Sentencia Penal Nº 1098/2...io de 2003

Última revisión
21/07/2003

Sentencia Penal Nº 1098/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 117/2003 de 21 de Julio de 2003

Tiempo de lectura: 28 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RAMOS GANCEDO, DIEGO

Nº de sentencia: 1098/2003

Núm. Cendoj: 28079120002003101843

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por uno de los acusados, y estima el promovido por el otro. Manifiesta la Sala que la individualización de la pena cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes permite al Tribunal imponer la señalada por la Ley "en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en la sentencia. En el caso actual, ningún razonamiento se hace respecto al primero de los criterios individualizadores que no sea la referencia a "la relativa importancia de la cantidad de droga objeto del delito", pero esta cantidad que apenas supera los 36 gramos de cocaína pura carece de la suficiente relevancia para constituir el presupuesto que justifique una pena privativa de libertad tan elevada como la de siete años impuesta, máxime cuando, en atención a la actual doctrina sobre la cantidad de notoria importancia, esta agravante específica se aplica a partir de los 750 gramos de cocaína pura y, tratándose de cantidades inferiores que se incardinen en el tipo básico -como es el caso-, la sanción habrá de fijarse tomando como referencia la citada cifra de 750 gramos, recorriéndose una línea descendente paralela a la progresiva menor cantidad de droga, de suerte que si el máximo legalmente posible (9 años de prisión) se correspondería con una cantidad muy próxima a la que abre el camino de la notoria importancia (por ejemplo, 745 gramos), es claro que cuando la sustancia objeto del tráfico es de 36 gramos, la pena de 7 años de prisión resulta manifiestamente desproporcionada, según los numerosos pronunciamientos de esta Sala sobre la materia que, sitúan esa penalidad cuando la cantidad de cocaína pura se mueve en torno a los 500 gramos. Por otra parte, la condición de "jefe de la operación" que la sentencia asigna al acusado carece del más mínimo desarrollo que permita comprender dicha expresión que, por lo demás, carece de significación propia a efectos agravatorios.

Voces

Drogas

Medios de prueba

Presunción de inocencia

Delitos contra la salud pública

Antecedentes penales

Derecho a la tutela judicial efectiva

Imparcialidad judicial

Delito grave

Indefensión

Indicio racional

Responsabilidad

Prueba de cargo

Decomiso del dinero

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Hecho delictivo

Agravante

Voluntad

Libertad provisional

Sentencia de condena

Prisión preventiva

Práctica de la prueba

Objeto del proceso

Fondo del asunto

Auto de procesamiento

Individualización de la pena

Omisión

Atenuante

Tráfico de drogas

Autorización judicial

Notoria importancia

Cantidad de notoria importancia

Declaración de hechos probados

Valoración de la prueba

Responsabilidad penal

Fundamentos

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil tres.

En los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, …

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