Sentencia Penal Nº 11/200...ro de 2007

Última revisión
24/01/2007

Sentencia Penal Nº 11/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 9/2007 de 24 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 11/2007

Núm. Cendoj: 47186370022007100008

Núm. Ecli: ES:AP VA:2007:85

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Valladolid, sobre delito de robo con intimidación. En el presente caso el Tribunal llega a igual convicción que el Juez de Menores, que el acusado junto a otro menor, de común acuerdo, se dirigieron hacia el perjudicado, conminándole a que les diese el dinero que llevaba, apercibiéndole que caso contrario le harían daño. Los dos estaban juntos, y existió intimidación al perjudicado independientemente de que uno vigilase y el otro cogiese el dinero, los dos estaban de acuerdo y participaron en el hecho. Hechos que se encuentran corroborados por las declaraciones del perjudicado y de los acusados.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00011/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo: 0000009 /2007

Organo de Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de VALLADOLID

Proc.Origen: Procedimiento de Menores 49/2006

SENTENCIA Nº 11/07

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veinticuatro de Enero de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista, el presente Expediente nº 49/06, dimanante del Juzgado de Menores de Valladolid, por delito de robo, seguido contra el menor Santiago , defendido por el Letrado D. ANDRÉS DIEZ RIVERA, siendo partes, como apelante, citado acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.

Antecedentes

1. El Juez del Juzgado de Menores de Valladolid, con fecha 4-12-2006 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El día 19 de enero del presente año 2006, cuando se encontraba en la Plaza Mayor de la localidad de Medina del Campo, el menor Santiago , en compañía de otro joven, menor de 14 años y por tanto no enjuiciado en este procedimiento, abordó a un grupo de niños que se encontraban jugando en unos recreativos pidiéndoles el dinero que llevasen encima con la amenaza de que, en caso contrario, los mataban, consiguiendo, así que el menor Jesús Luis le entregase 80 céntimos.

SEGUNDO.- Santiago tiene 14 años cuando realiza los hechos enjuiciados careciendo de antecedentes judiciales. Pertenece a un grupo familiar formado por los padres y cinco hermanos con los que, al parecer mantiene buenas relaciones personales. Durante el curso académico 2005/06 ha cursado 2º de E.S.O con bajo rendimiento, nula motivación y comportamiento irregular, habiendo precisado apoyo en materias básicas a lo largo de su trayectoria escolar, teniendo un nivel competencial curricular muy bajo, aunque no se informe de la existencia de absentismo. El Equipo Técnico recomienda en el informe que ha emitido la adopción de una medida de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad, si bien, en audiencia, por el representante de dicho Equipo se estima también adecuada la medida de Libertad Vigilada, todo ello sin perjuicio de que se derive el caso a la entidad pública de protección del menor dada la necesidad de intervención socio familiar que precisa con el fin de garantizar la cobertura de sus necesidades básicas e intervenir con los padres para favorecer una estructuración de la vida cotidiana del menor y una educación acorde con su edad."

2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Se declara al menor Santiago autor material de un delito de robo con intimidación. Se impone al referido menor una medida de Libertad Vigilada por tiempo de 6 meses que llevará aparejada la obligación de someterse y cumplir las siguientes reglas de conducta:

1º) El menor no podrá cambiar de domicilio sin previo conocimiento y autorización de este Juzgado.

2º) El menor deberá acudir al Centro Escolar en el que se encuentra matriculado o, en su defecto, al que se le designe por la Administración Educativa a fin de completar su enseñanza básica obligatoria.

3º) Vendrá obligado a seguir las pautas socio-educativas que fije la entidad pública o el profesional encargado del seguimiento de la medida incluidas en el Programa de Ejecución elaborado al efecto y aprobado por este Juzgado.

El incumplimiento por el menor de las cargas de conducta indicadas podrá dar lugar a la apertura de un nuevo expediente por posible delito de desobediencia o quebrantamiento.

Se condena al menor expedientado al pago de las costas causadas."

3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el abogado del menor Santiago , que fue admitido en ambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado día para la celebración de la vista en la que las partes efectuaron las alegaciones que consideraron oportunas.

4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal.

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

1º.- El motivo esencial del recurso de apelación que nos ocupa, es el de error en la apreciación de la prueba, y examinada la actividad probatoria obrante en las actuaciones, no encontramos datos objetivos que acrediten que el Juez de Menores incurrió en error al valorar citada prueba. Por el contrario, del exámen de la misma, consta que los hechos probados de la sentencia de instancia se adecúan al resultado de la actividad probatoria, al principio de inmediación y a principios lógicos y racionales.

Así, si tenemos en cuenta el resultado de la prueba practicada en la fase instructora, consta la declaración de Jesús Luis , que declara al folio 64, que Santiago le quitó 80 céntimos y que Santiago iba acompañado de Toni. El menor Julen declara al folio 65 que a Jesús Luis le quitaron dinero, Santiago y Toni, y reconoce fotográficamente a Santiago . A su vez, el menor Millán , al folio 67, indica que Toni y Santiago les pidieron dinero con la amenaza de pegarles si no se lo daban y accedieron a ello. Tales declaraciones avalan los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, y no existen datos de que tales menores tuviesen causa o motivo para declarar falsamente en contra de Santiago , que es compañero de clase de Jesús Luis .

En el acto de la Audiencia, Jesús Luis declara que "le llevaron a un sitio y le dieron varios cabezazos". Utiliza el plural, de lo que se deriva que hace referencia a Santiago y al menor que iba con éste. Es cierto que indicó que no le quitaron dinero, pero el Juez de Menores, relacionando la declaración de Jesús Luis en la fase de Instrucción y en el acto de la audiencia, llegó a la convicción de que efectivamente le quitaron dinero, y tal apreciación es conforme al principio de inmediación, a la doctrina jurisprudencial, y tiene apoyo en la declaración de Millán que manifestó en la audiencia que José y otro pegaron a Jesús Luis , le pidieron dinero y le dijeron que si no se lo daba le pegarían. Concretó que el dinero se lo sacó a Jesús Luis , el que iba con Santiago , no éste, y Santiago se limitaba a vigilar. Junto con todo ello, destacamos el informe técnico, obrante al folio 73 de las actuaciones, que indica que Santiago les reconoció que ha pegado a Jesús Luis en una ocasión, y se excusó de los demás hechos, diciendo que fue Toni quien los realizó, aunque él estuvo presente en todas las ocasiones.

De todo lo expuesto, este Tribunal llega a igual convicción que el Juez de Menores. Toni y el otro menor que le acompañaba, de común acuerdo, se dirigieron hacia Jesús Luis , conminándole a que les diese el dinero que llevaba, apercibiéndole que caso contrario le harían daño. Los dos estaban juntos, y existió intimidación a Jesús Luis , independientemente de que uno vigilase y el otro cogiese el dinero a Jesús Luis , los dos están de acuerdo y participan en el hecho. Santiago podía haber controlado la acción del otro que estaba con él, y no lo hizo, sin ausentarse tampoco del lugar y mostrar su voluntad de no estar de acuerdo con Toni.

Existe robo, pues hay ánimo de lucro, intimidación y toma de cosa mueble ajenas, y el ahora apelante contribuye con su participación en la comisión del hecho.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO El recurso de apelación interpuesto por EL Letrado del menor Santiago contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar referida resolución con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte apelante.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública el día veintiséis de enero de dos mil siete , de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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