,07 euros)."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Donato .
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal,
se estimó precisa la celebración de vista que se llevó a efecto el día 16 de noviembre de 2011 con el resultado que obra en el presente rollo de apelación, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Hechos
Dado el contenido de la fundamentación jurídica de la presente resolución no se hará narración de hechos probados de la sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares de fecha 29 de junio de 2010 que condenaba a Donato como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y como autor responsable de una falta de hurto, su representación procesal.
Se fundamenta el recurso del Letrado del acusado en la nulidad de actuaciones, que se sustenta en que no le habría sido notificado al mismo el auto de apertura del juicio oral y en que no habría conocido el señalamiento para la celebración de la vista oral, dado que habiendo sido la madre del recurrente la persona a la que se entregó la cedula de citación, resultada que estaba aquejada de la enfermedad de Alzheimer y había sido declarada incapaz, lo que había hecho ineficaz la citación al no haber procedido aquella a la entrega de la misma al recurrente por lo que este no se enteró del señalamiento.
Se suplica en el escrito de recurso la declaración de la nulidad de las actuaciones y que se retrotraigan las mismas al momento de dictarse en la causa el auto de apertura del juicio oral.
El recurso merece su estimación.
Se alega en el escrito de recurso en primer lugar que al acusado no le fue notificado el auto de apertura del juicio oral. Consta sin embargo en las actuaciones y así en el folio 75 de la causa que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Segovia en cumplimiento de solicitud de cooperación judicial cursada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, instructor de la causa, se notificó personalmente al acusado el auto de apertura del juicio oral dictado en el procedimiento en fecha 14 de febrero de 2007 y se le emplazó para que compareciese en la causa con Abogado y Procurador.
Otra cuestión es la relativa a la citación al acusado para la celebración de la vista oral.
Consta en las actuaciones, folio 22 de las mismas, que Donato al momento de su detención y puesta a disposición del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz designó el domicilio de la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 , NUM002 de Madrid.
En este domicilio se practicó la citación al acusado en fecha 22 de mayo de 2010, tal y como consta en el folio 129 de las actuaciones, apareciendo que la recepción de la cedula de citación la llevó a cabo doña María Inmaculada , que dijo ser la madre de la persona a la que se citaba para la vista del juicio oral.
Es cierto que el artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cuando a la primera diligencia en busca, la persona no fuere hallada en su habitación, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cedula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años que se halle en dicha habitación, e incluso si no hubiere nadie, se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos.
Esta es la situación que se produjo en el presente caso en el que consta la recepción de la cedula de citación por parte de la madre de la persona acusada. Después al momento de la celebración de la vista oral, Donato no compareció celebrándose el juicio en su ausencia dado que la acusación formulada por el Ministerio Fiscal alcanzaba por el delito de hurto de uso de vehículo a motor a la pena de doce meses de multa y por la falta de hurto un mes de multa.
Al momento de la interposición del recurso de apelación se ha conocido que la madre del acusado que fue la persona que recibió la cedula de citación cursada a Donato en la fecha de la recepción estaba aquejada de la enfermedad de Alzheimer, lo que se ha acreditado en la vista celebrada en esta instancia para la resolución del recurso mediante la aportación por la Letrada del recurrente de la documentación acreditativa de aquella circunstancia y así del padecimiento de la enfermedad y de la declaración de su incapacidad, dado que tales documentos si bien se relacionaban en el escrito de recurso no aparecían unidos al mismo lo que provocó que este Tribunal subsanase el defecto de interposición o la perdida de los mismos mediante la celebración de la vista tal y como se autorizada por el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Una vez examinados dichos documentos se confirma, tal y como se desprende de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, de fecha 20 de julio de 2010 , que en fecha 13 de noviembre de 2009 el Ministerio Fiscal había presentado demanda de Juicio Verbal de incapacitación dirigida contra doña María Inmaculada y que por la resolución señalada dicho Juzgado había procedido, estimando la demanda, declarar a doña María Inmaculada incapaz para regir su persona y bienes y constituir a la misma en estado civil de incapacitación plena sometiéndola a régimen de tutela.
Los actos de comunicación son establecidos por las leyes procesales para garantizar a los litigantes la defensa de sus derechos e intereses legítimos, colocando su falta en una situación de indefensión que es lesiva al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de aquel que se viese por la falta afectado.
De ahí que concurra en el presente caso la condición que exige el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para declarar la nulidad del acto del juicio celebrado en la causa, dado que efectivamente como argumentó el Ministerio Fiscal en la vista celebrada en esta instancia, en atención a las previsiones que se contienen en el artículo 786.1 párrafo segundo del Código Penal podía celebrarse el juicio sin la asistencia del acusado, pero lo que ha sido planteado en el escrito de recurso no tiene que ver con la decisión del acusado de no asistir a la vista oral una vez conocido su señalamiento, sino con la falta de constancia de que efectivamente el acusado conoció que había sido citado, dada la constatada falta de capacidad de la persona que recibió la cedula de citación, que era su madre y en consecuencia de capacidad de entender la trascendencia del documento que se le había entregado y de la necesidad de hacer entrega del mismo a la persona a la que iba dirigido.
Procede en consecuencia la estimación del recurso planteado y así declarar la nulidad de las actuaciones interesadas si bien no desde el auto de apertura del juicio oral sobre el que hay constancia en la causa de que fue personalmente notificado al acusado, sino desde la vista oral celebrada por lo que deben retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su celebración, para que por el Juzgado de lo Penal se proceda a practicar un nuevo señalamiento con la correspondiente citación a las partes y a los testigos propuestos.
Procédase a remitir al Juzgado de lo Penal copia testimoniada de los documentos que han sido aportados por la defensa del acusado en la vista celebrada en este Tribunal.
SEGUNDO.- No procede la imposición de costas en esta instancia en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede,
Fallo
Se estima el recurso de apelación planteado por la representación procesal del acusado don Donato contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares de fecha 29 de junio de 2010 y en consecuencia se declara la nulidad de la misma y de la vista oral celebrada en el Juzgado en fecha 24 de mayo anterior debiendo retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior para proceder a un nuevo señalamiento, declarándose de oficio las costas de esta instancia.
Procédase a incorporar a la causa copia testimoniada de los documentos aportados por la defensa del acusado a la vista celebrada en este instancia para la resolución del recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
