Sentencia Penal Nº 1095/2...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1095/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 25/2010 de 02 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1095/2010

Núm. Cendoj: 08019370052010100843


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 25/2010

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1435/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANT BOI

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Magistrados: D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

Dª. MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre del dos mil diez.

VISTA, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada, seguida por delito electoral, siendo Ponente el Iltmo. Don JOSÉ Mª ASSALIT VIVES, que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusada Beatriz , con D.N.I. nº NUM000 , nacida en Barcelona el día 30 de Junio de 1977, hija de José Manuel y de María del Carmen, en situación de libertad por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Gracia Soler García y asistida de la Letrada Dª. Mª. Eugenia Pérez Rivas.

Antecedentes

PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito electoral de los artículos 143 y 147 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General nº 5/1985, de 19 de junio , considerando autora a la acusada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, postulando la pena de catorce días de prisión, a sustituir por la pena de veintiocho días de multa, con una cuota diaria de tres euros; y a la pena de dos meses de multa, con la misma cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de treinta días; y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de tres meses; con expresa imposición de las costas.

TERCERO.- La acusada y su propia defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.

Hechos

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara: que la acusada Beatriz , nacida en Barcelona el 30 de junio de 1977, con DNI nº NUM000 , y sin antecedentes penales, fue designada como segunda Vocal, segunda suplente, de la Mesa B, de la Sección 5ª del Distrito Censal 4, de Sant Boi de Llobregat, con motivo del Referéndum de reforma del Estatut de Catalunya, celebrado el 18 de junio de 2006, y pese a notificársele debidamente esta designación, no concurrió a la convocatoria ni alegó justa causa ni realizó previo aviso.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito electoral de los artículos 143 y 147 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General nº 5/1985, de 19 de junio , considerando autora a la acusada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad.

SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Beatriz como autora criminalmente responsable de un delito electoral de los artículos 143 y 147 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General nº 5/1985, de 19 de junio , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de catorce días de prisión, que queda sustituida por la pena de VEINTIOCHO DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de tres euros; a la pena de DOS MESES DE MULTA, con la misma cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de treinta días; y a la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE TRES MESES; con expresa imposición de las costas.

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a la ley.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Fue publicada la anterior sentencia, doy fe.

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