Última revisión
31/01/2008
Sentencia Penal Nº 11/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1/2007 de 31 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 11/2008
Encabezamiento
ROLLO PA Nº 1/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MÓSTOLES
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 181/02
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
En Madrid, a 31 de Enero de 2008.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 1/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mostoles, seguida de oficio por delito de estafa, falsedad y receptación, contra Fermín , nacido en Alcalá la Real (Jaén), nacido el día 26 de septiembre de 1965, mayor de edad, hijo de Antonio y Amor de Dios y con domicilio en Calle DIRECCION000 NUM000 , de Madrid, preso por esta causa desde el día 31 de octubre de 2007.
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Ana María García Merino, el procesado Fermín , representado por el Procurador D. Francisco Javier Milán Rentero y defendido por el Letrado D. Luis Rey Aguilar.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: a) Un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal ; b) Un delito de falsedad continuada en documento mercantil de los arts. 390.1.1º,3º y 392 y 74 del Código Penal ; y c) Un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 62, 16 y 249 del Código Penal , de los que consideró responsable al acusado Fermín en concepto de autor, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia en los delitos b) y c) del art. 22.8 del Código Penal y solicitando: por el delito a) la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito b) la pena de dos años y medio de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y por el delito c) la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
El Ministerio Fiscal en el acto de la vista modifica y califica los hechos como constitutivos de a) un delito de receptación del art.298-1del CP , b) delito continuado de falsedad de documento público, oficial o mercantil de los arts.390-1 1y3, 392 y 74 del CP y c) una falta de estafa en grado de tentativa del art.623 del CP . Es autor el acusado. Concurre en el mismo la circunstancia agravante de reincidencia del art.22-8 del CP para el delito continuado de falsedad y procede imponer las penas de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo por el delito de receptación. Dos años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 10 meses de multa con una cuota diaria de 12 ¤, con la responsabilidad del art.53 del CP por el delito de falsedad. Un mes de multa con una cuota diaria de 12 ¤ y responsabilidad personal del art.53 del CP por la falta de estafa y el pago de las costas del juicio.
SEGUNDO.- La Defensa de Fermín solicita la absolución del acusado por no ser los hechos constitutivos de ninguna infracción penal.
Fundamentos
ROLLO PA Nº 1/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MÓSTOLES
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 181/02
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
En Madrid, a 31 de Enero de 2008.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 1/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mostoles, seguida de oficio por delito de estafa, falsedad y receptación, contra Fermín , nacido en Alcalá la Real (Jaén), nacido el día 26 de septiembre de 1965, mayor de edad, hijo de Antonio y Amor de Dios y con domicilio en Calle DIRECCION000 NUM000 , de Madrid, preso por esta causa desde el día 31 de octubre de 2007.
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Ana María García Merino, el procesado Fermín , representado por el Procurador D. Francisco Javier Milán Rentero y defendido por el Letrado D. Luis Rey Aguilar.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: a) Un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal ; b) Un delito de falsedad continuada en documento mercantil de los arts. 390.1.1º,3º y 392 y 74 del Código Penal ; y c) Un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 62, 16 y 249 del Código Penal , de los que consideró responsable al acusado Fermín en concepto de autor, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia en los delitos b) y c) del art. 22.8 del Código Penal y solicitando: por el delito a) la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito b) la pena de dos años y medio de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y por el delito c) la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
El Ministerio Fiscal en el acto de la vista modifica y califica los hechos como constitutivos de a) un delito de receptación del art.298-1del CP , b) delito continuado de falsedad de documento público, oficial o mercantil de los arts.390-1 1y3, 392 y 74 del CP y c) una falta de estafa en grado de tentativa del art.623 del CP . Es autor el acusado. Concurre en el mismo la circunstancia agravante de reincidencia del art.22-8 del CP para el delito continuado de falsedad y procede imponer las penas de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo por el delito de receptación. Dos años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 10 meses de multa con una cuota diaria de 12 ¤, con la responsabilidad del art.53 del CP por el delito de falsedad. Un mes de multa con una cuota diaria de 12 ¤ y responsabilidad personal del art.53 del CP por la falta de estafa y el pago de las costas del juicio.
SEGUNDO.- La Defensa de Fermín solicita la absolución del acusado por no ser los hechos constitutivos de ninguna infracción penal.
Que debemos absolver y absolvemos a Fermín del delito de receptación y del delito continuado de falsedad documental por los que fue acusado, declarando de oficio dos tercios de las costas de este juicio.
Debemos condenar y condenamos a Fermín como responsable en concepto de autor material de una falta de estafa en grado de tentativa a un mes de multa con una cuota diaria de 5¤ y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago del tercio restante de las costas.
Notifíquese a las partes personadas esta sentencia, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de 5 días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos a Fermín del delito de receptación y del delito continuado de falsedad documental por los que fue acusado, declarando de oficio dos tercios de las costas de este juicio.
Debemos condenar y condenamos a Fermín como responsable en concepto de autor material de una falta de estafa en grado de tentativa a un mes de multa con una cuota diaria de 5¤ y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago del tercio restante de las costas.
Notifíquese a las partes personadas esta sentencia, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de 5 días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

