Sentencia Penal Nº 11/200...re de 2007

Última revisión
21/12/2007

Sentencia Penal Nº 11/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 216/2007 de 21 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 11/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 216/07-G

JUICIO DE FALTAS Nº 1481/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LOS DE BADALONA

En la Ciudad de Barcelona, a 21 de diciembre de 2007.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badalona con fecha veintinueve de junio de dos mil siete se dictó Sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa el presente rollo, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

"Que debo condenar y condeno como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a Ángel Daniel y a Antonieta , a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 3 euros para cada uno de ellos y a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Regina en la cantidad total de 21.802,88 euros por los perjuicios sufridos, en los términos expresados en el Fundamento Jurídico Cuarto, declarándose la responsabilidad civil directa de la entidades Mercurio y Allianz, para las que dicha indemnización devengará el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. Todo ello con imposición de costas al condenado"

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de Ángel Daniel y Mercurio solicitando la revocación de la sentencia dictando otra por la que se estimen sus alegaciones procediendo a condenar a exclusivamente a Antonieta y su correlativa absolución. Dado traslado del recurso a la parte contraria, esta impugnó el recurso interpuesto como es de ver en autos, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para resolver, en las que han sido vistas en grado de apelación por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona Doña Ana Rodríguez Santamaría, constituida en Tribunal Unipersonal.

TERCERO.- En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales.

Se admiten los HECHOS PROBADOS de la sentencia recurrida

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 216/07-G

JUICIO DE FALTAS Nº 1481/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LOS DE BADALONA

En la Ciudad de Barcelona, a 21 de diciembre de 2007.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badalona con fecha veintinueve de junio de dos mil siete se dictó Sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa el presente rollo, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

"Que debo condenar y condeno como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a Ángel Daniel y a Antonieta , a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 3 euros para cada uno de ellos y a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Regina en la cantidad total de 21.802,88 euros por los perjuicios sufridos, en los términos expresados en el Fundamento Jurídico Cuarto, declarándose la responsabilidad civil directa de la entidades Mercurio y Allianz, para las que dicha indemnización devengará el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. Todo ello con imposición de costas al condenado"

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de Ángel Daniel y Mercurio solicitando la revocación de la sentencia dictando otra por la que se estimen sus alegaciones procediendo a condenar a exclusivamente a Antonieta y su correlativa absolución. Dado traslado del recurso a la parte contraria, esta impugnó el recurso interpuesto como es de ver en autos, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para resolver, en las que han sido vistas en grado de apelación por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona Doña Ana Rodríguez Santamaría, constituida en Tribunal Unipersonal.

TERCERO.- En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales.

Se admiten los HECHOS PROBADOS de la sentencia recurrida

DESESTIMO el recurso de apelación presentado por la defensa de Ángel Daniel y la Compañía Aseguradora Mercurio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badalona con fecha veintinueve de junio de dos mil siete en el Juicio de Faltas núm. 1481/06; y en consecuencia confirmo íntegramente dicha sentencia en todos sus extremos y por sus propios fundamentos.

Notifíquese esta Sentencia a todas las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de la presente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por esta su Sentencia lo pronuncia, manda y firma Dª. Ana Rodríguez Santamaría.

Publicación.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada firmante constituida en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación presentado por la defensa de Ángel Daniel y la Compañía Aseguradora Mercurio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badalona con fecha veintinueve de junio de dos mil siete en el Juicio de Faltas núm. 1481/06; y en consecuencia confirmo íntegramente dicha sentencia en todos sus extremos y por sus propios fundamentos.

Notifíquese esta Sentencia a todas las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de la presente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por esta su Sentencia lo pronuncia, manda y firma Dª. Ana Rodríguez Santamaría.

Publicación.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada firmante constituida en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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