Última revisión
19/02/2007
Sentencia Penal Nº 11/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 30/1993 de 19 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2007
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 11/2007
Núm. Cendoj: 28079220012007100014
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO DE SALA 30/93
SUMARIO 30/93
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 1
ILMO. SR. PRESIDENTE
DOÑA MARÍA TERESA PALACIOS CRIADO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA MANUELA FERNÁNDEZ PRADO
DON EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ
En la villa de Madrid, el día 19 de febrero de 2007.
La sección primera de la Sala de la Audiencia Nacional, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY La siguiente
SENTENCIA Nº 11/2007
Vista y oída en juicio oral y publica por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 30/93, Rollo de Sala 30/93 del Juzgado Central de Instrucción n° 1, por delito contra la Salud Pública en su modalidad de trafico de drogas.
Han sido partes en el presente procedimiento: como acusador el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
Como acusado: Arturo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables condenado por sentencias de 16.12.1981 firme 08.01.1982 que le impuso la pena de multa por un delito de robo, S. 02.11.1985 firme 15.11.1985 que le impuso las penas de arresto mayor y multa por delitos de robo y hurto, S. 24.04.1989 firme 15.05.1989 que le impuso la pena de dos años de prisión menor por un delito de robo con fuerza, nacido el 12/04/1962 en Vigo (Pontevedra), hijo de e Fernando y Mercedes, declarado insolvente por auto de 1/03/19996, y en prisión provisional incondicional por esta causa desde el 23/06/2006 extraditado por las autoridades judiciales francesas con fecha 22/06/2006, y entregado en el puesto fronterizo de la Junquera (Lérida), en virtud de extradición solicitada por este Tribunal de fecha 8/09/2004.
Representado por el procurador Sr. D. José Javier Checa Delgado y defendido por la Letrada Da María Jesús Ochoa Peñaranda,
Siendo Ponente la Ilustrísima Sra. Dª. MARÍA TERESA PALACIOS CRIADO .
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado Central de Instrucción n° i de la Audiencia Nacional, se incoo con fecha 23/01/1993 las diligencias previas registradas al n° 46/93 en base a la petición formulada por oficio de 23/01/1993 del servicio de vigilancia aduanera sobre la embarcación "Nuestra Señora del Manzano" que se encontraba para reparar en el astillero "La Parrilla" del puerto de San Esteban de Pravía (Asturias) y que puso en conocimiento de la Autoridad Judicial.
Seguidas las averiguaciones que se tuvieron por convenientes, con fecha de 1/12/1993 se incoó sumario ordinario dictándose auto de procesamiento, y que fue confirmado por la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por auto de 27/07/1994 . En dicho auto se declaraba procesado, junto a otros a Arturo por un delito contra la salud publica de sustancia que causa daño no grave a la salud, con las circunstancias de agravación notoria importancia y de actividad organizada y delito de contrabando y de lo actuado aparecen indicios racionales de criminalidad suficientes para reputar responsables de ellos.
Concluido definitivamente el Sumario, por resolución de la Sala de fecha de 27/06/1995 se apertura el Juicio Oral.
Iniciada la primera sesión de juicio oral el 16/06/1997, el acusado Arturo no compareció, constando su citación personal para ese acto (fol. 845 por detrás del tomo II del rollo de sala), y, la notificación a su representación procesal (fol. 672).
En la pieza de situación personal del acusado por auto de 18/06/1997 se acordó su prisión provisional e incondicional cursándoselas ordenes de busca y captura nacionales, y en auto de fecha 8 de septiembre siguiente se declaró la rebeldía del mismo.
En fecha de 22/06/2006 es entregado por las autoridades judiciales francesas en el puesto fronterizo de la Junquera (Lérida) en virtud de la extradición solicitada por este Tribunal en fecha 8/09/2004.
SEGUNDO: Por auto de 21/11/2006 se resolvió sobre la prueba propuesta por las partes y se señaló la celebración de la vista oral para el comienzo de las sesiones del juicio oral los días 15 y 16 de febrero de 2007 a las 10 00 horas de la mañana
Al inicio de la vista el Ministerio Fiscal anunció que había llegado a un acuerdo con la defensa, y modificó su escrito de calificación en el siguiente sentido:
Un delito contra la salud pública de los artículos 344 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 344 bis a) números 3 (cantidad de notoria importancia), y 6 (pertenencia a una organización) y 344 bis b) del Código Penal.
Del referido delito señalado es responsable en concepto de cómplice (arte. 27 y 29 del Código Penal) el acusado Arturo.
También procede imponer al procesado las correspondientes accesorias legales y el pago de costas proporciona I mente.
La defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, con la ratificación del acusado presente.
Hechos
De la conformidad de la acusación y defensa, con la ratificación del acusado se estiman acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:
El acusado Arturo formaba parte junto con otras personas, a quien no afecta esta resolución al haber sido enjuiciadas, un grupo organizado que proyectó la importación a España desde Marruecos de haschís. Para llevarlo a cabo y evitando ser localizados en Galicia planearon en primer lugar utilizar un barco de otra zona de España, en concreto Asturias, y convinieron que transportarían la sustancia en la embarcación denominada "Nuestra Señora del Manzano" la que se encontraba atracada en el Puerto de San Esteban de Pravia si bien finalmente acordaron que se utilizaría dicho barco para trasladar la mercancía a tierra, por lo que, buscaron distinta embarcación la cual vino a ser la denominada "DIRECCION000" previa adquisición de la misma por la cantidad de 9.015,18.- Euros.
Seguidamente se constituyo la tripulación que se le contrato para llegar al sur de España y traer un cargamento de aproximadamente 300 kilogramos de hachís, embarcándose sus miembros en el Puerto de Pasajes de San Pedro a bordo de dicho DIRECCION000", dicho barco entro en el Puerto de San Sebastián por motivos de una avería y por nuevos problemas en el funcionamiento de los motores llegaron a al puerto de San Vicente de la Barquera tras su reparación, se reanudó el viaje al Puerto de Luarca debiendo atracar nuevamente, por otra avería en el puerto de Lagos(Portugal).
Próximo el barco con la misma tripulación en las proximidades de las costas marroquíes, siguiendo el plan preconcebido, iniciaron sus contactos a través de la emisora con otras personas aproximándose tras ellos una embarcación tripulada por personas no identificadas que trasbordaron al DIRECCION000" 126 paquetes conteniendo cada uno de ellos aproximadamente 25 kilos de haschís; el barco emprendió su viaje de regreso hacia las costas españolas.
Para asegurar el éxito del desembarco y evitar riesgos de detección en las costas de Galicia, planificaron el trasbordo de dicha sustancia al barco Nuestra Señora del Manzano desde el que se llevaría a tierra en algún lugar de la Ría de Villaviciosa de (Asturias).
El día 18 de mayo de 1993 en una zona de descanso existente en la carretera N-634 cercano al río Eo y denominado puente de los Santos el acusado Arturo mantuvo una reunión con otras dos personas para entregarle a uno de ellos 7 aparatos trasmisores que llevó al lugar en el vehículo automóvil marca Golf con matrícula QI-....-QD y que había alquilado exclusivamente para este cometido, que debían utilizar para auxiliarse en las labores de aproximación y contacto con el " DIRECCION000" para trasbordar el hachís y luego, en las labores de trasporte y descarga en tierra.
En el curso de dicho encuentro, siendo este el único llevado a cabo por Arturo en el curso de la totalidad de la operación desplegada y sin otra intervención distinta que la antes referida, se conversó acerca de que el trasporte que iban a efectuar y, que los tres reunidos asintieron que iba a ser de haschís y no de tabaco, mostrando su conformidad con llevar a cabo aquella.
La tarea de desembarco del hachís a tierra quedó suspendida porque el barco Nuestra Señora del Manzano no se encontraba disponible para el trasborde de la mercancía y por esas fechas el DIRECCION000" había llegado a la costa asturiana, en concreto a la zona de Villaviciosa frente al lugar denominado Punta Rodiles. Ante la imposibilidad de enviar el primero mencionado se contacto con la emisora de radio con la tripulación del segundo y se les ordenó que arrojasen el cargamento de hachís al mar lo que llevaron a cabo a unos 2 kilómetros de la costa añadiéndole por cadenas peso al cargamento a fin de que se sumergiese y señalando el lugar con boyas para así ser posteriormente localizado.
A fin de recuperar la mentada sustancia se dispuso de una embarcación neumática zodiac y motor fuera borda Yamaha un deposito de gasolina, boyas y demás elementos necesarios para la recuperación de la mercancía; así se salió al mar a bordo de dicha embarcación neumática en varias ocasiones sin que finalmente localizaran el hachís arrojado al mar.
El precio que habría alcanzado la sustancia, en el mercado clandestino habría sido de 4.146.983,52.-Euros.
En unos de los vehículos utilizados por la organización, en concreto en el vehículo automóvil Renault Clio K-....-UZ se encontró intercomunicadores de los que el acusado Arturo había entregado en la reunión ya relatada llevada a cabo el 18/05/1993.
Fundamentos
ÚNICO.- Habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 793-3° en relación con el art. 655 de la LE. Crim dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar, que:
1°.- Los hechos declarados son constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 344 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 344 bis a) números 3 (cantidad de notoria importancia), y 6 (pertenencia a una organización) y 344 bis b) del Código Penal.
2°.- Es responsable criminal del delito expresado en concepto de complicidad al acusado Arturo, artículo 27 y 29 del Código Penal .
3°.- No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado Arturo, la pena de OCHO MESES de prisión y multa de 1.803,035.-Euros.
Fallo
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS por propia conformidad a:
Arturo responsable en grado de complicidad de un delito contra La Salud Pública en su modalidad de Tráfico de Drogas que no causan grave daño a la salud, concurriendo los subtipos agravados de organización y notoria importancia, ya definido, a la pena de 8 meses de prisión y multa de 1.803,035.- Euros con arresto sustitutorio caso de impago a razón de un día por cada 300,51.- Euros o fracción, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la parte alícuota que le corresponda de las costas procésales causadas,
Notifíquese a las partes la presente resolución.
Al condenado le será de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, si no lo tuvieran absorbido en otra.
Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentónciaAfia stáo' leasa-y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.
