Última revisión
20/09/2006
Sentencia Penal Nº 1099/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 25/2006 de 20 de Septiembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 1099/2006
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 25/06 RÁPIDO OL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE BARCELONA
JUICIO DE FALTAS: 434/06
En la Ciudad de Barcelona, a 20 de septiembre de 2006.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial D. Pedro Luis García Muñoz, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 434/06 por el Juzgado de Instrucción 4 de Barcelona, por una falta de amenazas e injurias, en el que fueron partes Valentina , como apelante, Humberto , Alejandra y Angelina , como apelados, y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Audiencia Provincial de Barcelona en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de mayo de 2006.
Antecedentes
PRIMERO.- En la parte dispositiva de la Sentencia apelada se absuelve a Humberto , Alejandra y Angelina .
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Valentina , y comparecidas las partes, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y se pusieron previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de dos días.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 25/06 RÁPIDO OL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE BARCELONA
JUICIO DE FALTAS: 434/06
En la Ciudad de Barcelona, a 20 de septiembre de 2006.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial D. Pedro Luis García Muñoz, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 434/06 por el Juzgado de Instrucción 4 de Barcelona, por una falta de amenazas e injurias, en el que fueron partes Valentina , como apelante, Humberto , Alejandra y Angelina , como apelados, y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Audiencia Provincial de Barcelona en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de mayo de 2006.
PRIMERO.- En la parte dispositiva de la Sentencia apelada se absuelve a Humberto , Alejandra y Angelina .
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Valentina , y comparecidas las partes, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y se pusieron previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de dos días.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Valentina contra la Sentencia de 3 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción 4 de Barcelona, en el Juicio de Faltas 434/06 y, en consecuencia, CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
Fallo
DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Valentina contra la Sentencia de 3 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción 4 de Barcelona, en el Juicio de Faltas 434/06 y, en consecuencia, CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
