Sentencia Penal Nº 11/200...il de 2008

Última revisión
07/04/2008

Sentencia Penal Nº 11/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 7/2008 de 07 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: REDONDO ARGUELLES, ROGER

Nº de sentencia: 11/2008

Núm. Cendoj: 09059370012008100012

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NUM. 7 DE 2.008

DILIGENCIAS PREVIAS NUM. 2.982 DE 2.007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 3 DE BURGOS

S E N T E N C I A nº 00011/2008

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DIAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a siete de abril de dos mil ocho.

VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de

Burgos seguida por delito contra la SALUD PÚBLICA, respecto de Antonio , con N.I.E. nº NUM000 ,

nacido el 28/4/1980, en Cabrera, de la República Dominicana, hijo de Felipe y Mary, con domicilio en Burgos, PASEO000 nº NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional por esta causa; en la que son partes el

Ministerio Fiscal y dicho acusado, defendido por el Letrado don José Ignacio Busto Riaño, y representado por el Procurador doña

Luisa Fernanda Escudero Alonso, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado nº 2.982/07, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos, se abrió juicio oral respecto del acusado Antonio y tramitada la causa conforme a ley, se señaló para la celebración del juicio oral ante esta Audiencia el día 4 de abril de 2008 .

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y por la defensa, de común acuerdo, en escrito conjunto, como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal y considerando responsable, criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 en relación con los artículos 21.2 y 20.2, del Código Penal convinieron en que se le impusiera las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 7.579,42 €, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales, a lo que prestó personalmente su conformidad, ante el Tribunal, el propio acusado.

Por el Ministerio Fiscal se mostró favorable a la aplicación de la suspensión de la pena de prisión, si concurren los requisitos previstos en el artículo 87 del Código Penal .

Hechos

Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que:

El día 30 de agosto de 2007, agentes de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, se encontraban en las inmediaciones de la Calle Madrid de Burgos, efectuando un control selectivo de personas y vehículos, observando como al tratar de identificar al conductor del turismo matrícula FE-....-F , este trata de eludir el control por lo que proceden a pararlo.

Una vez detenido, los agentes procedieron a identificar al conductor y hoy acusado Antonio , nacido en República Dominicana, mayor de edad y sin antecedentes penales y al cachearle localizaron unos paquetes envueltos en la forma habitual de guardar sustancia estupefaciente. En el registro del vehículo, a los pies del asiento del copiloto, bajo el tapizado, se localizaron varios paquetes envueltos con sustancia blanca en su interior.

La fuerza actuante solicitó del Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia, mandamiento de entrada y registro en los domicilios ocupados por el acusado, siendo autorizado por auto de fecha 30 de agosto de 2.007, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos .

A las 24 horas de ese mismo día, en presencia de la Sra. Secretario del Juzgado se efectuó el registro en la vivienda de la PASEO000 nº NUM001 , NUM002 de Burgos, localizando en su dormitorio, tres básculas, dos plásticos con sustancia rodeada por un alambre verde, dos cilindros con sustancia blanca y un plástico pequeño con igual sustancia, ambos entre las láminas del somier, un cuenco de metal con pequeños plásticos verdes y debajo de un sofá una gran cantidad de trozos de plástico de forma circular y trozos de cinta de embalar.

Analizada la sustancia intervenida, resultó ser cocaína con un peso de 124,08 gramos y riqueza del 29,70% y 3,84 gramos de MDMA más cocaína y riqueza del 14,60%.

Las sustancias intervenidas, se encuentran incluidas en la L.I del C.V. de 1961 , como de aquellas que causan grave daño a la salud y eran poseídas por el acusado para su posterior venta a terceras personas.

Estas sustancias han sido valoradas pericialmente en 7.579,42 euros.

El acusado es consumidor habitual de cocaína al menos desde el mes de octubre de 2.006.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto de los citados preceptos.

SEGUNDO.- De dicho delito es responsable penalmente, en concepto de autor, el acusado Antonio , conforme también a lo convenido por las partes, en relación en relación con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- En su ejecución ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 en relación con los artículos 21.2 y 20.2, del Código Penal , según el acuerdo alcanzado.

CUARTO.- No siendo superior a seis años la pena privativa de libertad convenida por las partes, constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- Con base, asimismo, en lo apartado, y a tenor del artículo 123 del Código Penal , han de imponerse al condenado las costas procesales.

SEXTO.- Así pues, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS, en trámite de conformidad al acusado Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de drogadicción, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 7.579,42 €, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el abono de las costas procesales.

Procédase en ejecución de sentencia a la destrucción de la droga intervenida, dándose el destino legalmente previsto a las tres básculas de precisión.

Por el Ministerio Fiscal se mostró favorable a la aplicación de la suspensión de la pena de prisión, si concurren los requisitos previstos en el artículo 87 del Código Penal .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.-

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