Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 11/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 216/2007 de 21 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 11/2007
Núm. Cendoj: 08019370072007100744
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 216/07-G
JUICIO DE FALTAS Nº 1481/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LOS DE BADALONA
En la Ciudad de Barcelona, a 21 de diciembre de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badalona con fecha veintinueve de junio de dos mil siete se dictó Sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa el presente rollo, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:
"Que debo condenar y condeno como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a Ángel Daniel y a Antonieta , a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 3 euros para cada uno de ellos y a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Regina en la cantidad total de 21.802,88 euros por los perjuicios sufridos, en los términos expresados en el Fundamento Jurídico Cuarto, declarándose la responsabilidad civil directa de la entidades Mercurio y Allianz, para las que dicha indemnización devengará el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. Todo ello con imposición de costas al condenado"
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de Ángel Daniel y Mercurio solicitando la revocación de la sentencia dictando otra por la que se estimen sus alegaciones procediendo a condenar a exclusivamente a Antonieta y su correlativa absolución. Dado traslado del recurso a la parte contraria, esta impugnó el recurso interpuesto como es de ver en autos, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para resolver, en las que han sido vistas en grado de apelación por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona Doña Ana Rodríguez Santamaría, constituida en Tribunal Unipersonal.
TERCERO.- En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los HECHOS PROBADOS de la sentencia recurrida
Fundamentos
PRIMERO.- Compete al juez de instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal apreciar las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia, y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de refutarse correctas salvo que se demuestre manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias; pues es el Juzgador de primer grado el que, tanto por su objetividad institucional como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en las mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado de la parte, sin un serio fundamento, que entiendo no existe en el caso de autos.
En efecto, la sentencia recurrida considera que el accidente se debió a la imprudencia conjunta tanto del conductor del autobús en el que viajaba la lesionada, como a la conductora del vehículo que se interpuso en la trayectoria de aquel, Doña. Antonieta , y entendemos que dicha conclusión es lógica y se corresponde con el resultado de la prueba practicada y por ello merece ser confirmada en esta Alzada.
El primero se incorporó a la circulación sin adoptar las precauciones debidas para con los pasajeros que viajaban dentro del vehículo que conducía de cuya seguridad es el máximo responsable, mientras que la segunda realiza el cambio de dirección sin aproximarse al borde correspondiente. Por ello considero acertado la conclusión de que ambos cometieron una imprudencia leve penalmente reprochable y deben por ello responder por mitad de las lesiones sufridas por Regina ; las lesiones de Regina no se hubieran producido en ningún caso si el conductor se hubiera incorporado a la circulación una vez esta se hubiese acomodado en uno de los asientos o asido correctamente a algunos de los elementos fijos de sujeción del autobús; al no hacerlo colaboró muy eficazmente en la causación de sus lesiones mereciendo el reproche penal de que es tributario en primera instancia, por lo que debe desestimarse su recurso confirmándose la condena que efectúa la sentencia combatida.
Finalmente conviene hacer una breve referencia a las alegaciones realizadas por la defensa de Antonieta y la Compañía Aseguradora Allianz, la cual no recurrió en tiempo y forma la sentencia de primera instancia y aprovecha luego la impugnación al recurso de apelación correctamente interpuesto de contrario para realizar alegaciones que no han podido ya ser contradichas por el resto de partes y que constituyen un auténtico recurso de apelación interpuesto de forma subrepticia y extemporánea; es obvio por tanto que no puede atenderse a las peticiones que realiza y que van más allá de la simple oposición al recurso contrario, tales como la petición de rebaja en la culpa de la Sra. Antonieta de un 50 a un 30% o de un supuesto error en la cuantificación de la indemnización fijada en sentencia a favor de Regina las cuales se tienen por no hechas en virtud de lo expuesto.
SEGUNDO.- Las costas de la presente alzada se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
DESESTIMO el recurso de apelación presentado por la defensa de Ángel Daniel y la Compañía Aseguradora Mercurio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badalona con fecha veintinueve de junio de dos mil siete en el Juicio de Faltas núm. 1481/06; y en consecuencia confirmo íntegramente dicha sentencia en todos sus extremos y por sus propios fundamentos.
Notifíquese esta Sentencia a todas las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de la presente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta su Sentencia lo pronuncia, manda y firma Dª. Ana Rodríguez Santamaría.
Publicación.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada firmante constituida en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

