Última revisión
24/06/2004
Sentencia Penal Nº 1096/2004, Tribunal Supremo, Rec 1348/2003 de 24 de Junio de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Junio de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL
Nº de sentencia: 1096/2004
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid (sección 3ª), en autos nº 81/2002, se interpuso Recurso de Casación por Claudio y Amelia representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Lozano Montalvo.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid (sección 3ª), en autos nº 81/2002, se interpuso Recurso de Casación por Claudio y Amelia representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Lozano Montalvo.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
