Sentencia Penal Nº 11/200...il de 2006

Última revisión
20/04/2006

Sentencia Penal Nº 11/2006, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 5/2005 de 20 de Abril de 2006

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Leon

Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 11/2006

Núm. Cendoj: 24089370032006100211

Núm. Ecli: ES:APLE:2006:521

Resumen:
La Constitución Española de 1.978, en su artículo 24.2 establece el principio acusatorio y reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional recuerdan la necesidad de acusación previa y la vigencia absoluta de dicho principio. De tal forma que en nuestro sistema procesal penal la regla general es el mantenimiento del principio acusatorio, por lo que la acusación en el juicio oral es un elemento decisivo. Por ello, y en el caso que nos ocupa, al haber retirado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, únicas partes acusadoras en la presente causa, la acusación que habían formulado por un presunto delito de estafa de los arts. 248, 250 y 251.2, del Código Penal, es por lo que no se han formulado los hechos probados.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00011/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION . 3

LEON

ROLLO P.A. nº 5/05

Autos P.A. 598/01

Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponferrada.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, Presidente; D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ, Magistrado; y Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA, Magistrada; actuando el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ

como Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuída

constitucional y orgánicamente la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 11 / 2006

En León a veinte de Abril de dos mil seis.

VISTA ante esta Sección en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado número 598/01, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponferrada, seguida por un presunto delito de estafa, contra David, titular del D.N.I NUM000, nacido en Villafranca del Bierzo (León), el 21/2/46, y contra Carmen, titular del DNI NUM001, nacida en Fabero (León), sin antecedentes penales y representados por el Procurador D. Abel Fernández Martínez y defendido por el Letrado D. José Antonio Ballesteros López; siendo así mismo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción pública, y DON Ildefonso como Acusación Particular, representado por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy, y defendido por el Letrado D. José Antonio González Sierra,

Antecedentes

PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado nº 598/01, tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponferrada, se dirigió la acusación contra David y Carmen, como autores de un presunto delito de estafa, y, una vez concluida dicha tramitación, se remitió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en la que se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrándose el correspondiente juicio oral el día 17 de abril de 2006.

SEGUNDO.- Momento del juicio oral en el que la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal, ante el hecho sobrevenido del otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa de la vivienda adquirida a los acusados, así como quedando la misma libre de las cargas que tenía, retiraron la acusación formulada contra dichos acusados.

Mostrándose el Letrado defensor de los acusados conforme con dicha retirada de acusación.

Fundamentos

UNICO.- La Constitución Española de 1.978, en su artículo 24.2 establece el principio acusatorio y reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional recuerdan la necesidad de acusación previa y la vigencia absoluta de dicho principio. De tal forma que en nuestro sistema procesal penal la regla general es el mantenimiento del principio acusatorio, por lo que la acusación en el juicio oral es un elemento decisivo. Por ello, y en el caso que nos ocupa, al haber retirado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, únicas partes acusadoras en la presente causa, la acusación que habían formulado contra David y Carmen por un presunto delito de estafa de los arts. 248, 250 y 251.2, del Código Penal , es por lo que no se han formulado los hechos probados. Procediéndose, sin más, a la absolución de dichos acusados del anterior delito imputado y declarándose, según lo establecido en el art. 240 de la Ley de enjuiciamiento Criminal , de oficio las costas procesales.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos libremente a David y a Carmen, del delito de estafa por que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas procesales.

Dése cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La Anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.