Sentencia Penal Nº 1096/2...io de 2005

Última revisión
09/06/2005

Sentencia Penal Nº 1096/2005, Tribunal Supremo, Rec 1755/2004 de 09 de Junio de 2005

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 1096/2005

Resumen:
TENTATIVA DE HOMICIDIO, ATENTADO, TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS:Presunción de inocencia. Ánimo de matar.Tentativa.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 5ª), en autos nº Rollo de Sala 38/2003, dimanante de la causa Sumario 6/2003 del juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 21 de mayo de 2004, en la que se condenó a Rafael, como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes del art. 21.2º y 5º del CP, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y como autor responsable de un delito de Atentado en concurso ideal con dos delitos de Homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes del art. 21.2º y 5º del CP, a la pena de tres años, un mes y quince días de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados que los hechos que a continuación se exponen: en la madrugada del día 19 de febrero de 2003 los agentes de la policía nacional con número de carnet profesional NUM000 y NUM001, visados que en la Calle Drogueros de esta capital se habían escuchado unas detonaciones, se dirigieron hacia ese lugar y al llegar a la interSección de esta calle con la calle Arcos del Jalón proceden a identificar, en el ejercicio de sus funciones , a dos personas, escuchando en ese momento una fuerte discusión producida a la altura del no 15 de la Calle Drogueros viendo que en la misma hay un grupo de personas discutiendo de forma acalorada, por lo que los agentes tras identificarse de viva voz como agentes de la policía se dirigieron al grupo, momento en que el acusado Rafael, mayor de edad y sin antecedentes penales, que portaba una pistola semiautomática de la marca RE recamarada para cartuchos metálicos del calibre 9 milímetros largo, con número de serie 5901, cargada y en perfecto estado de funcionamiento, así como abundante munición para la misma , careciendo de los oportunos permisos y licencias para su uso y tenencia, comenzó a disparar el arma, hasta seis veces, contra dichos agentes, que tuvieron que parapetarse tras los vehículos estacionados para evitar ser alcanzados por los disparos que contra ellos se realizaban.

Inmediatamente después, el acusado se introdujo en el inmueble del no NUM002 de la CALLE000 y desde una ventana del piso NUM003 de dicho inmueble que daba a la CALLE001 arrojó la pistola con su cargador, otro cargador apto para la pistola y una mochila conteniendo 124 cartuchos del calibre 9 milímetros largo , en perfecto Estado de conservación y uso, además de otros 48 del calibre 6´35 milímetros , también útiles para su disparo en arma apropiada.

Como consecuencia de los disparos efectuados por el acusado , resultaron con daños dos vehículos estacionados en la inmediaciones el vehículo matricula N-....-NS, propiedad de maría del Asunción, que sufrió daños tasados en 814,15 euros, que han sido abonados a su propietaria por la aseguradora Mutua Madrilefia Automovilística, y el vehículo matrícula Y-....-YK , propiedad de Rubén, que en el acto del juicio oral renunció a la indemnización que por estos hechos pudiera corresponderle. El acusado ha consignado ante este Tribunal la cantidad 1.144,15 euros para el abono de dichos daños.

El acusado, que cuando realizó los hechos antes relatados se hallaba bajo los efectos del consumo de Hachís y de benzodiacepinas (tranquimazin) que disminuían levemente sus facultades, se inició en el consumo de sustancias psicoactivas a los 16 aflos, utilizando hachís y benzodiacepinas, y posteriormente consumió cocaína y heroína. En la actualidad, realiza consumos habituales de benzodiacepina y cannabis y esporádico de cocaína.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Rafael, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Fernando Anaya García, en base a los siguientes motivos: el primer motivo al amparo del 5.4 de la LOPJ por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva; el segundo motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por aplicación indebida de los arts.15 y 16 correspondientes a la tentativa.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 5ª), en autos nº Rollo de Sala 38/2003, dimanante de la causa Sumario 6/2003 del juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 21 de mayo de 2004, en la que se condenó a Rafael, como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes del art. 21.2º y 5º del CP, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y como autor responsable de un delito de Atentado en concurso ideal con dos delitos de Homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes del art. 21.2º y 5º del CP, a la pena de tres años, un mes y quince días de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados que los hechos que a continuación se exponen: en la madrugada del día 19 de febrero de 2003 los agentes de la policía nacional con número de carnet profesional NUM000 y NUM001, visados que en la Calle Drogueros de esta capital se habían escuchado unas detonaciones, se dirigieron hacia ese lugar y al llegar a la interSección de esta calle con la calle Arcos del Jalón proceden a identificar, en el ejercicio de sus funciones , a dos personas, escuchando en ese momento una fuerte discusión producida a la altura del no 15 de la Calle Drogueros viendo que en la misma hay un grupo de personas discutiendo de forma acalorada, por lo que los agentes tras identificarse de viva voz como agentes de la policía se dirigieron al grupo, momento en que el acusado Rafael, mayor de edad y sin antecedentes penales, que portaba una pistola semiautomática de la marca RE recamarada para cartuchos metálicos del calibre 9 milímetros largo, con número de serie 5901, cargada y en perfecto estado de funcionamiento, así como abundante munición para la misma , careciendo de los oportunos permisos y licencias para su uso y tenencia, comenzó a disparar el arma, hasta seis veces, contra dichos agentes, que tuvieron que parapetarse tras los vehículos estacionados para evitar ser alcanzados por los disparos que contra ellos se realizaban.

Inmediatamente después, el acusado se introdujo en el inmueble del no NUM002 de la CALLE000 y desde una ventana del piso NUM003 de dicho inmueble que daba a la CALLE001 arrojó la pistola con su cargador, otro cargador apto para la pistola y una mochila conteniendo 124 cartuchos del calibre 9 milímetros largo , en perfecto Estado de conservación y uso, además de otros 48 del calibre 6´35 milímetros , también útiles para su disparo en arma apropiada.

Como consecuencia de los disparos efectuados por el acusado , resultaron con daños dos vehículos estacionados en la inmediaciones el vehículo matricula N-....-NS, propiedad de maría del Asunción, que sufrió daños tasados en 814,15 euros, que han sido abonados a su propietaria por la aseguradora Mutua Madrilefia Automovilística, y el vehículo matrícula Y-....-YK , propiedad de Rubén, que en el acto del juicio oral renunció a la indemnización que por estos hechos pudiera corresponderle. El acusado ha consignado ante este Tribunal la cantidad 1.144,15 euros para el abono de dichos daños.

El acusado, que cuando realizó los hechos antes relatados se hallaba bajo los efectos del consumo de Hachís y de benzodiacepinas (tranquimazin) que disminuían levemente sus facultades, se inició en el consumo de sustancias psicoactivas a los 16 aflos, utilizando hachís y benzodiacepinas, y posteriormente consumió cocaína y heroína. En la actualidad, realiza consumos habituales de benzodiacepina y cannabis y esporádico de cocaína.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Rafael, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Fernando Anaya García, en base a los siguientes motivos: el primer motivo al amparo del 5.4 de la LOPJ por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva; el segundo motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por aplicación indebida de los arts.15 y 16 correspondientes a la tentativa.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.