Última revisión
27/11/2007
Sentencia Penal Nº 1093/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 9831/2004 de 27 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 1093/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO SUMARIO Nº 9831/2004-D
CAUSA Nº 1/2000
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BERGA
Ilmos. Sres.
D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ
D./Dª. ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
D./Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 1/2000, Rollo nº 9831/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Berga, por los delitos de homicidio, lesiones y desordenes públicos contra los procesados Roberto , de 26 años de edad, hijo de Alberto y de Cristina, natural de Barcelona y vecino de Berga; con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por la presente causa, de ignorada solvencia, representado por el/la Procurador/a D./Dª. Romulo Gonzalvo Boix y defendido por el Letrado D./Dª. Joan Bofarull Farguell, contra el procesado Pedro Miguel , de 27 años de edad, hijo de Alberto y de Cristina, natural de Barcelona, vecino de Terrassa, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por la presente causa, y de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Lorena Moreno Rueda y defendido por el Letrado D. Ramon Cobas Vega, contra el procesado Paulino de 29 años de edad, hijo de Alberto y Cristina, natural de Barcelona, vecino de Valls (Tarragona), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por la presente causa, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Anna Camps Herreros y defendido por la Letrada Dª. Anna Maginet Badia, contra el procesado Francisco de 41 años de edad, hijo de Manuel y de Esperanza, natural de Barcelona, vecino de Malaga (Calle DIRECCION000 nº NUM000 bajos 29018), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por la presente causa y de ignorada solvencia, representado por el Procurador D. Antonio Cortada García y defendido por el Letrado D. Valentí Calderer Torrescasana, contra el procesado Luis Manuel de 38 años de edad, hijo de Fernando y de Victoria, natural de Berga, vecino de Gironella, con antecedentes penales no computables a efectos de recincidencia, en libertad provisional por la presente causa, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Karina Sales Comas y defendido por el Letrado D. Pere Molina Bosch y contra el procesado Franco de 29 años de edad, hijo de Juan Bautista y de Josefa, natural y vecino de Berga, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Blanca Soria Crespo y defendido por el Letrado D. Jaume Farguell Guixé, siendo parte el Ministerio Fiscal; Acusación Particular Generalitat de Catalunya representada por el Procurador Ildefonso Lago Pérez, asistido del Letrado D. Miquel Antoni Gordó Marina y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de los siguientes delitos:
- Un delito de homicilio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 16, 62 y 138 del Código Penal, sobre la persona de MAD-11 ;
- Un delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.1 del Código Penal, sobre la persona de Lis 12 ;
- Un delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, sobre la persona de BRU-1 ;
- Un delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, sobre la persona de DUB-8 ;
- Un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1º del Código Penal, sobre la persona de PAR-5 ;
- Un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1º del Código Penal, sobre la persona de ROM-6 ;
- Cinco faltas contra el orden público, previstas y penadas en el artículo 634 del Código Penal .
De los hechos que han quedado narrados responde:
- El procesado Roberto , del delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 16, 62 y 138 del Código Penal, sobre la persona de MAD-11 , en concepto de AUTOR a tenor del artículo 28 del Código Penal .
- Los procesados, Roberto , Pedro Miguel , Paulino , Franco , Francisco y Luis Manuel , responden del delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, sobre la persona de LIS-12 , del delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, sobre la persona de BRU-1 , del delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, sobre la persona de DUB-8 , del delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1º del Código Penal, sobre la persona de PAR-5 , y del delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1º del Código Penal, sobre la persona de ROM-6 , en concepto de AUTORES a tenor del artículo 28 del Código Penal .
- Roberto , responde en concepto de AUTOR, a tenor del artículo 28 del Código Penal, de la falta contra el orden público del día 6/02/2000.
- Pedro Miguel , responde en concepto de AUTOR a tenor del artículo 28 del Código Penal, de tres faltas contra el orden público, cometidas por el mismo los días 6, 7 y 8 de febrero del 2000.
- Franco , responde en concepto de AUTOR, a tenor del artículo 28 del Código Penal , de una falta contra el orden público cometida por el mismo el día 8 de febrero de 2000.
No concurren en los procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a cada uno de los procesados las penas siguientes:
A Roberto , por el delito de homicilio en grado de tentativa, respecto de MAD-11 la pena de nueve años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los tres delitos de lesiones con instrumento peligroso, previstos y penados en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, respecto de LIS-12, BRU-1 y DUB-8, la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada uno de los dos delitos de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal, sobre las personas de PAR-5 y ROM-6 la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por la falta contra el orden público, la pena de 50 días de multa con una cuota diaria de doce euros y responsbilidad subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .
A Pedro Miguel , procede imponer por cada uno de los tres delitos de lesiones con instrumento peligroso, previstos y penados en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, respecto de LIS-12, BRU-1 y DUB-8, la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada uno de los dos delitos de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal, sobre las personas de PAR-5 y ROM-6 la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por cada una de las tres faltas contra el orden público, la pena de 50 días de multa con una cuota diaria de doce euros y responsabilidad subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .
A Paulino , procede imponer por cada uno de los tres delitos de lesiones con instrumento peligroso, previstos y penados en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, respecto de LIS-12, BRU-1 y DUB- 8, la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada uno de los dos delitos de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal, sobre las personas de PAR-5 y ROM-6 la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Franco , procede imponer por cada uno de los tres delitos de lesiones con instrumento peligroso, previstos y penados en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, respecto de LIS-12, BRU-1 y DUB- 8, la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada uno de los delitos de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal, sobre las personas de PAR-5 y ROM-6 la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por la falta contra el orden público, la pena de 50 días de multa con una cuota diaria de doce euros y responsabilidad subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .
A Francisco , procede imponer por cada uno de los tres delitos de lesiones con instrumento peligroso, previstos y penados en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, respecto de LIS-12, BRU-1 y DUB-8, la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada uno de los delitos de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal, sobre las personas de PAR-5 y ROM-6 la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Luis Manuel , procede imponer por cada uno de los tres delitos de lesiones con instrumento peligroso, previstos y penados en el artículo 147.1º en relacióncon el artículo 148.1º del Código Penal, respecto de LIS-12, BRU-1 y DUB-8, la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada uno de los delitos de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal, sobre las personas de PAR-5 y ROM- 6 la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Así mismo procede imponer a Roberto de conformidad con lo establecido en el artículo 57.1 en relación con el artículo 48.1 del Código Penal, la prohibición de acudir al establecimiento BAR "+ 7 Plus", sito en la calle Balç de la localidad de Berga durante 10 años por el delito de homicilio en grado de tentativa y durante 5 años por cada uno de los cinco delitos de lesiones que se les atribuyen.
Y a Pedro Miguel , Paulino , Franco , Francisco y Luis Manuel , de conformidad con lo establecido en el artículo 57.1 en relación con el artículo 48.1 del Código Penal, la prohibición de acudir al establecimiento BAR "+ 7 Plus", sito en la calle Balç de la localidad de Berga durante 5 años por cada uno de los cinco delitos de lesiones que se les atribuyen.
Y COSTAS por partes iguales de conformidad con el artículo 123 del Código Penal .
Responsabilidad Civil.
Los procesados habrán de ser condenados a abonar en tal concepto las siguientes cantidades:
- A LIS-12, en la cantidad de 360 euros por las lesiones y 1300 euros por la secuela.
- A BRU-1, en la cantidad de 360 euros por las lesiones.
- A DUB-8, en la cantidad de 470 euros por las lesiones.
- A PAR-5, en la cantidad de 510 euros por las lesiones.
- A ROM-6, en la cantidad de 360 euros por la lesiones.
De esas cantidades responderán todos los procesados conjunta y solidariamente.
A la Generalitat de Catalunya en la cantidad de 300 euros por los desperfectos, respondiendo de esa cantidad conjunta y solidariamente Roberto , Pedro Miguel y Franco .
El procesado Roberto indemnizará a MAD-11 en la cantidad de 2.100 euros por lesiones sufridas y en 6.000 euros por las secuelas.
Mas los intereses legalmente establedidos.
SEGUNDO.- La acusación particular en igual trámite calificó los hechos igual que el Ministerio Fiscal, en cuanto a las lesiones y homicidio, añadiendo lo siguiente: siete delitos de desordenes públicos del artículo 557 del Código Penal ; un delito de atentado del artículo 550 del Código Penal respecto al Mosso TIP NUM008 seis faltas contra el orden público del artículo 634 del Código Penal y tres faltas de daños del artículo 625 del Código Penal de los que consideraba autores con las correspodientes penas a:
Roberto , un delito de desordenes públicos, una falta contra el orden público y una falta de daños, las penas de: un año de prisión, multa de 50 días con una cuota diaria de 12 euros y multa de 10 días con una cuota diaria de 10 euros.
Pedro Miguel , un delito de desordenes públicos, un delito de atentado, cuatro faltas contra el orden público y una falta de daños, las penas de: un año de prisión, para cada una de las 4 faltas multa de 50 días con una cuota diaria de 12 euros y multa de 10 días con una cuota diaria de 10 euros.
Franco , un delito de desordenes públicos, una falta contra el orden público y una falta de daños, a las penas de: un años de prisión, 50 días multa con una cuota de 12 euros diarios y 10 días multa con una cuota de 10 euros diarios.
Paulino , Francisco Y Luis Manuel , un delito de desórdenes públicos, a la pena de un año de prisión para cada acusado.
Con las penas accesorias de alejamiento solicitadas por el Ministerio Fiscal respecto de los delitos de lesiones y homicidio en grado de tentativa y en materia de responsabilidad civil, los acusados Pedro Miguel , Franco y Roberto de forma conjunta y solidaria indemnizarán a la Generalitat de Catalunya en la cantidad de 300 Euros por los daños en las instalaciones más los intereses correspondientes.
TERCERO.- Por su parte la defensa del procesado Pedro Miguel solicitó su libre absolución. Alternativamente concurriría la atenuante analógica por dilaciones indebidas y en cuanto a las amenazas e injurias a los Mossos d'Esquadra concurre la atenuante de arrebato u obcecación.
Por su parte, la defensa del procesado Roberto , solicitó su libre absolución. Subsidiariamente los hechos podrían considerarse: un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 147.1º en relación con el 148.1 del Código Penal sobre la persona de MAD-11 ; un delito de lesiones con instrumento peligroso, de los artículos 147.1º y 148.1º del Código Penal sobre la persona de LIS-12 ; un delito de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal sobre la persona de ROM-6 ; tres faltas de lesiones del artículo 617 sobre las personas DUB-8, BRU-1 y PAR-5 . Procedería aplicar las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad: Eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal ; atenuante del artículo 21.3 en relación con el 20.1 del Código Penal ; atenuante del artículo 21.3 y atenuante de dilaciones indebidas. Solicitando se rebaje la pena dos grados y en su grado mínimo.
Por su parte la defensa del procesado Paulino solicitó su libre absolución.
Por su parte la defensa del procesado Francisco solicitó su libre absolución.
Por su parte la defensa del procesado Luis Manuel solicitó su libre absolución.
Por su parte la defensa del procesado Franco , solicitó su libre absolución.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO SUMARIO Nº 9831/2004-D
CAUSA Nº 1/2000
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BERGA
Ilmos. Sres.
D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ
D./Dª. ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
D./Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 1/2000, Rollo nº 9831/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Berga, por los delitos de homicidio, lesiones y desordenes públicos contra los procesados Roberto , de 26 años de edad, hijo de Alberto y de Cristina, natural de Barcelona y vecino de Berga; con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por la presente causa, de ignorada solvencia, representado por el/la Procurador/a D./Dª. Romulo Gonzalvo Boix y defendido por el Letrado D./Dª. Joan Bofarull Farguell, contra el procesado Pedro Miguel , de 27 años de edad, hijo de Alberto y de Cristina, natural de Barcelona, vecino de Terrassa, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por la presente causa, y de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Lorena Moreno Rueda y defendido por el Letrado D. Ramon Cobas Vega, contra el procesado Paulino de 29 años de edad, hijo de Alberto y Cristina, natural de Barcelona, vecino de Valls (Tarragona), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por la presente causa, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Anna Camps Herreros y defendido por la Letrada Dª. Anna Maginet Badia, contra el procesado Francisco de 41 años de edad, hijo de Manuel y de Esperanza, natural de Barcelona, vecino de Malaga (Calle DIRECCION000 nº NUM000 bajos 29018), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por la presente causa y de ignorada solvencia, representado por el Procurador D. Antonio Cortada García y defendido por el Letrado D. Valentí Calderer Torrescasana, contra el procesado Luis Manuel de 38 años de edad, hijo de Fernando y de Victoria, natural de Berga, vecino de Gironella, con antecedentes penales no computables a efectos de recincidencia, en libertad provisional por la presente causa, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Karina Sales Comas y defendido por el Letrado D. Pere Molina Bosch y contra el procesado Franco de 29 años de edad, hijo de Juan Bautista y de Josefa, natural y vecino de Berga, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Blanca Soria Crespo y defendido por el Letrado D. Jaume Farguell Guixé, siendo parte el Ministerio Fiscal; Acusación Particular Generalitat de Catalunya representada por el Procurador Ildefonso Lago Pérez, asistido del Letrado D. Miquel Antoni Gordó Marina y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de los siguientes delitos:
- Un delito de homicilio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 16, 62 y 138 del Código Penal, sobre la persona de MAD-11 ;
- Un delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.1 del Código Penal, sobre la persona de Lis 12 ;
- Un delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, sobre la persona de BRU-1 ;
- Un delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, sobre la persona de DUB-8 ;
- Un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1º del Código Penal, sobre la persona de PAR-5 ;
- Un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1º del Código Penal, sobre la persona de ROM-6 ;
- Cinco faltas contra el orden público, previstas y penadas en el artículo 634 del Código Penal .
De los hechos que han quedado narrados responde:
- El procesado Roberto , del delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 16, 62 y 138 del Código Penal, sobre la persona de MAD-11 , en concepto de AUTOR a tenor del artículo 28 del Código Penal .
- Los procesados, Roberto , Pedro Miguel , Paulino , Franco , Francisco y Luis Manuel , responden del delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, sobre la persona de LIS-12 , del delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, sobre la persona de BRU-1 , del delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, sobre la persona de DUB-8 , del delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1º del Código Penal, sobre la persona de PAR-5 , y del delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1º del Código Penal, sobre la persona de ROM-6 , en concepto de AUTORES a tenor del artículo 28 del Código Penal .
- Roberto , responde en concepto de AUTOR, a tenor del artículo 28 del Código Penal, de la falta contra el orden público del día 6/02/2000.
- Pedro Miguel , responde en concepto de AUTOR a tenor del artículo 28 del Código Penal, de tres faltas contra el orden público, cometidas por el mismo los días 6, 7 y 8 de febrero del 2000.
- Franco , responde en concepto de AUTOR, a tenor del artículo 28 del Código Penal , de una falta contra el orden público cometida por el mismo el día 8 de febrero de 2000.
No concurren en los procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a cada uno de los procesados las penas siguientes:
A Roberto , por el delito de homicilio en grado de tentativa, respecto de MAD-11 la pena de nueve años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los tres delitos de lesiones con instrumento peligroso, previstos y penados en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, respecto de LIS-12, BRU-1 y DUB-8, la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada uno de los dos delitos de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal, sobre las personas de PAR-5 y ROM-6 la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por la falta contra el orden público, la pena de 50 días de multa con una cuota diaria de doce euros y responsbilidad subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .
A Pedro Miguel , procede imponer por cada uno de los tres delitos de lesiones con instrumento peligroso, previstos y penados en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, respecto de LIS-12, BRU-1 y DUB-8, la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada uno de los dos delitos de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal, sobre las personas de PAR-5 y ROM-6 la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por cada una de las tres faltas contra el orden público, la pena de 50 días de multa con una cuota diaria de doce euros y responsabilidad subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .
A Paulino , procede imponer por cada uno de los tres delitos de lesiones con instrumento peligroso, previstos y penados en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, respecto de LIS-12, BRU-1 y DUB- 8, la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada uno de los dos delitos de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal, sobre las personas de PAR-5 y ROM-6 la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Franco , procede imponer por cada uno de los tres delitos de lesiones con instrumento peligroso, previstos y penados en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, respecto de LIS-12, BRU-1 y DUB- 8, la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada uno de los delitos de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal, sobre las personas de PAR-5 y ROM-6 la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por la falta contra el orden público, la pena de 50 días de multa con una cuota diaria de doce euros y responsabilidad subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .
A Francisco , procede imponer por cada uno de los tres delitos de lesiones con instrumento peligroso, previstos y penados en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, respecto de LIS-12, BRU-1 y DUB-8, la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada uno de los delitos de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal, sobre las personas de PAR-5 y ROM-6 la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Luis Manuel , procede imponer por cada uno de los tres delitos de lesiones con instrumento peligroso, previstos y penados en el artículo 147.1º en relacióncon el artículo 148.1º del Código Penal, respecto de LIS-12, BRU-1 y DUB-8, la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada uno de los delitos de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal, sobre las personas de PAR-5 y ROM- 6 la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Así mismo procede imponer a Roberto de conformidad con lo establecido en el artículo 57.1 en relación con el artículo 48.1 del Código Penal, la prohibición de acudir al establecimiento BAR "+ 7 Plus", sito en la calle Balç de la localidad de Berga durante 10 años por el delito de homicilio en grado de tentativa y durante 5 años por cada uno de los cinco delitos de lesiones que se les atribuyen.
Y a Pedro Miguel , Paulino , Franco , Francisco y Luis Manuel , de conformidad con lo establecido en el artículo 57.1 en relación con el artículo 48.1 del Código Penal, la prohibición de acudir al establecimiento BAR "+ 7 Plus", sito en la calle Balç de la localidad de Berga durante 5 años por cada uno de los cinco delitos de lesiones que se les atribuyen.
Y COSTAS por partes iguales de conformidad con el artículo 123 del Código Penal .
Responsabilidad Civil.
Los procesados habrán de ser condenados a abonar en tal concepto las siguientes cantidades:
- A LIS-12, en la cantidad de 360 euros por las lesiones y 1300 euros por la secuela.
- A BRU-1, en la cantidad de 360 euros por las lesiones.
- A DUB-8, en la cantidad de 470 euros por las lesiones.
- A PAR-5, en la cantidad de 510 euros por las lesiones.
- A ROM-6, en la cantidad de 360 euros por la lesiones.
De esas cantidades responderán todos los procesados conjunta y solidariamente.
A la Generalitat de Catalunya en la cantidad de 300 euros por los desperfectos, respondiendo de esa cantidad conjunta y solidariamente Roberto , Pedro Miguel y Franco .
El procesado Roberto indemnizará a MAD-11 en la cantidad de 2.100 euros por lesiones sufridas y en 6.000 euros por las secuelas.
Mas los intereses legalmente establedidos.
SEGUNDO.- La acusación particular en igual trámite calificó los hechos igual que el Ministerio Fiscal, en cuanto a las lesiones y homicidio, añadiendo lo siguiente: siete delitos de desordenes públicos del artículo 557 del Código Penal ; un delito de atentado del artículo 550 del Código Penal respecto al Mosso TIP NUM008 seis faltas contra el orden público del artículo 634 del Código Penal y tres faltas de daños del artículo 625 del Código Penal de los que consideraba autores con las correspodientes penas a:
Roberto , un delito de desordenes públicos, una falta contra el orden público y una falta de daños, las penas de: un año de prisión, multa de 50 días con una cuota diaria de 12 euros y multa de 10 días con una cuota diaria de 10 euros.
Pedro Miguel , un delito de desordenes públicos, un delito de atentado, cuatro faltas contra el orden público y una falta de daños, las penas de: un año de prisión, para cada una de las 4 faltas multa de 50 días con una cuota diaria de 12 euros y multa de 10 días con una cuota diaria de 10 euros.
Franco , un delito de desordenes públicos, una falta contra el orden público y una falta de daños, a las penas de: un años de prisión, 50 días multa con una cuota de 12 euros diarios y 10 días multa con una cuota de 10 euros diarios.
Paulino , Francisco Y Luis Manuel , un delito de desórdenes públicos, a la pena de un año de prisión para cada acusado.
Con las penas accesorias de alejamiento solicitadas por el Ministerio Fiscal respecto de los delitos de lesiones y homicidio en grado de tentativa y en materia de responsabilidad civil, los acusados Pedro Miguel , Franco y Roberto de forma conjunta y solidaria indemnizarán a la Generalitat de Catalunya en la cantidad de 300 Euros por los daños en las instalaciones más los intereses correspondientes.
TERCERO.- Por su parte la defensa del procesado Pedro Miguel solicitó su libre absolución. Alternativamente concurriría la atenuante analógica por dilaciones indebidas y en cuanto a las amenazas e injurias a los Mossos d'Esquadra concurre la atenuante de arrebato u obcecación.
Por su parte, la defensa del procesado Roberto , solicitó su libre absolución. Subsidiariamente los hechos podrían considerarse: un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 147.1º en relación con el 148.1 del Código Penal sobre la persona de MAD-11 ; un delito de lesiones con instrumento peligroso, de los artículos 147.1º y 148.1º del Código Penal sobre la persona de LIS-12 ; un delito de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal sobre la persona de ROM-6 ; tres faltas de lesiones del artículo 617 sobre las personas DUB-8, BRU-1 y PAR-5 . Procedería aplicar las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad: Eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal ; atenuante del artículo 21.3 en relación con el 20.1 del Código Penal ; atenuante del artículo 21.3 y atenuante de dilaciones indebidas. Solicitando se rebaje la pena dos grados y en su grado mínimo.
Por su parte la defensa del procesado Paulino solicitó su libre absolución.
Por su parte la defensa del procesado Francisco solicitó su libre absolución.
Por su parte la defensa del procesado Luis Manuel solicitó su libre absolución.
Por su parte la defensa del procesado Franco , solicitó su libre absolución.
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Roberto como autor responsable de dos delitos de lesiones precedentemente definidos, concurriendo las circunstancias atenuantes de alteración psíquica del artículo 21.1 del Código Penal y dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal a las penas de: UN AÑO DE PRISIÓN, respecto del hecho 1º) y UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN respecto del hecho 2º) con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas. Por la Falta contra el orden público, a la pena de TREINTA DÍAS MULTA con una cuota diaria de seis euros, y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y a la pena de DIEZ DÍAS MULTA por la falta de daños con una cuota diaria de seis euros, así como al pago de las costas correspondientes a dos delitos y dos faltas.
Por vía de responsabilidad civil abonará a LIS-12 en la suma de 360 Euros por las lesiones y 1.200 euros por las secuelas. Igualmente abonará a MAD-11 en la suma de 2.100 Euros por las lesiones y 6.000 euros por las secuelas, en ambos casos incrementados con el interés legal establecido.
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Pedro Miguel , como autor criminalmente responsable de Tres delitos de lesiones, correspondientes a los hechos 3º) (BRU-I) 4º) (DUB-8) Y 5º) (ROM-6) concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a las penas de: TRES MESES DE PRISIÓN, TRES MESES DE PRISIÓN Y SEIS MESES DE PRISIÓN; con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas. Por las cuatro faltas contra el orden público, para cada una de las faltas, TREINTA DÍAS MULTA con una cuota diaria de seis euros y por la falta de daños, la pena de DIEZ DÍAS MULTA con una cuota de seis euros, así como al pago de costas correspondiente a tres delitos y cinco faltas.
DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Paulino como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones respecto de LIS-12 y un delito de lesiones respecto de BRU-1 concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a las penas de Treinta días multa a razón de seis euros de cuota diaria por la falta y a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN por el delito, con la accesoria de inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 en caso de impago de la multa, así como al pago de las costas procesales correspondientes a un delito y una falta.
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Franco como autor criminalmente responsable de dos delitos de lesiones, en las personas de DUB-8 y ROM-6, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a las penas de TRES MESES DE PRISIÓN y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas. Por la falta contra el orden público la pena de Treinta días multa con una cuota diaria de seis euros y por la falta de daños, la pena de DIEZ DÍAS MULTA con una cuota diaria de seis euros, y una responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como al pago de las costas correspondientes a dos delitos y dos faltas.
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones respecto de DUB-8 concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas correspondientes a un delito.
Por vía de responsabilidad civil los acusados Pedro Miguel y Paulino conjunta y solidariamente indemnizarán a BRU-1 en la cantidad de 360 Euros más el interés legal establecido.
Los acusados Pedro Miguel , Franco y Francisco , conjunta y solidariamente indemnizarán a DUB-8 en la suma de 470 Euros más el interés legal establecido.
Los acusados Pedro Miguel y Franco conjunta y solidariamente indemnizarán a ROM-6 en la cantidad de 360 euros más el interés legal establecido.
Los acusados Roberto , Pedro Miguel y Franco conjunta y solidariamente indemnizarán a la Generalitat de Catalunya en la suma de 300 Euros más el interés legal establecido.
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Luis Manuel de todos los delitos de lesiones por los que venía imputado.
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a todos los acusados del delito de lesiones respecto del testigo PAR-5.
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a los acusados Roberto , Pedro Miguel y Paulino , Francisco y Franco del delito de desórdenes públicos por el que venían imputados por la acusación particular.
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Pedro Miguel del delito de atentado por el que venía imputado por la acusacón particular.
Declaramos de oficio las costas correspondientes a dichos delitos.
Acredítese la solvencia de todos los acusados.
Para el cumplimiento de las penas que se les imponen declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por la presente causa, siempre que no les hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Roberto como autor responsable de dos delitos de lesiones precedentemente definidos, concurriendo las circunstancias atenuantes de alteración psíquica del artículo 21.1 del Código Penal y dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal a las penas de: UN AÑO DE PRISIÓN, respecto del hecho 1º) y UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN respecto del hecho 2º) con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas. Por la Falta contra el orden público, a la pena de TREINTA DÍAS MULTA con una cuota diaria de seis euros, y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y a la pena de DIEZ DÍAS MULTA por la falta de daños con una cuota diaria de seis euros, así como al pago de las costas correspondientes a dos delitos y dos faltas.
Por vía de responsabilidad civil abonará a LIS-12 en la suma de 360 Euros por las lesiones y 1.200 euros por las secuelas. Igualmente abonará a MAD-11 en la suma de 2.100 Euros por las lesiones y 6.000 euros por las secuelas, en ambos casos incrementados con el interés legal establecido.
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Pedro Miguel , como autor criminalmente responsable de Tres delitos de lesiones, correspondientes a los hechos 3º) (BRU-I) 4º) (DUB-8) Y 5º) (ROM-6) concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a las penas de: TRES MESES DE PRISIÓN, TRES MESES DE PRISIÓN Y SEIS MESES DE PRISIÓN; con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas. Por las cuatro faltas contra el orden público, para cada una de las faltas, TREINTA DÍAS MULTA con una cuota diaria de seis euros y por la falta de daños, la pena de DIEZ DÍAS MULTA con una cuota de seis euros, así como al pago de costas correspondiente a tres delitos y cinco faltas.
DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Paulino como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones respecto de LIS-12 y un delito de lesiones respecto de BRU-1 concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a las penas de Treinta días multa a razón de seis euros de cuota diaria por la falta y a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN por el delito, con la accesoria de inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 en caso de impago de la multa, así como al pago de las costas procesales correspondientes a un delito y una falta.
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Franco como autor criminalmente responsable de dos delitos de lesiones, en las personas de DUB-8 y ROM-6, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a las penas de TRES MESES DE PRISIÓN y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas. Por la falta contra el orden público la pena de Treinta días multa con una cuota diaria de seis euros y por la falta de daños, la pena de DIEZ DÍAS MULTA con una cuota diaria de seis euros, y una responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como al pago de las costas correspondientes a dos delitos y dos faltas.
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones respecto de DUB-8 concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas correspondientes a un delito.
Por vía de responsabilidad civil los acusados Pedro Miguel y Paulino conjunta y solidariamente indemnizarán a BRU-1 en la cantidad de 360 Euros más el interés legal establecido.
Los acusados Pedro Miguel , Franco y Francisco , conjunta y solidariamente indemnizarán a DUB-8 en la suma de 470 Euros más el interés legal establecido.
Los acusados Pedro Miguel y Franco conjunta y solidariamente indemnizarán a ROM-6 en la cantidad de 360 euros más el interés legal establecido.
Los acusados Roberto , Pedro Miguel y Franco conjunta y solidariamente indemnizarán a la Generalitat de Catalunya en la suma de 300 Euros más el interés legal establecido.
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Luis Manuel de todos los delitos de lesiones por los que venía imputado.
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a todos los acusados del delito de lesiones respecto del testigo PAR-5.
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a los acusados Roberto , Pedro Miguel y Paulino , Francisco y Franco del delito de desórdenes públicos por el que venían imputados por la acusación particular.
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Pedro Miguel del delito de atentado por el que venía imputado por la acusacón particular.
Declaramos de oficio las costas correspondientes a dichos delitos.
Acredítese la solvencia de todos los acusados.
Para el cumplimiento de las penas que se les imponen declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por la presente causa, siempre que no les hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
