Sentencia Penal Nº 1094/2...re de 2009

Última revisión
30/09/2009

Sentencia Penal Nº 1094/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 181/2009 de 30 de Septiembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TARDON OLMOS, MARIA

Nº de sentencia: 1094/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01094/2009

Apelación RP 181-09

Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles

Juicio Rápido nº 495/08

DUD 277/08 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Móstoles

SENTENCIA Nº 1094/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Don. JESUS DE JESUS SANCHEZ

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 495/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles y seguido por un delito de siendo partes en esta alzada como apelante Raimundo y como apelados Silvia y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 22 de agosto de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Probado y así se declara que sobre las 23:30 horas del día 11 de julio de 2008, el acusado Raimundo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una discusión con su compañera sentimental, Silvia , en el domicilio familiar en el que ambos convivían con los hijos menores de Silvia , sito en la calle Río Segre de la localidad de Mostoles. En el transcurso de la citada discusión, que tuvo lugar en presencia de los hijos de Silvia , el acusado, actuando con intención de menoscabar la integridad física de Silvia , le agarró del cuello, le arrancó una gargantilla y la tiró contra la pared; y a continuación, con idéntico ánimo, le propinó golpes en la cara con los puños y le mordió en la nariz, en el pómulo y en la mano. A consecuencia de la relatada agresión Silvia sufrió lesiones consistentes en hematoma en borde inferior de la órbita del ojo izquierdo, hematoma con equimosis en pómulo izquierdo, excoriación leve en tercio superior de la pirámide nasal, excoriación en cara anterior de la región hipotecar de la mano izquierda, dolor a la palpación paravertebral de columna cervical, y erosión leve en cara anterolateral izquierda, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, invirtiendo seis días no impeditivos en su curación.

Tras estos hechos, el acusado se marchó del domicilio y desde el descansillo de la escalera, con intención de amedrentar a Silvia , le gritó frases tales como que la iba a matar, y que no se atreviese a salir a la calle porque la iba a matar.

Asimismo, en el transcurso de la discusión anteriormente mencionada el acusado daño un DVD y un ventilador propiedad de la perjudicada, y golpeó la puerta del domicilio con patadas y golpes y arañándola con unas llaves, causándole daños.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Raimundo como autor de un delito de lesiones en el ámbito domestico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Silvia , de su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como de comunicarse con la misma de forma escrita, verbal o visual, o por cualquier medio de comunicación informático o telemático por plazo DOS AÑOS, y costas. En concepto de responsabilidad civil, Raimundo indemnizará a Silvia en la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Raimundo como autor de un delito de amenazas en el ámbito domestico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Silvia , de su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como de comunicarse con la misma de forma escrita, verbal o visual, o por cualquier medio de comunicación informático o telemático por plazo DOS AÑOS, y costas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Raimundo como autor de una falta de daños a la pena de 15 DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas no satisfechas; y costas. En concepto de responsabilidad civil, Raimundo indemnizará a Silvia en la cantidad de 234 euros por los daños causados.

Manténganse las medidas cautelares de protección a la victima acordadas durante la fase de instrucción hasta que recaiga sentencia firme y durante la tramitación de los eventuales recursos.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª María Dolores Porras Mena, en nombre y representación procesal de D. Raimundo , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 21 de septiembre de 2009.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01094/2009

Apelación RP 181-09

Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles

Juicio Rápido nº 495/08

DUD 277/08 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Móstoles

SENTENCIA Nº 1094/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Don. JESUS DE JESUS SANCHEZ

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 495/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles y seguido por un delito de siendo partes en esta alzada como apelante Raimundo y como apelados Silvia y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 22 de agosto de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Probado y así se declara que sobre las 23:30 horas del día 11 de julio de 2008, el acusado Raimundo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una discusión con su compañera sentimental, Silvia , en el domicilio familiar en el que ambos convivían con los hijos menores de Silvia , sito en la calle Río Segre de la localidad de Mostoles. En el transcurso de la citada discusión, que tuvo lugar en presencia de los hijos de Silvia , el acusado, actuando con intención de menoscabar la integridad física de Silvia , le agarró del cuello, le arrancó una gargantilla y la tiró contra la pared; y a continuación, con idéntico ánimo, le propinó golpes en la cara con los puños y le mordió en la nariz, en el pómulo y en la mano. A consecuencia de la relatada agresión Silvia sufrió lesiones consistentes en hematoma en borde inferior de la órbita del ojo izquierdo, hematoma con equimosis en pómulo izquierdo, excoriación leve en tercio superior de la pirámide nasal, excoriación en cara anterior de la región hipotecar de la mano izquierda, dolor a la palpación paravertebral de columna cervical, y erosión leve en cara anterolateral izquierda, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, invirtiendo seis días no impeditivos en su curación.

Tras estos hechos, el acusado se marchó del domicilio y desde el descansillo de la escalera, con intención de amedrentar a Silvia , le gritó frases tales como que la iba a matar, y que no se atreviese a salir a la calle porque la iba a matar.

Asimismo, en el transcurso de la discusión anteriormente mencionada el acusado daño un DVD y un ventilador propiedad de la perjudicada, y golpeó la puerta del domicilio con patadas y golpes y arañándola con unas llaves, causándole daños.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Raimundo como autor de un delito de lesiones en el ámbito domestico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Silvia , de su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como de comunicarse con la misma de forma escrita, verbal o visual, o por cualquier medio de comunicación informático o telemático por plazo DOS AÑOS, y costas. En concepto de responsabilidad civil, Raimundo indemnizará a Silvia en la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Raimundo como autor de un delito de amenazas en el ámbito domestico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Silvia , de su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como de comunicarse con la misma de forma escrita, verbal o visual, o por cualquier medio de comunicación informático o telemático por plazo DOS AÑOS, y costas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Raimundo como autor de una falta de daños a la pena de 15 DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas no satisfechas; y costas. En concepto de responsabilidad civil, Raimundo indemnizará a Silvia en la cantidad de 234 euros por los daños causados.

Manténganse las medidas cautelares de protección a la victima acordadas durante la fase de instrucción hasta que recaiga sentencia firme y durante la tramitación de los eventuales recursos.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª María Dolores Porras Mena, en nombre y representación procesal de D. Raimundo , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 21 de septiembre de 2009.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Dolores Porras Mena, en nombre y representación procesal de D. Raimundo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, con fecha veintidós de agosto de dos mil ocho , en el Juicio Rápido nº 495/08, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Dolores Porras Mena, en nombre y representación procesal de D. Raimundo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, con fecha veintidós de agosto de dos mil ocho , en el Juicio Rápido nº 495/08, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.