Última revisión
11/01/2007
Sentencia Penal Nº 11/2007, Tribunal Supremo, Rec 1591/2006 de 11 de Enero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 11/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO. Por el Tribunal superior de justicia de Canarias se dictó sentencia en fecha 26 de junio de 2006, en el procedimiento abreviado 1/2005 seguido por los presuntos delitos de prevaricación e intrusismo contra Benedicto, Diputado del Parlamento de Canarias, y contra Mariano, en la que se condenó a los acusados por un delito de intrusismo del art. 403 CP , sin circunstancias modificativas , a las penas a cada uno de ellos de nueve meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, quedando absueltos, por prescripción , del delito de prevaricación por el que también habían sido acusados.
SEGUNDO. Contra la mencionada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se interpuso recurso de casación por:
El AYUNTAMIENTO DE LA OLI.V.A., que ejerce la acusación particular, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Rayón Castilla, en base a los siguientes motivos: el primero, formulado al amparo del art. 849.1º LECrim . , por aplicación indebida de los arts. 130, 131 y 132 CP ; y el segundo, al amparo del art. 849.2º LECrim ., por error en la apreciación de la prueba.
Y Benedicto Y Mariano, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández en base a los siguientes motivos: el primero, formulado al amparo del art. 849.1º LECrim ., por aplicación indebida del art. 403 CP ; el segundo y tercero , al amparo del art. 849.1º LECrim ., por inaplicación de los arts. 131 y 132 CP , en relación con el delito de intrusismo; y el cuarto, al amparo del art. 849.2º LECrim . , por error en la apreciación de la prueba.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil siete.
PRIMERO. Por el Tribunal superior de justicia de Canarias se dictó sentencia en fecha 26 de junio de 2006, en el procedimiento abreviado 1/2005 seguido por los presuntos delitos de prevaricación e intrusismo contra Benedicto, Diputado del Parlamento de Canarias, y contra Mariano, en la que se condenó a los acusados por un delito de intrusismo del art. 403 CP , sin circunstancias modificativas , a las penas a cada uno de ellos de nueve meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, quedando absueltos, por prescripción , del delito de prevaricación por el que también habían sido acusados.
SEGUNDO. Contra la mencionada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se interpuso recurso de casación por:
El AYUNTAMIENTO DE LA OLI.V.A., que ejerce la acusación particular, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Rayón Castilla, en base a los siguientes motivos: el primero, formulado al amparo del art. 849.1º LECrim . , por aplicación indebida de los arts. 130, 131 y 132 CP ; y el segundo, al amparo del art. 849.2º LECrim ., por error en la apreciación de la prueba.
Y Benedicto Y Mariano, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández en base a los siguientes motivos: el primero, formulado al amparo del art. 849.1º LECrim ., por aplicación indebida del art. 403 CP ; el segundo y tercero , al amparo del art. 849.1º LECrim ., por inaplicación de los arts. 131 y 132 CP , en relación con el delito de intrusismo; y el cuarto, al amparo del art. 849.2º LECrim . , por error en la apreciación de la prueba.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes contra sentencia dictada por el Tribunal superior de justicia de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas de los recursos se imponen a las partes recurrentes.
Se declara la pérdida del depósito de los recurrentes , acusadores particulares, si lo hubieren constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes contra sentencia dictada por el Tribunal superior de justicia de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas de los recursos se imponen a las partes recurrentes.
Se declara la pérdida del depósito de los recurrentes , acusadores particulares, si lo hubieren constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
