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Sentencia Penal Nº 1096/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 1418/2002 de 22 de Julio de 2003
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 22 de Julio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 1096/2003
Núm. Cendoj: 28079120002003101863
Resumen
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por el Banco, responsable civil subsidiario y la adhesión al mismo promovida por el Abogado del Estado, contra la sentencia recurrida que condenó a los acusados por delito de apropiación indebida. Manifiesta la Sala que la razón de ser de la responsabilidad civil subsidiaria, se encuentra en el principio de derecho según el cual quien obtiene beneficios de un servicio que se le presta por otro debe soportar también los daños ocasionados por el mismo, subrayando la evolución de dicho fundamento desde la culpa "in vigilando" o "in eligiendo" hasta una suerte de responsabilidad objetiva, siempre que concurran los siguientes elementos: a) existencia de una relación de dependencia entre el autor del ilícito penal y el principal, ya sea persona jurídica o física bajo cuya dependencia se encuentre, sin que sea preciso que la misma tenga carácter jurídico, sea retribuida o permanente, bastando que la actividad así desarrollada cuente con la anuencia o conformidad del principal, sin que por tanto la dependencia se identifique con la jerárquica u orgánica siendo suficiente la meramente funcional; y b) que el delito que genera la responsabilidad se haya inscrito dentro del ejercicio, normal o anormal, de las funciones así desarrolladas por el infractor, perteneciendo a su ámbito de actuación. Es evidente que en el hecho probado, se constatan ambos elementos, pues el autor de la infracción desempeña funciones de promoción de la entidad bancaria mediante la gestión de las operaciones relacionadas en beneficio precisamente del recurrente, ámbito propio de una actividad aceptada por ambas partes.
Voces
Responsabilidad
Autor del delito
Delito de apropiación indebida
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil tres.
En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de BANCO …
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