Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 11/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 13 de Enero de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 11/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100010
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 1/04
Juicio de Faltas nº 460/03
Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante
SENTENCIA Núm. 11
En la Ciudad de Alicante a trece de Enero de dos mil cuatro.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, PRESIDENTE de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Julio de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 460/03 sobre Falta de Lesiones, habiendo actuado como parte apelante Arturo , y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 20'30 horas del día 1 de julio de 2003, el menor Felix, se encontraba en el centro de recepción de menores "Alacant", sito en la calle Primitivo Pérez, de esta ciudad, y como quiera que se negase a ir a la cama, el acusado, Arturo , educador de diche centro, le cogió por el cuello, llevándole por la fuerza, con tal violencia que el menor sufrió lesiones consistentes en contusiones , múltiples erosiones en cara anterior de ambos hombros y brazos con pequeños hematomas en ambas zonas, erosiones lineales en espalda a ambos lados de la parrilla costal"
.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno a Arturo como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 6 Euros; a que indemnice a Felix , en la persona de su representante legal , en la cantidad de 60 Euros, y al pago de las costas del juicio".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite , elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde , previa formación del rollo nº 1/04 de esta sección Primera, quedaron sobre la mesa para su resolución.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se dicta Sentencia condenatoria por la Juez " a quo" declarando probado que el educador del centro de menores acusado causó lesiones al menor Felix al cogerle del cuello y llevarle por la fuerza para que se fuese a la cama en el centro, causándole lesiones consistentes en contusiones, erosiones y pequeños hematomas, así como erosiones lineales en espalda, ya que así resulta de la prueba practicada en el plenario, como así refleja la juez en el fundamento de derecho 1º de la Sentencia ahora recurrida y esta valoración tiene el privilegio de la inmediación en relación a la declaración que ante la juez efectúan las partes, por lo que las alegaciones referentes a lo que se le manifiesta en cuanto a si tiene que ir a la cama o a la habitación no conlleva el efecto de la revocación valorativa, ya que , como bien se reseña en el fundamento 2º, aunque exista una determinada conducta por alguien no debe conllevar la existencia de un resultado agresivo causante de las lesiones descritas y que quedan perfectamente objetivadas, por lo que es la declaración del juicio oral más la objetivación de las lesiones, más el privilegio de la inmediación de la prueba ante la juez lo que determina la enervación de la presunción de inocencia del acusado.
La fiscalía interesa por vía de informe la confirmación de la sentencia y debe, por ello, desestimarse el recurso deducido, ya que la valoración de la prueba es correcta y corroborada por circunstancias objetivables derivadas de las lesiones existentes , por lo que debe confirmarse la Sentencia dictada y desestimar el recurso.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por D. Arturo debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 460/03, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 6 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Unase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así , por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
